Resolución 209

Sobre la prestación de servicios técnicos a medios de transporte

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-07-28
Publicada en
Gaceta No. 68 Extraordinaria de 2021 (2021-07-30)
Páginas
14–17
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La Resolución 209/2021 del Ministerio del Transporte regula la prestación de servicios técnicos a medios de transporte. Autoriza a entidades estatales a ofrecer servicios de mantenimiento y reparación, incluyendo la venta de piezas y materiales, a personas jurídicas y naturales. La norma tiene como objetivo aprovechar la infraestructura existente y promover el desarrollo de las fuerzas productivas.

Texto íntegro

GOC-2021-732-EX68 RESOLUCIÓN 209/2021

POR CUANTO: La Resolución 1, de 2 de septiembre de 2016, que aprueba el “Regla-mento Orgánico del Ministerio del Transporte”, dictada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en su

Artículo 9, Numeral 17, dispone que una de las funciones comunes a este organismo es aprobar y, en su caso, elaborar y controlar, en lo que com-pete, las normas técnicas de las actividades a su cargo.

POR CUANTO: En la Estrategia Económico-Social para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial provocada por la Covid-19, aprobada por el Gobier-no se ha previsto un conjunto de medidas que eliminen trabas y promuevan el desarrollo de las fuerzas productivas de los distintos actores económicos

POR CUANTO: Existe una amplia infraestructura de talleres e instalaciones en gene-ral, pertenecientes a entidades estatales, cuyas capacidades permiten ser utilizados con mayor eficiencia para la prestación de servicios técnicos a los medios de transporte de personas jurídicas y naturales, por lo que resulta pertinente disponer el procedimiento a eje-cutar por las entidades estatales para la prestación de dichos servicios y el arrendamiento parcial o total de instalaciones y equipamiento técnico relacionados con estos, en corres-pondencia con lo aprobado en la referida Estrategia Económico-Social.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

673 GACETA OFICIAL30 de julio de 2021 RESUELVOPRIMERO: Autorizar que las entidades estatales, que poseen la infraestructura de ta-lleres y cumplen con esta actividad, presten servicios de mantenimiento y reparación de medios de transporte, incluyendo la venta de piezas y materiales varios, a personas jurídi-cas y naturales, bajo las condiciones que acuerden las partes, según la legislación vigente.

SEGUNDO: Las entidades estatales, que posean en su patrimonio infraestructuras de taller o instalaciones en general, incluyendo su equipamiento técnico y no dispongan de capacidad o condiciones para la prestación de los servicios o las mantengan con un bajo aprovechamiento, pueden formalizar el arrendamiento parcial o total de dichas instala-ciones y su equipamiento técnico, a personas jurídicas y naturales cubanas, ciudadanos extranjeros residentes permanentemente en Cuba, con la finalidad de que éstas, desa-rrollen la actividad de mantenimiento y reparación de medios de transporte, así como la producción y reparación de partes, piezas y agregados, bajo las condiciones que acuerden las partes y según lo dispuesto en la legislación vigente.

TERCERO: Las entidades estatales a que se refieren los apartados Primero y Segundo, están sujetas además al cumplimiento de los requisitos que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución que forma parte integrante de esta.

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas en su condición de arrendadoras de las instalaciones a que se refiere el apartado Segundo, se obligan a formalizar ante la oficina facultada para otorgar la Licencia de Operación de Transporte, las informaciones que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, en un plazo que no exceda de las 72 horas posteriores a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, ade-cuan la presente norma a las características internas de sus respectivos organismos.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades nacionales evalúan la conveniencia de trasladar previamente al área empre-sarial, aquellas instalaciones pertenecientes a unidades presupuestadas subordinadas, que pretendan incorporar en el proceso que se dispone en esta Resolución.

