Resolución 21/2026

Prórroga de exención del pago del Impuesto Aduanero

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-02-03
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2026 (2026-02-17)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 21/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios prorroga la exención del pago del Impuesto Aduanero para actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para su aseguramiento. Esta prórroga se otorga debido a circunstancias económicas y sociales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 21/2026

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, ysu Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuandocircunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones,bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudastributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 329, dictada por quien suscribe, de 11 de noviembrede 2024, exime del pago del Impuesto Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2025, a losactores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o parasu aseguramiento a esas producciones.

POR CUANTO: Resulta necesario mantener hasta que las condiciones económicas lodemanden, el tratamiento descrito en el Por Cuanto anterior, lo que conlleva a prorrogarla referida Resolución 329 de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Prorrogar la exención del pago del Impuesto Aduanero, otorgada mediante la Resolución 329, dictada por quien resuelve, de 11 de noviembre de 2024, hasta que lascondiciones económicas lo demanden.

17/02/2026

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ro. deenero de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2026.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro