Resolución 21/2023
La Resolución 21/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula las medidas salariales para trabajadores del Sistema Nacional de Salud. Establece pagos adicionales por años de servicios prestados y por condiciones especiales de trabajo. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Pago adicional mensual por años de servicios prestados: 400 pesos cada dos años a partir de los 30 años de servicios.
- Incremento del pago por nocturnidad para médicos, estomatólogos, personal de enfermería y tecnólogos de la salud.
- Pago de 50 pesos por hora trabajada los fines de semana en horario diurno para médicos y estomatólogos.
- Pago adicional por condiciones especiales de trabajo para médicos, estomatólogos, personal de enfermería y otros profesionales de la salud.
- Clasificación de instituciones, servicios y actividades en grupos para el pago adicional por condiciones especiales de trabajo.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 21/2023
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Adminis-tracción Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estadoy el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y pre-vención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: Se han aprobado medidas salariales que estimulen la permanencia delos trabajadores del Sistema Nacional de Salud y reconozcan las condiciones en que serealiza el trabajo, que incluyen el pago adicional mensual por años de servicios prestados,así como elevar las cuantías del pago de la nocturnidad a médicos, estomatólogos, personalde enfermería y tecnólogos de la salud, y el de las horas trabajadas por los médicos yestomatólogos los fines de semana en horario diurno, establecidas en la Resolución 24, de 1 ro.de marzo del 2021, y por condiciones especiales de trabajo a médicos y estomatólogosque son ubicados en unidades rurales y de difícil acceso, y a los enfermeros que laboranen servicios que exigen un nivel de responsabilidad superior o donde las características dela patología a atender requieren un esfuerzo físico psíquico superior al normal, dispuestosen la Instrucción 5 de 22 de julio de 2022, ambas dictadas por quien suscribe, las queresulta necesario modificar y dictar la disposición jurídica para su implementación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería,psicólogos, tecnólogos y otros licenciados y técnicos que cumplen funciones específicaspropias de la actividad de la salud, que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, el pago adicional mensual por años de servicios prestados, de la formasiguiente:
A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años corresponde a estos unincremento de 400 pesos mensuales.
Se considera como tiempo laborado el acumulado en el ejercicio de la profesión, deforma continua o no.
SEGUNDO: Los trabajadores de las universidades de Ciencias Médicas reciben elpago por años de servicios prestados, según lo dispuesto para el Sistema de la Educación Superior.
TERCERO: Establecer para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería ytecnólogos, otros licenciados y técnicos de la salud del Sistema Nacional de Salud quelaboran en horario nocturno comprendido entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana, lascuantías siguientes:
CUARTO: Establecer para los médicos y estomatólogos el pago de 50 pesos por horatrabajada los fines de semana en horario diurno, de la forma siguiente:
a) El sábado a partir de las 12:00 meridiano; y
b) el domingo a partir de las 7:00 am.
QUINTO: Establecer el pago adicional por condiciones especiales de trabajo amédicos, estomatólogos, personal de enfermería, psicólogos, tecnólogos, farmacéuticosy otros profesionales y técnicos que trabajan directamente vinculados a los servicios desalud de mayor demanda asistencial y exigen un nivel de responsabilidad superior, odonde las características de la patología a atender requieren un esfuerzo físico o psíquicosuperior al normal, con las tarifas siguientes:
SEXTO: Las instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especialesde trabajo se relacionan en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: El pago adicional referido en el apartado Quinto se paga por el tiempo deexposición a las condiciones especiales de trabajo.
OCTAVO: Autorizar el pago a los profesionales de la salud por el máximo esfuerzo alincrementar la carga asistencial, docente, investigativa y otros servicios que aseguran lavitalidad del sistema de salud.
NOVENO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartado anteriores el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad de asistenciamédica, docente, investigativa y otros servicios que aseguran la vitalidad del sistema desalud, no ejecutado.
DÉCIMO: La cuantía máxima mensual a pagar por el máximo esfuerzo se fija hastael límite del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador, encorrespondencia con los indicadores establecidos para cada actividad en el protocolo denormas y procedimientos del sistema de salud, y el incremento de la carga.
UNDÉCIMO: Los pagos aprobados en los apartados precedentes forman parte delsalario básico del trabajador a todos los efectos legales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Salud Pública aprueba el procedimiento general, losrequisitos, condiciones e indicadores para la implementación del pago por el máximoesfuerzo, así como los mecanismos para su control.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban lasdisposiciones normativas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles apartir de lo establecido en la presente Resolución.
TERCERA: Derogar la Resolución 24, de 1 ro. de marzo de 2021, dictada por quienresuelve.
CUARTA: Dejar sin efecto los pagos adicionales por condiciones especiales de trabajoestablecidos en el apartado Primero, incisos b) y c) de la Instrucción 5, de 22 de julio de 2022,dictada por quien resuelve.
QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2024.
DESE CUENTA a los ministros de Salud Pública, de Energía y Minas, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como al presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes, a los secretarios generales de lossindicatos nacionales de trabajadores de la Salud, de la Educación, la Ciencia y el Deporte,de Energía y Minas, Civiles de la Defensa, y a cuantas personas deben conocerla, a losefectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2023.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra
ANEXO I
PAGO ADICIONAL POR CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
A MÉDICOS Y ESTOMATÓLOGOS QUE LABORAN EN SERVICIOS
DE MAYOR DEMANDA ASISTENCIAL Y EXIGEN UN NIVEL
DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR, O DONDE LAS CARACTERÍSTICAS
DE LA PATOLOGÍA A ATENDER REQUIEREN UN ESFUERZO FÍSICO
O PSÍQUICO SUPERIOR AL NORMAL
Instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo
Grupo I
- 1.Casas de abuelos
- 2.Centros médicos psicopedagógicos
- 3.Hogares maternos
- 4.Consultorios médicos de la familia
Grupo II
- 1.Hogares de ancianos
- 2.Profesores del Grupo Básico de Trabajo
- 3.Consultorios médicos de la familia en zonas vulnerables, áreas rurales, de difícilacceso, plan turquino y los que se movilizan hacia otras provincias; incluye los es-tomatólogos
- 4.Laboratorios clínicos, imagenología, microbiología, virología y otros de diagnósticos(policlínicos, hospitales municipales, entidades municipales)
- 5.Unidades y centros municipales de higiene, epidemiologia y microbiología
Grupo III
1. Servicios de pediatría
2. Servicios de ortopedia y traumatología
3. Servicios de cirugía y otros quirúrgicos
4. Servicio de quemados (incluye cirugía reconstructiva)
5. Servicios de medicina interna
6. Servicios de geriatría
7. Servicios de endocrinología
8. Servicios de reumatología
9. Servicios de hematología e inmunología
10. Servicios de neurocirugía
11. Servicios de cardiología, intervencionista y cirugía cardiovascular
12. Servicios de oncología
13. Servicios de ginecología y obstetricia, neonatología
14. Servicios de psiquiatría infantil y de adultos
15. Servicios de angiología
16. Servicios de gastroenterologia
17. Servicios de neumología
18. Servicios de estomatología general integral
19. Servicios de medicina legal y anatomía patológica
20. Centros de fecundidad y reproducción asistida y genética médica
21. Servicios de prótesis, ortodoncia, parodoncia en departamentos y clínicas es-tomatológicas
22. Departamentos de laboratorios clínicos, imagenología, hematología, microbio-logía, virología, otros de diagnósticos e investigación (hospitales, entidades pro-vinciales y direcciones provinciales de higiene, epidemiologia y microbiología)
23. Hospital Dermatológico Guillermo Fernández Hernández Vaquero
24. Departamento de medios diagnósticos y estudios intervencionistas, y pruebas es-peciales en hospitales provinciales
Grupo IV
1. Hospital Psiquiátrico de La Habana Comandante Dr. Bernabé Ordaz
2. Cuidados especiales en cuerpos de guardia, sa Ias de ICTUS, coronarios, sangradodigestivo y politraumatizado
3. Prisiones y centros de reeducación, y otras de características similares
4. Servicios de terapias intermedias
5. Servicios de anestesia y reanimación
6. Servicio de psiquiatría forense, servicios de intervención en crisis y adicciones
7. Servicios de urgencias (cuerpos de guardia policlínicos)
8. Servicios de trasplante de órganos, plasmaféresis
9. Genética Médica Nacional, centros de fecundidad y reproducción asistida de referen-cias nacionales
10. Departamentos de medicina nuclear, radioterapia y quimioterapia
11. Departamento de medios diagnósticos y estudios intervencionistas, y pruebas es-peciales en hospitales nacionales e institutos y centros de investigación
12. Departamentos de laboratorios clínicos, imagenología, hematología, microbio-logía virología, otros de diagnósticos e investigación, universidades de Ciencias Médicas, hospitales nacionales, institutos y centros de investigación)
Grupo V
1. Unidades de emergencia en hospitales
2. Áreas intensivas municipales
3. Salones de operaciones, pre y pos operatorios
4. Salones de partos y cesáreas
5. Unidades de hemodiálisis y diálisis
6. Unidades médicas en centros penitenciarios y salas de penados de los hospitales
7. Unidades de cuidados intensivos de todos los perfiles (polivalentes de adultos ypediátricas, cardiovasculares, coronarias, ICTUS, y monovalentes como quema-dos, neonatales, perinatología trauma, trasplantes)
8. Unidad de cuidados intensivos (emergencia médica móvil)
9. Servicios de infecciosos
10. Atención a pacientes VIH SIDA
11. Riesgos biológicos de máxima seguridad (laboratorios del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kouri, IPK, y BSL-3)
12. Laboratorios de biología molecular y otros de referencias nacionales
13. Centros especializados de diagnóstico y tratamiento en hospitales nacionales,institutos y centros de investigación
ANEXO II