TERCERA: Como paso previo al proceso de arrendamiento, se requiere que las en-tidades realicen un análisis sobre la factibilidad de asumir nuevas formas organizativas para las instalaciones, en aras de garantizar una mayor eficiencia en su utilización y una mejor remuneración para sus trabajadores; se tiene en cuenta para dicho análisis, la nece-sidad social y el interés público.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Lo dispuesto en la presente Resolución surte efectos a los treinta (30) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

SEGUNDA: La administración provincial de cada territorio, mediante sus órganos de control estatal del transporte, se encargan del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

674 GACETA OFICIAL 30 de julio de 2021 COMUNÍQUESE la presente a los viceministros y a los directores del organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila MinistroANEXO IREQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE, ASI COMO EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO1. Cumplir lo establecido en el Decreto-Ley 304 “De la Contratación Económica” y el Decreto 310 ¨De los Tipos de Contrato¨, el “Reglamento sobre la Licencia de Ope-ración del Transporte” dictada por el Ministro del Transporte, así como la Norma Ramal 131 de 2014 del Ministerio del Transporte. 2. Comprender entre los servicios a prestar, sin excluir otros, los siguientes: Trabajos de mecánica, electricidad, fregado, engrase, ponchera, tramado de dirección, cam-bio de aceite y filtros. 3. Conformar los precios a partir de la ficha de costo, teniendo en cuenta los precios de servicios similares, estos se fijan por acuerdo entre las partes y se aprueban por resolución del jefe de la entidad que presta el servicio, en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Deben ser de conocimiento de los clientes, antes de ejecutar los servicios. 4. Efectuar el cobro de los servicios mediante los instrumentos de pago estable-cidos, según factura emitida al efecto y en correspondencia con lo dispuesto por el Banco Central de Cuba. 5. Prestar los servicios sin crear afectación al cumplimiento del encargo estatal o la ac-tividad principal de la entidad, a partir de la utilización de capacidades subutilizadas, piezas y materiales ociosos, u otros recursos disponibles, adecuando el sistema de control interno de la entidad, a la mitigación de los posibles riesgos y vulnerabilidades que puedan surgir. 6. Organizar el flujo productivo, asegurando la señalización de las áreas, así como la limpieza y organización de los puestos de trabajo. 7. Disponer de una política de garantía técnica por los trabajos y ventas que se realicen, ofreciendo a los clientes los canales de comunicación para cualquier reclamación. 8. Establecer para los servicios a personas naturales un expediente del medio de trans-porte, similar al de las personas jurídicas, donde se expongan los trabajos realizados y la fuente de los recursos utilizados. 9. Los trabajos de cambios y conversiones, realizarlos en correspondencia con lo esta-blecido en la legislación vigente para estos procesos y previa aprobación de la autori-dad facultada por el Ministerio del Transporte.

675 GACETA OFICIAL30 de julio de 202110. Asegurar el adecuado tratamiento laboral de los trabajadores pertenecientes a áreas y equipos sujeto a contrato de arrendamiento. 11. Garantizar que el uso de las áreas y equipos pactados en el contrato de arrendamiento, se corresponda con el objeto de la licencia de operación de transporte que posee el arrendatario, cuyo registro consta en la Unidad Estatal de Tráfico del territorio. 12. La vigencia de los contratos de arrendamiento será de hasta 5 años, prorrogable por acuerdo entre las partes.ANEXO IICERTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTIDADES ESTATALES ARRENDADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS DATOS DEL ARRENDADORNombre de la entidad: ____________________________________________________ Código REEUP: __________________________________________________________ Domicilio legal: _________________________________________________________ Dirección de establecimiento arrendado: ______________________________________Medida del área arrendada (m 2 ): ____________________________________________DATOS DEL ARRENDATARIONombres y apellidos (TCP, Persona natural):__________________________________________________________________Número de Identidad Permanente:___ /___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/Domicilio: __________________________________________________________Número de expediente de Licencia de Operación de Transporte aprobado: (Para TCP): ____ Actividad (es) Aprobada (s): ______________________________REFERENCIAS DEL CONTRATONúmero de Contrato: ___________________ Fecha de la Firma: ___________ Vigente Hasta: ____________ Actividad (es) para la (s) que se Arrienda el Local: ___________DATOS DE LA PERSONA FACULTADA QUE APRUEBA LA PRESENTE CERTIFICACIÓNNombres y apellidos: ______________________________ Cargo: _____________ Fecha: __________________________ Firma: _____________________________ Cuño: