Resolución 21/2024
La Resolución 21/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la aprobación de precios mayoristas en pesos cubanos para productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industria nacional. La norma faculta a los jefes de entidades productoras para aprobar estos precios y establece criterios para su formación.
- Se faculta a jefes de entidades productoras para aprobar precios mayoristas en pesos cubanos de productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industria nacional.
- El coeficiente máximo de gastos indirectos es de 1.5 sobre el salario directo y la utilidad es de hasta 25% sobre el total de costos y gastos, excepto para industrias biotecnológicas y de alta tecnología.
- La utilidad para industrias biotecnológicas y de alta tecnología es de hasta 8% sobre el total de costos y gastos.
- Las entidades facultadas deben conciliar con direcciones provinciales de Finanzas y Precios y conservar expedientes de análisis de costos y gastos.
- Se responsabiliza a gobernadores, intendentes y jefes de entidades productoras con la implementación y actualización de procedimientos y mecanismos de control.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 21/2024
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicioscuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar ymodificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionadosen su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 324, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece el tratamiento a aplicar por las entidades, a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, entre los que se encuentran los grupos de productos de medicina natural y tradicional y en particular de las producciones de medicamentos y similares de las industrias pertenecientes al Grupo Empresarial Bio Cuba Farma.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las facultades de aprobación de los precios mayoristas en pesos cubanos, de los productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industria nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Facultar a los jefes de las entidades productoras para aprobar los precios mayoristas en pesos cubanos, de los productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industria nacional.
SEGUNDO: Para la formación de precios mayoristas en pesos cubanos por métodos de gastos, de los productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industrianacional, se establece un coeficiente máximo de gastos indirectos de hasta 1.5 sobre el salario directo y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25 %), sobre el total decostos y gastos, descontando el consumo material y los gastos que no forman par-te del costo, excepto para las industrias biotecnológicas y de alta tecnología, cuya normativa de utilidad para estas producciones es de hasta un ocho por ciento (8 %),sobre el total de costos y gastos. En los casos de los productos que tienen referentes o similares, el precio mayorista puede formarse por correlación.
TERCERO: En la determinación del precio mayorista de estas producciones se tienen en cuenta las concertaciones de los precios de venta de la masa vegetal y de otros insu-mos con los diferentes actores económicos, con el objetivo de disminuir los costos deestos productos naturales.
CUARTO: Las entidades facultadas para aprobar los precios mayoristas de los productos naturales en centros y dispensarios locales, concilian con las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y la del municipio especial Isla de la Juventud.
QUINTO: Las entidades facultadas a aprobar precios mayoristas de los productos na-turales conservan los expedientes contentivos de la ficha del análisis de costos y gastos, la fundamentación y valoraciones sobre la propuesta, así como los datos de los cálculos encada caso, de conformidad con lo establecido.
SEXTO: Responsabilizar a los gobernadores, al intendente del municipio especial Islade la Juventud, al presidente del Grupo Empresarial Bio Cuba Farma y a los jefes deotras entidades productoras nacionales, con la implementación y actualización de los procedimientos, mecanismos de control y regulación que correspondan, conforme a las facultades otorgadas en la presente Resolución, con el fin de lograr precios mayoristas racionales, sin subsidio.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Modificar la Resolución 324, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, en lo que por la presente se establece.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, al 1 día del mes de febrero de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro