Resolución 21/2022

Constitución de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria

Organismo
Primer Ministro
Fecha emisión
2022-11-21
Publicada en
Gaceta No. 80 Extraordinaria de 2022 (2022-12-02)
Páginas
4–12
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La Resolución 21/2022, emitida por el Primer Ministro de Cuba, regula la constitución de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Esta comisión se crea según la Ley 148 de 2022 y su reglamento, Decreto 67 de 2022.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 21/2022

POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, mediante sus artículos 6 y 7 crea la Comisión Nacionalde Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, por el

Artículo 8, inciso k),faculta a esta Comisión para crear cuando sea necesario, grupos temporales de trabajo parafacilitar el cumplimiento de las tareas que le son asignadas y por la Disposición Final Segundaestablece que los ministros de los organismos de la Administración Central del Estado,proponen a sus respectivos representantes para que integren dicha Comisión.

POR CUANTO: El Decreto 67 “Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 15 de julio de 2022, en sus artículos del 2 al 4,regula la conformación de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 4, del Decreto 67 “Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”,

RESUELVO

PRIMERO: Constituir la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en lo adelante la Comisión Nacional, la cual está integrada porquién resuelve como Coordinador, por el Vice Primer Ministro Jorge Luis Tapia Fonsecaen condición de Vicecoordinador y como Secretario la Directora Jurídica del Ministeriode la Agricultura Mayra Cruz Legón.

La Comisión Nacional está conformada además, por los representantes de los organismosde la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, deentidades nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberaníaalimentaria y seguridad alimentaria y nutricional en el territorio, así como por expertos yotros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción,transformación y comercialización de alimentos, los que se relacionan en el Anexo 1 de lapresente Resolución.

SEGUNDO: Crear un Grupo Asesor para facilitar la coordinación del proceso deimplementación de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional ysu Reglamento, en aras de fortalecer las capacidades a los miembros de la Comisión Nacional, cuya composición se relaciona en el Anexo 2 de la presente Resolución.

TERCERO: Establecer como objetivos específicos del Grupo Asesor referido en elapartado Segundo, los siguientes:

a) Acompañar, asesorar y capacitar a los miembros de la Comisión Nacional en elproceso de implementación de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de su Reglamento;

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b) elaborar propuestas de metodologías a emplear para la realización de diagnósticos,la consolidación de los sistemas alimentarios locales sensibles a la nutrición, laconstrucción de los indicadores que permitan la evaluación y control de loscontenidos regulados en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de su Reglamento, así como otras que contribuyan a la adecuadaimplementación de ambas normas jurídicas;

c) diseñar acciones de formación de capacidades con proyección territorial y comunitariasobre la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Reglamento, desde la educación popular;

d) diseñar y validar acciones comunicacionales con objetivos y líneas de mensajesdiferenciadas para los diferentes públicos, sobre los contenidos regulados en la Leyde Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y en su Reglamento;

e) asesorar a las Comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutri-cional, en todos los niveles, sobre la creación de Grupos Temporales de Trabajopara la atención a los temas estratégicos contenidos en el Plan de Soberanía Alimen-taria y Educación Nutricional de Cuba, así como en la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional; y

f) acompañar la gestión de la Comisión Nacional para la educación alimentaria ynutricional, y la comunicación social al respecto.

CUARTO: Crear, para facilitar el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Comisión Nacional por la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y desarrollar los temas estratégicos contenidos en el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba, los siguientes grupos temporales de trabajoconducidos por:

a)El Ministerio de la Agricultura, encargado de la consolidación de sistemas alimentarioslocales;

b) el Ministerio de Economía y Planificación, encargado de la disminución de ladependencia de las importaciones de alimentos e insumos;

c) el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, encargado de la garantía dela calidad e inocuidad y disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos;

d) el Ministerio de Cultura, encargado de la movilización de sistemas educacionales, de lacultura y de la comunicación para fortalecer la educación alimentaria y nutricional; y

e) la Federación de Mujeres Cubanas, encargada de los temas transversales, principalmentedel enfoque de género y generacional.

QUINTO: Los responsables de cada grupo temporal de trabajo, enunciados en el apartadoanterior, se relacionan en el Anexo 3 de la presente Resolución, quienes conforman y realizanlos correspondientes planes de acción para desarrollar los temas estratégicos que se lesconfiere, en observancia de lo establecido en la Guía Metodológica y el Cronogramade Implementación de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y su Reglamento.

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones a cargo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Consejo de Ministros.

DADA en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de noviembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO 1

REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL

ANEXO 1

REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL

ANEXO 2

MIEMBROS DEL GRUPO ASESOR DE LACOMISIÓN NACIONAL

ANEXO 3

RESPONSABLES DE LOS GRUPOS TEMPORALES DE TRABAJOPARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADASA LA COMISIÓN NACIONAL POR LA LEY DE SOBERANÍAALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

1. Diosnel San Loys Martínez, Viceministro del Ministerio de la Agricultura, respondepor la consolidación de sistemas alimentarios locales.

2. Roberto Pérez Pérez, Viceministro del Ministerio de Economía y Planificación, res-ponde por la disminución de la dependencia de las importaciones de alimentos einsumos.

3. Armando Rodríguez Batista, Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente responde por la garantía de la calidad e inocuidad y disminuciónde las pérdidas y desperdicios de alimentos.

4. Fernando León Jacomino, Viceministro del Ministerio de Cultura responde por lamovilización de sistemas educacionales, de la cultura y de la comunicación parafortalecer la educación alimentaria y nutricional.

5. Teresa Amarelle Boué, Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanasresponde de los temas transversales, principalmente del enfoque de género y gene-racional.