Resolución 21

Medidas para la renovación de licencias de armas de fuego durante la pandemia COVID-19

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2020-06-03
Publicada en
Gaceta No. 30 Extraordinaria de 2020 (2020-06-08)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución regula las medidas para la renovación de licencias de armas de fuego durante la pandemia COVID-19. La emite el Ministerio del Interior, en virtud de la facultad otorgada por el Decreto-Ley No. 262 "Sobre armas y municiones".

Texto íntegro

GOC-2020-415-EX30 RESOLUCIÓN No. 21

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 262 “Sobre armas y municiones”, de 12 de noviembre de 2008, en el artículo 21, incisos f) y g) y la disposición general tercera, faculta al Ministerio del Interior para expedir, denegar y controlar las licencias de armas de fuego, permisos y certificaciones, así como para determinar las formas, términos y requisitos con vistas a su obtención, vencimiento y renovación.

POR CUANTO: La Resolución No. 30 del ministro del Interior, que aprobó el Reglamento del citado Decreto-Ley No. 262, de 31 de diciembre de 2009, en el artículo 208 establece que el término máximo de vigencia de la Licencia de Armas de Fuego, es de 10 años, contados a partir de su fecha de expedición; por lo que en el año 2020 corresponde la renovación de las licencias expedidas en el 2010.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno cubano para evitar la expansión de la pandemia COVID-19, resulta necesario dictar regulaciones específicas para los trámites en materia de armas y municiones, a los efectos de contribuir a garantizar de manera efectiva las medidas de aislamiento social establecidas y las que se deriven de la etapa de recuperación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Extender por dos (2) años la vigencia de las Licencias de Armas de Fuego que expiran en el 2020 y 2021.

SEGUNDO: Mantener la ejecución de los trámites en materia de armas y municiones, según lo permita la situación epidemiológica en cada territorio del país; los que pueden ser suspendidos o limitados por el jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria en La Habana, y por los jefes de las jefaturas provinciales y del municipio especial de la Isla de la Juventud, del Ministerio del Interior en el resto del país, atendiendo a las medidas que adopten los consejos de Defensa provinciales y municipales.

314 GACETA OFICIAL 8 de junio de 2020

TERCERO: La concurrencia de la población a las oficinas correspondientes de las estaciones de la Policía Nacional Revolucionaria, se realiza bajo la estricta observancia de las medidas higiénico-epidemiológicas establecidas.

CUARTO: Los jefes de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y de las jefaturas provinciales y del municipio especial de la Isla de la Juventud, del Ministerio del Interior, adoptan las medidas que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, y a los jefes de las jefaturas provinciales y del municipio especial de la Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 3 días del mes de junio de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo