Decreto 325

Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-01-13
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2020 (2020-01-22)
Páginas
6–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera regula la estructura y funcionamiento de esta comisión, que es un órgano asesor del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La comisión evalúa y da seguimiento a asuntos relacionados con la inversión extranjera en Cuba. El reglamento fue emitido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-74-EX7 RESOLUCIÓN 21 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA” de 9 de abril de 2014, dispone que la Comisión de Evaluación de Ne-gocios con Inversión Extranjera es el órgano asesor del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, encargada del seguimiento y evaluación de los asuntos que, en materia de inversión extranjera o en relación con ella, son sometidos a la consideración de ese organismo o le correspondan de conformidad con sus funciones, y establece su composición y competencias.

POR CUANTO: El Decreto 366 de 9 de octubre de 2019 “MODIFICATIVO DEL DECRETO 325, “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, de 9 de abril de 2014, al objeto de adaptar a las nuevas circunstancias el proceso de análisis y aprobación de propuestas de negocios con capital extranjero en el territorio nacional, introduce modifi-caciones en sus procedimientos.

POR CUANTO: La Resolución 206, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el 16 de abril de 2018, aprueba el “REGLAMENTO DE LA CO-MISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA”, el cual resulta necesario revisar, a efectos de adaptar a las nuevas circunstancias, el proceso interno de análisis y aprobación de propuestas de negocios con capital extranjero.

143 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA”

CAPÍTULO ID E L A C O M P E T E N C I A D E L A C O M I S I Ó N D E E VA L U A C I Ó N D E N E G O C I O S C O N I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A

Artículo 1. Es competencia de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, en lo adelante la Comisión, el seguimiento y evaluación de los negocios cons-tituidos o en proceso de constitución, a cuyo objeto le corresponde evaluar: a) El cumplimiento de los indicadores principales de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero; b) la propuesta de modificación del objeto social de las asociaciones económi-cas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero, según corresponda; c) la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero, según corresponda; d) la solicitud de prórroga del término de concesión de derechos reales a inversionistas nacionales partes en asociaciones económicas internacionales o, a las modalidades de inversión extranjera que corresponda; e) las modificaciones del capital social de las empresas mixtas o fondo común en los con-tratos de asociación económica internacional, en los casos que proceda; así como el cambio del socio extranjero o cubano en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero que se establecen como filiales, según el

Artículo 16.2 inciso b) de la Ley 118 “LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, de 29 de marzo de 2014 y la transmisión de acciones o participaciones por la parte cubana; y f) la terminación anticipada de negocios con capital extranjero.

Artículo 2. Para el análisis de las propuestas de constitución de negocios al objeto de lo establecido en el Artículo anterior, corresponde a la Comisión evaluar: a) Las propuestas de Oportunidades de inversión extranjera que presenten los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales patroci-nadores de posibles negocios, con independencia de que estos sean generados por iniciativa propia o por interés de potenciales socios extranjeros; y b) el conjunto de los elementos y normativas que deben cumplir las propuestas de consti-tución o instrumentación, según corresponda, de asociaciones económicas internacio-nales y de las empresas de capital totalmente extranjero.

Artículo 3. Adicionalmente, la Comisión realiza: a) El análisis anual de los resultados alcanzados por la inversión extranjera y su impacto en la economía nacional; b) el balance del trabajo de la propia Comisión, una vez por año;

144 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 c) el análisis de las disposiciones legales que regulan los negocios con participación ex-tranjera, efectuando en su caso las recomendaciones procedentes; y d) la evaluación y recomendación de proformas de documentos constitutivos y otros de naturaleza similar, efectuando en su caso las consideraciones procedentes. Asimismo, la Comisión atiende y evalúa, según proceda, o da seguimiento a cualquier otro asunto con relación a la inversión extranjera que, por sus características, así lo amerite.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

SECCIÓN PRIMERADe la Integración

Artículo 4. La Comisión está integrada por los representantes de los ministerios e ins-tituciones de conformidad con el

Artículo 60 del Decreto 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA” de 9 de abril de 2014.

SECCIÓN SEGUNDADe la Organización Interna

Artículo 5. La Comisión es presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera y, en su ausencia, por el Director General de Inversión Extranjera.