PAGO ADICIONAL POR CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJOAL PERSONAL DE ENFERMERÍA, PSICÓLOGOS, TECNÓLOGOS,FARMACÉUTICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD, QUE LABORAN
EN SERVICIOS DE MAYOR DEMANDA ASISTENCIAL Y EXIGEN UN NIVELDE RESPONSABILIDAD SUPERIOR, O DONDE LAS CARACTERÍSTICAS
DE LA PATOLOGÍA A ATENDER REQUIEREN UN ESFUERZO FÍSICO
O PSÍQUICO SUPERIOR AL NORMAL
Instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo
Grupo I
1. Casas de abuelos
2. Hogares maternos
3. Salas de rehabilitación en policlínicos
4. Departamentos de medios diagnósticos (atención primaria de salud)
5. Servicios de urgencias en policlínicos
6. Consultorios médicos de la familia y grupos básicos de trabajo
7. Consultas multidisciplinarias
8. Servicios de medicina natural y tradicional, servicios farmacéuticos, salud mental,genética, fecundidad y reproducción asistida
9. Departamentos de laboratorios clínicos, hematología, microbiología, virología yotros de diagnósticos en hospitales y unidades municipales, y centros municipales dehigiene y epidemiologia, y microbiología
Grupo II
1. Hogares de ancianos
2. Salas de neurocirugía
3. Salas de oncología, servicios de quimioterapia y radioterapia
4. Salas de angiología
5. Salas de neonatología
6. Salas de cuidados intermedios (incluye los servicios de cuidados especiales en ICTUS,coronarios, sangrado, trauma y trasplante)
7. Salas de penados
8. Salas de quemados, incluye cirugía reconstructiva
9. Servicios de diálisis y hemodiálisis
10. Centros médicos psicopedagógicos
11. Salas de ginecología y obstetricia
12. Salas de geriatría
13. Salas de psiquiatría de adultos e infantil
14. Salas de cirugía
15. Departamento de medios de diagnósticos y otros servicios de rehabilitación, pruebasespeciales (hospitales provinciales y entidades provinciales, y direcciones provincia-les de higiene y epidemiologia, y microbiología)
16. Consultas multidisciplinarias (hospitales provinciales y otras entidades provinciales)
17. Salas de cuidados perinatales y neonatología
18. Servicios de trasplante de órganos, tejidos y plasmaféresis
19. Funciones con el médico de la familia en la zona de Plan Turquino, comunidades vul-nerables, de difícil acceso, zonas rurales y los que se movilizan hacia otras provincias
20. Prisiones, centros de reeducación, unidades de la Policía Nacional Revolucionaria yotras con características similares
21. Salas depediatría
22. Salas de ortopedia y traumatología
23. Departamentos de laboratorios clínicos, hematología, microbiología, virología y otrosde diagnósticos (hospitales provinciales)
24. Centros provinciales de genética médica de fecundidad y reproducción asistida
25. Áreas intensivas municipales
26. Servicios de urgencias hospitales municipales y terapias intermedias
27. Servicios de psiquiatría forense, salas de hospitalización en prisiones
28. Servicios de intervención en crisis, adicciones, medicina legal y anatomía patológica
29. Genética médica y centros de referencias de fecundidad y reproducción asistida pro-vinciales
30. Servicios medicina natural tradicional, rehabilitación, servicios farmacéuticos, saludmental (hospitales y entidades provinciales)
31. Servicios medios de diagnósticos y pruebas especiales (hospitales provinciales)
32. Consultas multidisciplinarias (entidades provinciales y hospitales provinciales)
33. Atención a pacientes VIH SIDA
34. Laboratorio antidoping
35. Laboratorio de biología molecular
36. Laboratorios SUMA
37. Hospital Dermatológico Guillermo Fernández Hernández-Vaquero
Grupo III
1. Salones de operaciones, pre y pos operatorio
2. Salones de preparto, parto, legrados y cesáreas
3. Servicios de diálisis y hemodiálisis
4. Unidades de cuidados intensivos de todos los perfiles (polivalentes de adultos ypediátricas, cardiovasculares, coronarias, ICTUS, y monovalentes como quemados,neonatales, perinatología trauma, trasplantes)
5. Hospital Psiquiátrico de La Habana Dr. Bernabé Ordaz
6. Salas de cuidados intensivos de todos los perfiles y de emergencia médicas móvilesy cuerpos de guardias hospitales provinciales e institutos, hospitales nacionales yclínicas de subordinación nacional
7. Servicios de psiquiatría forense, salas de penados, salas de hospitalización en pri-siones, servicios de intervención en crisis, adicciones, medicina legal y anatomíapatológica, genética médica, centros de referencias de fecundidad y reproducciónasistida nacionales
8. Servicios medicina natural tradicional, rehabilitación, servicios farmacéuticos, saludmental (institutos y hospitales nacionales)
9. Servicios medios de diagnósticos y otros servicios de rehabilitación y pruebas espe-ciales (institutos y centros de investigación y hospitales nacionales)
10. Consultas multidisciplinarias (institutos y hospitales nacionales)
11. Servicios de infecciosos
12. Laboratorios de biología molecular y otros de referencia nacional
13. Laboratorios del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kouri (IPK) y BSL-3
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