Resolución 21/07

Rebaja del cobro de los Derechos por Aterrizaje y Estacionamiento de Aeronaves

Organismo
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
Fecha emisión
2007-04-27
Publicada en
Gaceta No. 26 Extraordinaria de 2007 (2007-06-07)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 21/07 del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba regula la rebaja del cobro de los Derechos por Aterrizaje y Estacionamiento de Aeronaves. Fue emitida por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba con el objetivo de reajustar las tarifas y fomentar el incremento del turismo hacia Cuba.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

INSTITUTO

Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

R. No. 21/07

INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL

DE CUBA

RESOLUCION No. 21/07

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 85, de fecha 12 de junio de 1985, creó el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de ejecutar la política relativa al transporte aéreo civil, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación aérea.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Resulta necesario reajustar el cobro de los Derechos por el Uso de Aeródromos, brindados por el país a las Líneas Aéreas Extranjeras, Nacionales, y demás operadores.

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POR CUANTO: Se ha considerado oportuno atemperar el cobro de estos derechos a los que se establecen en nuestra región, contribuyendo a incentivar un mayor número de líneas aéreas operando al país.

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POR CUANTO: Resulta necesario beneficiar y fomentar el incremento del turismo hacia Cuba, analizando para ello los servicios que brinda el Sistema de la Aviación Civil a pasajeros y líneas aéreas.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta el apartado anterior se constituyó una Comisión para el estudio de las Tarifas existentes, integrada por vicepresidentes y especialistas del Sistema de la Aviación.

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POR CUANTO: La mencionada Comisión concluyó que sería necesario proceder a la rebaja de las tarifas de Derecho por Aterrizaje y Estacionamiento de Aeronaves.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 6 de julio de 1989, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Rebajar en un 20 % el cobro de los Derechos por Aterrizaje de Aeronaves, los que se establecen como a continuación se describe.

TARIFAS DERECHO DE ATERRIZAJE.

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SEGUNDO: Reajustar como resulte pertinente, teniendo en cuenta el apartado anterior el cobro de las tarifas por los Derechos de Estacionamiento, las que se aplicarán como aquí se describe.

TARIFAS DERECHO DE ESTACIONAMIENTO.

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TERCERO: Derogar los apartados TERCERO y SEP- TIMO de la Resolución No. 65 de 1 ro. de noviembre del año 2006, emitida por quien suscribe, estableciéndose en su lugar lo que en esta Resolución se dispone.

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CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de mayo de 2007.

NOTIFIQUESE a los vicepresidentes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC) y de la Corporación de la Aviación Civil de Cuba (CACSA), a la Dirección de Aeronavegación del IACC, y al Director de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, directores y jefes de departamentos del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, a los directores de la Corporación de la Aviación Cubana S.A. y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de abril de 2007.

Rogelio Acevedo González

Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba