Resolución 21/2024
La Resolución 21/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de bentonita en el área denominada Bentonita Managua, ubicada en La Habana. La concesión, otorgada originalmente a la Empresa Minera de Occidente, se extiende hasta el 16 de septiembre de 2049. La resolución establece obligaciones para el concesionario.
- La prórroga se otorga por 25 años, hasta el 16 de septiembre de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de La Habana.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023, sobre control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios en el área de concesión.
- Debe informar a la Región Militar de La Habana sobre el cronograma de ejecución de los trabajos.
- Debe cumplir con el Decreto-Ley 50 de 2021, sobre conservación y manejo sostenible de los suelos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 21/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 275, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica se otorgó a la Empresa Geominera Habana-Matanzas, posteriormente denominada Empresa Minera de Occidente, una concesión de explotación en el área denominada Bentonita Managua, ubicada en el municipio de Arroyo Naranjo de la anterior provincia Ciudad Habana, hoy La Habana, con el objeto de explotar el mineral bentonita para su utilización en la impermeabilización de suelos, como componente para la construcción de moldes para fundición y como lodo de perforación, por un término deveinticinco (25) años; posteriormente modificada el área de la concesión por la Resolución 14, de 30 de enero de 2014, del ministro de Energía y Minas.
POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2049 la concesión de explotación denominada Bentonita Managua, ubicada en el municipio de Arroyo Naranjo, provincia de La Habana, otorgada a la Empresa Minera de Occidente.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de La Habana, antes de continuarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluye en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación; así como considerar en el diseño del proyecto de explotación los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos del área. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento; así como para la prevención de incendios en el área de la concesión y aledañas, en correspondencia con las normas cubanas de protección contra incendios. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de La Habana el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Arroyo Naranjo, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 275. 6. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 7. Cumplir con lo dispuesto en la en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”. 9. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno así como, verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el manto freático o las aguas superficiales. 10. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resoluciones 275, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica y 14, de 30 de enero de 2014, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Minera de Occidente, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Minera de Occidente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro