Resolución 21/2009

Modificaciones al sistema de evaluación y estimulación de trabajadores de la educación

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2009-03-12
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2009 (2009-03-30)
Páginas
10–11
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 21/2009

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 24 de 15 de mayo de 1989, “Reglamento para la organización del salario de los trabajadores técnicos de la docencia y de la dirección administrativa, vinculados al Sistema Nacional de Educación, así como para la evaluación de los resultados del trabajo de dicho personal docente”, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció en su Capítulo XI el procedimiento para la evaluación de los resultados del trabajo, la cual se realiza con una periodicidad anual.

-

POR CUANTO: Por la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se modificó el Reglamento mencionado en el Por Cuanto precedente, estableciéndose en su apartado Segundo el procedimiento para aplicar el estímulo a los trabajadores técnicos de la docencia, a partir de cumplir los requisitos del 95 por ciento de asistencia al trabajo y la evaluación integral de “Bien” o “Muy Bien” para acceder al segundo o tercer nivel salarial; en su apartado Decimosegundo el reconocimiento como estímulo salarial al personal técnico no docente que labora en las instancias del Ministerio de Educación un pago adicional en dependencia de no tener menos de un 95 por ciento de asistencia y resultados integrales de “Muy Bien” o “Bien” en su evaluación; y en su apartado Decimotercero se establece un estímulo salarial mensual al personal de apoyo a la docencia a todos los niveles y categorías ocupacionales en dependencia de tener no menos de un 90 por ciento de asistencia, buena actitud y resultados satisfactorios en su trabajo.

-

POR CUANTO: En el pasado Congreso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, se analizó con profundidad el tema referido a la atención y estimulación al trabajador de la educación y las insatisfacciones que existen al respecto, entre las que se encuentran el sistema de evaluación, que en el caso de los docentes es anual, así como el requisito del 95 por ciento de asistencia, como condición indispensable para la aplicación de la estimulación salarial.

-

POR CUANTO: En atención a la solicitud formulada por el Ministerio de Educación y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, es necesario dejar sin efectos algunos artículos y apartados de las antes mencionadas resoluciones números 24 de 1989 y 7 de 1999, en cuanto a la periodicidad de la evaluación de los trabajadores técnicos de la docencia, eliminar el requisito del 95 por ciento de asistencia, requerido para recibir la estimulación salarial por los trabajadores técnicos docentes

- y no docentes, así como el 90 por ciento en el caso de los trabajadores de apoyo a la docencia.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Dejar sin efecto lo establecido en el

Artículo 53 de la Resolución No. 24 de 15 de mayo de 1989, “Reglamento para la organización del salario de los trabajadores técnicos de la docencia y de la dirección administrativa vinculados al Sistema Nacional de Educación, así como para la evaluación de los resultados del trabajo de dicho personal docente”, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en su lugar disponer lo siguiente:

“La evaluación de los resultados del trabajo de los trabajadores técnicos de la docencia, tiene como objetivo medir la eficiencia del técnico, expresada a través de los indicadores establecidos.

La referida evaluación se efectúa dos veces durante el curso escolar, en los meses de enero y julio y se aplica la estimulación salarial, en correspondencia con su resultado, en los meses de febrero y septiembre”.

-

SEGUNDO: Dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado Segundo de la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, eliminando el requisito del 95 por ciento de asistencia requerido para recibir la estimulación salarial y modificando el tratamiento de los que reciben la calificación de “Regular”, por una sola vez, y en su lugar disponer lo siguiente:

“Aplicar como estímulo el segundo nivel salarial a los trabajadores técnicos de la docencia que obtienen la evaluación integral de “Bien” y el tercer nivel salarial a los que obtengan la evaluación integral de “Muy Bien”.

Los trabajadores técnicos de la docencia incluidos en el segundo o tercer nivel salarial que obtienen la categoría de “Regular”, por una sola vez, no se les otorga estimulación alguna en dicho período evaluativo, manteniendo la estimulación que venían recibiendo hasta la próxima evaluación.

Los trabajadores técnicos de la docencia incluidos en el segundo o tercer nivel salarial que obtienen la categoría de “Mal” en su evaluación o no se evalúen, pasan al primer nivel salarial; y se analiza la posibilidad de habilitarles un curso de recalificación o de incorporarlos a un cargo de menor complejidad y remuneración”.

-

TERCERO: Dejar sin efecto lo establecido en los apartados Decimosegundo y Decimotercero de la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su lugar aplicar al personal de apoyo a la docencia, de cualquiera de las categorías ocupacionales, la estimulación salarial mensual establecida en el apartado Vigesimoprimero de la Resolución No. 18 de 8 de julio de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

CUARTO: Dejar sin efecto la Disposición Final Tercera de la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999, y en su lugar disponer lo siguiente:

“La aplicación de los incrementos salariales de los trabajadores técnicos de la docencia se ejecuta en los meses de febrero y septiembre de cada año”.

-

QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones complementarias que puedan requerirse para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2009.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo

y Seguridad Social

________________