Artículo 6. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera designa la Secretaría de la Comisión, que asiste al Presidente de esta en sus actividades y tiene las siguientes funciones: a) Preparar y circular a los miembros de la Comisión, previo acuerdo de esta, el calenda-rio anual de reuniones; b) preparar la agenda de las reuniones ordinarias de la Comisión y circularla a sus miem-bros en la reunión anterior a la que se convoca; c) remitir a los miembros de la Comisión la documentación de los temas que serán objeto de examen por esta en sus sesiones, que deberán cumplir los requerimientos regulados para su evaluación; la distribución se realizará con sujeción a lo establecido en correspondencia con el tipo de información que se circula; d) preparar y conservar las actas de las reuniones de la Comisión, y circular a sus miembros permanentes los acuerdos adoptados en cada una, así como a los organismos o entidades nacionales no miembros de la Comisión que asistan a las reuniones de esta para el análi-sis de asuntos de su competencia, aquellos acuerdos que les correspondan; y e) recepcionar y controlar los dictámenes que emitan los miembros de la Comisión.

SECCIÓN TERCERADe las Sesiones de Trabajo

Artículo 7. La Comisión establece y le circula a sus miembros en la última sesión de cada año, el calendario anual de sus sesiones ordinarias correspondiente al siguiente año, el que solamente puede modificarse por razones justificadas.

Artículo 8. La Comisión realiza sus sesiones ordinarias con una periodicidad de quince (15) días naturales.

Artículo 9. La Comisión realiza cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, siempre que por la importancia e inmediatez de los asuntos a tratar así se requiera; estas sesiones se convocan, al menos con setenta y dos (72) horas de antelación y su agenda contiene únicamente los temas que motivan el carácter extraordinario de la convocatoria.

145 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020

Artículo 10. En el orden del día de cada sesión ordinaria de la Comisión se incluye, como primer punto, el análisis del estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados ensesiones precedentes.

SECCIÓN CUARTADel Funcionamiento

Artículo 11. La convocatoria a las sesiones ordinarias con el orden del día correspon-diente, así como la documentación que será examinada, se entrega a los miembros de la Comisión en la sesión anterior a aquella que se convoca. Los miembros de la Comisión, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su recepción, pueden devolver la documentación objeto de evaluación que no cumpla los re-querimientos establecidos para su análisis, o por errores, incongruencias técnicas u omi-siones en los estudios de Oportunidad, Prefactibilidad y Factibilidad Técnico Económica, que no permitan su adecuada evaluación, consignando los aspectos o elementos identifi-cados como omisos o erróneos.

Artículo 12. La convocatoria a los representantes de los organismos y entidades nacio-nales patrocinadores de formas de inversión extranjera, cuya propuesta será tratada en la sesión correspondiente de la Comisión, se comunica a estos con quince (15) días naturales de antelación a su celebración, por el Presidente o la Secretaría de esta.

Artículo 13. Las sesiones de la Comisión son válidas con la presencia, al menos, del ochenta por ciento (80%) de sus miembros permanentes. Si durante la sesión, por razones justificadas, alguno de los miembros permanentes se ausenta, sus criterios no serán to-mados en cuenta para la adopción de una decisión final, excepto que los haya presentadopor escrito.

Artículo 14. El debate de los temas objeto de análisis por la Comisión, se inicia con la presentación de una propuesta de dictamen que presenta el Presidente de la Comisión, o el Director de la Dirección de Negocios con Capital Extranjero o de Control a la In-versión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, segúncorresponda.

Artículo 15. Los miembros de la Comisión presentan sus dictámenes firmados por el Jefe del órgano, organismo o entidad nacional correspondiente en la propia sesión de la Comisión; de no presentar los miembros de la Comisión su dictamen en el plazo establecido en el Capítulo V del Reglamento de la Ley 118 “LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, de 29 de marzo de 2014, se considera como aceptada la solicitud en evaluación, con las correspondientes implicaciones. En caso de dictámenes que no sean favorables, el patrocinador procede a realizar las adecuaciones ateniéndose a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de la precitada Ley.

SECCIÓN QUINTADe la Relatoría y Acuerdos

Artículo 16. En cada sesión de la Comisión se toma acta del desarrollo de la reunión y de las consideraciones y opiniones sustantivas de los participantes.

Artículo 17. Las actas son preparadas por la Secretaría de la Comisión y conservadas por esta, quedando a disposición de los participantes para las consultas que se requieran.

Artículo 18. Los acuerdos de la Comisión se adoptan por sus miembros y serán de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades nacionales patrocinadores de

146 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 negocios con inversión extranjera.

Artículo 19. Antes de concluir la sesión de la Comisión y en presencia de los partici-pantes, se da lectura a los acuerdos adoptados durante el examen de los temas del orden del día, precisándose el responsable y la fecha de su cumplimiento.

Artículo 20. Los acuerdos adoptados por la Comisión en cada sesión se remiten a sus miembros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a su celebración.

CAPÍTULO IIIDE LA RESPONSABILIDAD Y ÁREAS DE COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 21. Los miembros de la Comisión centran sus análisis en la actividad rectora y de control del organismo de la administración central del Estado o entidad nacional que representan y, en especial, sin perjuicio de cualquier aspecto sobre el cual consideren necesario emitir opiniones y de aquellas valoraciones sobre los asuntos sometidos a su consideración, en las cuestiones que se establecen en el

Artículo 2 de la presente norma.

Artículo 22. Las principales cuestiones, elementos, componentes e indicadores a eva-luar por los miembros de la Comisión, así como aquellos que, en correspondencia con el proyecto de negocios, son convocados a sus sesiones, y sobre los que, de acuerdo con sus respectivas esferas de responsabilidad, deben pronunciarse los representantes de los ministerios y entidades, son las siguientes: 1. Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: a) El cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución relacionados con la inversión extranjera; b) los socios de la empresa o partes del contrato; c) el objeto social del negocio; d) los Acuerdos o resoluciones sobre asociaciones económicas internacionales (AEI) autorizando o modificando el negocio; e) el capital social, porcentaje de participación accionaria y aportaciones de las partes; f) la vigencia del negocio; g) la procedencia y antecedentes del socio extranjero; h) el nivel de importaciones y exportaciones que realiza la forma de inversión extranjera de que se trate; i) el análisis del mercado que abarca la modalidad objeto de evaluación, sea externo o interno; j) la contribución al programa de sustitución de importaciones del país; k) la inserción en tratados preferenciales de comercio internacional; l) los documentos a firmar entre las partes, según corresponda, a partir del tema objeto de análisis; m) otros aspectos que procedan en correspondencia con la solicitud presentada; y n) la valoración final de la procedencia o no de elevar a aprobación el proyecto presentado. 2. Ministerio de Economía y Planificación: a) la inclusión del negocio en la proyección económica a mediano y largo plazos del país; b) la factibilidad económica y financiera de la propuesta de negocio objeto de análisis; c) la valoración de la estrategia de desarrollo y su impacto en el sector de la economía nacional que corresponda, durante el período proyectado para el negocio propuesto; d) el alcance del objeto social y su correspondencia con los planes nacionales de desarrollo; e) el Presupuesto financiero y programa de ejecución; f) la evaluación de la situación económica y de gestión de la parte cubana que se asocia;

