Resolución 21
La Resolución No. 21 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el receso laboral con pago del salario durante la visita del Papa Francisco a Cuba. La norma establece facilidades laborales y salariales para trabajadores que participen en el recibimiento, misas y actividades públicas programadas.
- Los trabajadores que participan en las actividades recesan sus labores y cobran el salario básico correspondiente.
- Están exceptuados de recesar labores como la zafra azucarera, industrias de producción continua y servicios públicos básicos.
- La resolución aplica a trabajadores en La Habana, Holguín, Santiago de Cuba y municipios aledaños.
- Se faculta a jefes de entidades para facilitar la participación organizada de trabajadores en los eventos.
- Se mantienen labores indispensables como servicios de transporte, hospitalarios y comunicaciones.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 21/2015
Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIO______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 21/2015
POR CUANTO: La Ley No. 116, “Có-digo de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, dispone en su artículo 100 que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental y es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.
POR CUANTO: Del 19 al 22 de septiembre de 2015 se realizará la visita a Cuba de Su Santidad el Papa Francisco, el cual será recibido y despedido por nuestro pueblo. Durante dicha visita oficiará misas y realizará otras actividades públicas en las ciudades de La Habana, Holguín y Santiago de Cuba, por lo que resulta necesario establecer el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores que asistan a su recibimiento, despedida y a las mencionadas misas, con el fin de concederles las facilidades correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Los jefes de las entidades en las ciudades de La Habana, Holguín, Santiago de Cuba y de los municipios aledaños a estos territorios, facilitan la participación organizada de sus trabajadores en el recibimiento, las misas, actividades públicas y despedida, programadas en ocasión de la visita del Sumo Pontífice.
Los trabajadores que participan en dichas actividades recesan sus labores y cobran el salario básico que corresponde al tiempo de la jornada de trabajo en que asisten a estos eventos.
SEGUNDO: Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
# Dada en La Habana, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.
Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social