Resolución 21/2021
La Resolución No. 21/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre las Ventas para la comercialización minorista de productos agropecuarios. Establece un tipo impositivo del 10% para personas naturales y jurídicas que comercialicen estos productos en mercados agropecuarios y otros puntos de venta autorizados.
- Tipo impositivo del 10% para la comercialización minorista de productos agropecuarios.
- Bonificación del 5% en el pago del Impuesto sobre las Ventas si se comercializa a precios máximos autorizados.
- Exención del pago del Impuesto sobre las Ventas para productos agropecuarios con destino a dietas médicas.
- Derogación de resoluciones anteriores (22, 244, 166 y 86) relacionadas con el Impuesto sobre las Ventas.
- Pago diario del impuesto en mercados agropecuarios estatales y pago mensual en unidades de comercio minorista.
- Ingreso del impuesto al Fisco a través de oficinas bancarias o habilitadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 21/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, regulalos impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios; en la Disposición Transitoria Tercera, establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponiblesy los sujetos obligados al pago de los referidos impuestos, se realiza a través de la Ley Anual del Presupuesto del Estado y en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzas y Precios, al que faculta en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f),cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales o parciales, permanentes o temporales, así comomodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de lostributos.
POR CUANTO: La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, de 17 de diciembre de 2020, dispone en sus artículos 78, 80 y 86, gravar en el año 2021 con el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de bienes y la prestación deservicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%), salvolas excepciones establecidas en la legislación vigente y faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para disponer las adecuaciones que se requieran para la gestión y control de estostributos.
POR CUANTO: La Resolución 22, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 1994, establece las regulaciones para el pago del Impuesto sobre lasventas de las personas naturales o jurídicas que concurran como vendedores a los merca-dos agropecuarios.
POR CUANTO: La Resolución 244, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 21 de mayo de 2002, tal como quedó modificada por la Resolución 166, de esta propiaautoridad, de 15 de junio de 2006, establece las regulaciones para el pago del Impuestosobre las Ventas por las personas jurídicas que comercializan productos agropecuarios a
precios inferiores o iguales a los máximos autorizados por los consejos de la Administra-ción provinciales o municipales, según corresponda.
POR CUANTO: La Resolución 86, dictada por la Ministra de Finanzas y Pre-cios, de 20 de marzo de 2018, establece las regulaciones para aplicar el Impuestosobre las Ventas a las formas de comercialización minorista de productos agrope-cuarios en las provincias de Artemisa y de Mayabeque.
POR CUANTO: Resuelta necesario actualizar las normativas vigentes sobre el pagodel Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecua-rios, teniendo en cuenta la implementación del ordenamiento monetario y financiero enel país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las Ventas minoristas con un tipo impositivo deldiez por ciento (10%) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productosagropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de venta perte-necientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuariau otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otroseventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas aadquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad com-petente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.
SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agrope-cuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde los con-sejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan preciosmáximos o los productos se comercializan con precios centralizados, pagarán el Impuestosobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en la aplicación de un tipoimpositivo del cinco por ciento (5%).
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a losmercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamente en dichosmercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las que realizan susventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignen en la Declara-ción Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspondan según loestablecido en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.
La entidad que opera las instalaciones del mercado agropecuario deduce del importetotal cobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1%) de dicha canti-dad, como comisión por la gestión de cobros que realice.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que, de forma permanente y estable,concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativa-mente al Ministerio del Comercio Interior y vendan sus productos en un área delimitadadentro de estos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del término y con las formali-dades previstas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.
QUINTO: Los puntos de venta pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios,cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los pro-ductores individuales, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas en la Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas, decenalmente, a las entidades del sistema de la Agricultura o de Azcuba que administran elmercado al cual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias de sudomicilio fiscal, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichasventas.
SEXTO: Las entidades del sistema de la Agricultura o de Azcuba que administran lasinstalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargo de la organización ycontrol de las ferias o eventos a que se contrae el apartado precedente, ingresan al Fisco elimporte del impuesto a que se contrae esta Resolución, diariamente, en las oficinas banca-rias u otras oficinas habilitadas al efecto, del municipio donde radiquen dichos mercadoso entidades, por el párrafo 011302 “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SÉPTIMO: Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impues-to, previa presentación de la Declaración Jurada, mensualmente, dentro de los primerosquince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda su pago, en las oficinas ban-carias u otras habilitadas al efecto del municipio donde radiquen; ingresándolo al Fiscopor el párrafo establecido en el apartado precedente.
OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización mino-rista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas cuyos preciosse establecen por este Ministerio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar las resoluciones 22, 244, 166 y 86, de 28 de septiembre de 1994,21 de mayo de 2002, 15 de junio de 2006 y 20 de marzo de 2018, respectivamente,del Ministerio de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios