Resolución 209/2024

Sobre la utilidad máxima en la aceptación de precios y tarifas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-06-25
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2024 (2024-06-27)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 209/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la utilidad máxima en la aceptación de precios y tarifas en contratos entre entidades estatales y formas de gestión no estatal. Establece una tasa de utilidad máxima del 30% sobre costos y gastos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 209/2024

POR CUANTO: El Decreto 24, “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas, en pesos cubanos, se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en el apartado Primero, numeral 11, establece entre las funciones específicas de este Mi-nisterio, la de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fija-ción y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución 148, dictada por quien suscribe, de 3 de julio de 2023, establece las indicaciones metodológicas para la elaboración de la ficha de costos y gas-tos de productos y servicios, con el objetivo de realizar la evaluación de precios y tarifas,aplicables por todos los actores económicos.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las condiciones actuales de la economía, resulta necesario contener los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal, a través de la determinación de una utilidad máxima en la aceptación de precios y tarifas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.SEGUNDO: Los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales, están facultados para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro