Resolución 21/2025

Sobre concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-03-12
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2025 (2025-04-03)
Páginas
2–6
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La Resolución 21/2025 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área denominada La Lata II-Pons, ubicada en Pinar del Río. La norma otorga la concesión a la Empresa Geominera Pinar del Río por un término de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 21/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y pro-cesamiento del mineral caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el área denomi-nada La Lata II-Pons, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre de la provinciade Pinar del Río, para la obtención de carbonato de calcio para su uso en la metalurgia,agricultura, alimentación, labores comunales y pinturas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación yprocesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río una concesión de explota-ción y procesamiento del mineral caliza en el área denominada La Lata II-Pons, para laobtención de carbonato de calcio para su uso en la metalurgia, agricultura, alimentación,labores comunales y pinturas.

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SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamientose ubica en el municipio de Minas de Matahambre de la provincia de Pinar del Río, abarcaun área total de doce punto veintidós (12.22) hectáreas y su localización en el terreno, encoordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Área de explotación: 9.32 ha

Área de procesamiento: 2.90 ha

TERCERO: La concesión que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por un término de veinti-cinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previasolicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento queno sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exi-gidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que seotorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resultede restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

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a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de los recursos minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y;

d) las demás informaciones que incluyen, la certificación del pago del canon, regalías y ladocumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c), una regalía de unopor ciento (1 %), según establece Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 ycalculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministrodel Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión mineray es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capí-tulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdocon los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionariosde la Región Militar, sección de ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Pinar del Río.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las auto-rizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandoneel área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999 del ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

- 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental acompañada de Estudio de Impacto Ambiental, realizado por una consultora acreditada, ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132 “Reglamentodel proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, delministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Pri-mera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

- 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control delas emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de laministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- 3. Presentar ante los funcionarios de la Autoridad Minera, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la categorización de los recursos, antes del inicio de las ope-raciones.

- 4. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Físi-ca”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior y presentar el estudio de riesgos yvulnerabilidades.

- 5. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior dela provincia de Granma, los permisos correspondientes para realizar los trabajosde voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dichoórgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, mediosde iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 denoviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006,del ministro del Interior.

- 6. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes.

- 7. Informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río, el cronograma de lostrabajos que se ejecuten y su inicio.

- 8. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Minas de Matahambre, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuiciosque se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apar-tado Duodécimo de la presente Resolución.

- 9. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro a. i.de Finanzas y Precios.

- 10. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; yla 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales” enatención a que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Malas Aguas,entre un afluente (por el oeste) y la Sierra Pan de Azúcar (al este).

- 11. Evitar el derrame de combustible, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas superficiales o subterráneas de la zona y el arrastre de sólidosproducto de las tareas de explotación.

- 12. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afec-ten el manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozadosin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizarpara la rehabilitación del área minada.

- 13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

- 14. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 ysu Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agri-cultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento,el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50 “Sobrela conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertili-zantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembrede 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamentoel Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas quele sean aplicables.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revo-lución”.

Vicente de la O Levy

Ministro