Resolución 52/2017
La Resolución No. 52/2017 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión de tarjetas postales por el Día Internacional de la Mujer. Establece las características y condiciones de estas tarjetas postales. La emisión es aprobada por el Ministro de Comunicaciones.
- Se confeccionan 1 000 000 de tarjetas postales franqueadas de felicitación por el “Día Internacional de la Mujer”.
- Las tarjetas tienen un valor de venta al público de 1,00 CUP y representan motivos alegóricos a la fecha.
- Serán válidas para su entrega especial en el territorio nacional, con sello impreso para las diez vistas multicolores.
- Para uso internacional, deben llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba se encarga de señalar el primer día de circulación y distribuir las tarjetas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 52/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrerode 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Co-municaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución,circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 151 de fecha 11 de julio de 2016 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2017, entre las que seencuentra, la destinada a conmemorar el “Día Internacional de la Mujer”.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a),de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación un millón (1 000 000) detarjetas postales franqueadas de felicitación por el “Día Internacional de la Mujer”, querepresentan motivos alegóricos a la fecha, con valor de venta al público de 1,00 CUP, lasque se realizarán con un sello impreso para las diez (10) vistas multicolores.
SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega especial, única yexclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países, de-ben llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar dedestino.
TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulaciónde esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país,y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantaspersonas naturales y Jurídicas deban conocerla.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los días 9 del mes de febrero de 2017.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
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