Resolución 21
Texto íntegro
GOC-2018-596-EX52 RESOLUCIóN No. 21/2018
POR CUANTO: La Ley No. 115, Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317, Reglamento de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 regula que el Ministerio
1085 GACETA OFICIAL20 de septiembre de 2018 del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley No. 115 y 38 de su Reglamento, la Capitanía de Puerto de Cárdenas habilitó el Expediente de Abandono No. 5/2017, del motovelero Maud, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra atracado en la Marina Internacional Marlin Varadero desde el 2 de septiembre de 2008, a casco desnudo fuera de operaciones náuticas y se ha demostrado el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, al ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, descrita en el inciso d) del artículo 20 de la precitada Ley No.115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2 de la Ley No. 115, para que el propietario por si o mediante apoderado o representante legal se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Capitanía de Puerto de Cárdenas ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario del medio naval, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 5/2017 habilitado por la Capitanía del Puerto de Cárdenas y se ha demostrado que el estado técnico del motovelero Maud no permite su empleo para actividades turísticas ni de recreo.Por t Anto: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero Maud, de nacionalidad estadounidense, con Registro FL5362 CF, Puerto de Registro Florida, eslora 25 pies, calado 4 pies, con dos motores fuera de borda, uno de ellos marca Mercury de 5 hp y otro marca Johnson de 10 HP, ambos sin números de serie, propiedad del ciudadano jamaicano Sean Remone Peters, y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: Asignar el motovelero Maud a la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A. para su destrucción, incluidos sus dos motores, descritos en el apartado anterior, como destino final.
TERCERO: La presente Resolución comenzará a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras, al director general de la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A. y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a la Embajada de Jamaica y de Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2018. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo
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