147 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020 g) consideraciones sobre otras empresas que realizan similar actividad en el país; y h) otras consideraciones de indicadores económicos que se consideren útiles. 3. Ministerio de Finanzas y Precios: a) La factibilidad económica y financiera de la propuesta de negocio objeto de análisis; b) el cumplimiento de las obligaciones tributarias y arancelarias establecidas; c) la evaluación de la magnitud de eventuales sacrificios fiscales en virtud del otorgamiento de exenciones y bonificaciones en el pago de tributos; d) el establecimiento de reservas obligatorias para pérdidas y contingencias, y otras reservas y provisiones; e) la certificación de los aportes de la parte cubana; f) el establecimiento de seguros contra riesgos de diferente naturaleza; g) la evaluación sobre la aplicación de depreciación acelerada; h) las tarifas de precios a aplicar para la comercialización de productos, bienes y servicios; i) la evaluación de precios propuestos para los productos, bienes y servicios, que proveerá el negocio en análisis, cuando ello resulte necesario; j) el pago de canon o regalías, según corresponda; k) los resultados de inspecciones y auditorías fiscales realizadas, en los negocios con in-versión extranjera en operación; l) la correcta utilización de las tasas de depreciación y amortización de activos; y m) el cumplimiento de las Normas Cubanas de Información Financiera en materia contable. 4. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias respecto a lo establecido para la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses de la defensa sobre la constitución y extinción de las modalidades de inversión extranjera. 5. Ministerio del Interior, sobre los asuntos relacionados con el Orden y la Seguridad Interior del país. 6. Ministerio de Justicia: a) El cumplimiento de la legislación y procedimientos establecidos para la inversión de capital extranjero; b) la revisión de los documentos jurídicos del negocio en cuestión; c) el cumplimiento de la inscripción, en los registros nacionales, de los actos susceptibles de registros; y d) el cumplimiento de las formalidades establecidas para la firma por las partes delnegocio.7. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a) La relación correspondiente de cargos y salarios del personal contenidos en la propues-ta del negocio objeto de análisis; b) la entidad empleadora designada para proporcionar la fuerza de trabajo que se demanda; c) la cantidad y cargos del personal no nacional que proporcionará la parte extranjera del negocio; d) el régimen laboral a aplicar; e) los indicadores de medición de eficiencia y productividad del trabajo proyectados y alcanzados; f) la fundamentación de la necesidad de los sistemas de estimulación; g)las regulaciones de seguridad social a aplicar y procedimientos para la verificación de su cumplimiento; h) el cumplimiento de las regulaciones de seguridad y salud en el trabajo; y i) la evaluación de los resultados de las inspecciones realizadas por la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.

148 GACETA OFICIAL 22 de enero de 20208. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: a) las consideraciones sobre la tecnología a aplicar en la propuesta de negocio; b) las implicaciones de impacto ambiental y medidas a aplicar para la protección del medio ambiente; c) las medidas para la protección y gestión de la propiedad intelectual; y d) el cumplimiento de la aplicación de las normas, el aseguramiento metrológico, así como el aseguramiento de la calidad. 9. Banco Central de Cuba: a) La credibilidad financiera del socio extranjero, cuando sea procedente; b) los términos y condiciones financieras de las propuestas de financiamiento que se presenten; c) análisis de las solicitudes de inversión extranjera en el sector bancario y financiero; d) las evaluaciones, a través de los bancos comerciales, de la información que se presente vinculada con la credibilidad financiera del inversionista; y e) análisis de la procedencia de capitales extranjeros.

Artículo 23. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, una vez recibidos los dictámenes de los miembros de la Comisión y los representantes de los organismos e instituciones que se disponen en el Reglamento, procederá a la aprobación o denegación de los estudios de oportunidad, pre o factibilidad técnico económica, evaluación técnico económico final y el análisis postinversión, para Oportunidades, propuesta de negocios con inversión extranjera y negocios en ope-raciones, según corresponda.

CAPÍTULO IVDEL GRUPO TÉCNICO PARA ASISTIR A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 24. El Grupo Técnico, conforme se define en el

Artículo 62 del Decreto 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA” de 9 de abril de 2014, efectúa un análisis previo de los temas que le sean encomendados por la Comisión, en especial, los aspectos técnicos que deban ser cumplimentados, despejando dudas y realizando aclaraciones y precisiones; facilitando así la adopción de decisiones por los miembros de esta.

Artículo 25. El Grupo Técnico formula recomendaciones a la Comisión sobre aquellos temas que le son sometidos a su consideración por esta.

Artículo 26. El Grupo Técnico sesiona cuantas veces se requiera, en correspondencia con la agenda de la reunión de la Comisión y se preside por el funcionario que designe el Presidente de la Comisión.

Artículo 27. La Secretaría de la Comisión es la responsable de redactar y conservar las actas de cada reunión del Grupo Técnico, y de enviar a los miembros de la Comisión, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, la relación de acuerdos adoptados.

SEGUNDO: La Dirección General de Inversión Extranjera queda encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución e informar al que así resuelve sobre sus resultados.

TERCERO: Derogar la Resolución 206 “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA” dictada por el que resuelve el 21 de junio de 2018.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

149 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de enero de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz_________________FINANZAS Y PRECIOS