Resolución 21
La Resolución No. 21 del Banco Central de Cuba autoriza a BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., una empresa española, para desarrollar actividades de transmisión de dinero en Cuba. Esta autorización se emite según lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018. La empresa deberá cumplir con las regulaciones cubanas.
- Autoriza a BAGALSO INTERNACIONAL, S.L. a canalizar fondos, entregar efectivo, emitir comprobantes de operación y operar plataformas digitales.
- La empresa debe designar una representante en Cuba con facultades para recibir notificaciones y presentar información.
- Debe establecer sistemas de ciberseguridad, protección de datos y trazabilidad de operaciones según estándares internacionales.
- Está obligada a informar claramente a usuarios sobre tarifas, comisiones, plazos de operación y riesgos asociados.
- Debe cumplir con límites transaccionales y operativos establecidos por el Banco Central de Cuba.
- Mantener separación contable y patrimonial entre operaciones en Cuba y otras jurisdicciones.
- Debe someterse a la supervisión y requerimientos de información del Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
Resolución 21/2026
POR CUANTO: BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., sociedad de nacionalidad española constituida conforme a las leyes del Reino de España para desarrollar actividadesauxiliares a los servicios financieros (CNAE 6619), con domicilio en 27001 Lugo, Plaza Santo Domingo, 3, 3-A e inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, Hoja LU-22587, IRUS 10000452449772, y que no constituirá persona jurídica en Cuba, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de transmisión de dinero en los términos esta-blecidos en la normativa cubana.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, dispone en su
Artículo 2 que sus disposicionespueden aplicarse a personas no comprendidas expresamente en ellas, cuando realicenoperaciones en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaria y que, por su volumen o por razones de política, requieran autorización del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., ha presentado la documentación requerida, incluyendo estudio de factibilidad, plan de negocios, sus políticas y procedimientos internos para la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otras activi-dades ilícitas, así como el compromiso de cumplimiento de las regulaciones cubanas en estamateria.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., persona jurídica extranjera para desarrollar actividades de transmisión de dinero, autorizándole a realizar las siguientesactividades:
. Canalizar fondos, para depósito en cuentas, tarjetas de débito, o carga de tarjetas prepago de beneficiarios en Cuba. 2. Entregar efectivo en moneda nacional o en divisas a los beneficiarios. 3. Emitir comprobantes de operación de las transacciones realizadas. 4. Desarrollar, gestionar y operar las plataformas digitales, interfaces y sistemas tecno-lógicos necesarios para el cumplimiento de todas las actividades autorizadas en lapresente Resolución.SEGUNDO: BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., queda obligada a partir de la vigencia de la presente autorización, a: 1. Designar una representante con residencia en Cuba, con facultades suficientes para recibir notificaciones y requerimientos de las autoridades cubanas, presentar informa-ción y documentación requerida y representar a BAGALSO INTERNACIONAL, S.L., ante el Banco Central de Cuba y demás autoridades competentes. 2. Establecer y mantener sistemas robustos de ciberseguridad, protección de datos y traza-bilidad de las operaciones, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. 3. Informar de manera clara y accesible a los usuarios sobre las tarifas, comisiones, plazos de operación y riesgos asociados al servicio. 4. Cumplir con los límites transaccionales y operativos que establezca el Banco Central de Cuba, tanto para operaciones individuales como acumulativas. 5. Mantener separación contable y patrimonial entre las operaciones autorizadas en Cuba y las que realice en otras jurisdicciones. 6. Mantener actualizada ante el Banco Central de Cuba la documentación que acredite su existencia, capacidad jurídica y representación. 7. Someterse a la supervisión, y requerimientos de información del Banco Central de Cuba,en particular de la Superintendencia de Instituciones Financieras y de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras. 8. No realizar actividades que no estén autorizadas en esta Resolución. 9. Responder con todo su patrimonio, incluyendo activos en el exterior, por las obliga-ciones contraídas y las sanciones que eventualmente se le impongan. 10. Someterse a la jurisdicción de los tribunales cubanos.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entrará en vigor a los tres días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al representante legal en Cuba de BAGALSO INTERNACIONAL, S.L.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintiséis.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidenta