Resolución 21/2026
La Resolución 21/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza el sistema salarial para trabajadores de escuelas ramales y centros de capacitación. Esta norma modifica el sistema salarial para implementar incrementos aprobados en el sector presupuestado.
- Actualiza el sistema salarial para trabajadores de escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a órganos estatales y entidades nacionales.
- Aprobar grupos de complejidad de la escala salarial para cuadros docentes según categoría otorgada por organismos rectores.
- El salario mensual de cuadros no docentes es un grupo de complejidad inferior al de los cuadros docentes.
- Mantener el pago adicional por años de servicios prestados, con incrementos de 400 pesos mensuales para personal docente e investigadores y 200 pesos para el resto de trabajadores a partir de los 30 años de servicios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 21/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones 31, de 25 de noviembre de 2020, y 3, de 12 de febrero de 2025, dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seaprueban el sistema salarial de las escuelas ramales y centros de capacitación y el pago porlos años de servicios prestados en esas instituciones.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta necesa-rio modificar el sistema salarial para los trabajadores que laboran en las escuelas ramales ycentros de capacitación subordinadas a los órganos estatales, organismos de la Administra-ción Central del Estado y entidades nacionales con el fin de implementar los incrementosaprobados, y en consecuencia procede derogar las citadas resoluciones 31/2020 y 3/2025.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocu-pacionales que laboran en las escuelas ramales y centros de capacitación subordinadas a losórganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades na-cionales.
SEGUNDO: Aprobar para los cuadros docentes de las escuelas ramales y centros decapacitación del sector presupuestado, según la categoría otorgada por los organismosrectores, los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:
TERCERO: El salario mensual de los cuadros no docentes se establece en un grupo decomplejidad inferior al de los cuadros que realizan funciones docentes.
CUARTO: Para los cargos docentes de las escuelas ramales y centros de capacitaciónde categoría A, según la categoría docente otorgada por el Ministerio de Educación Su-perior, los grupos de complejidad de la escala salarial son los siguientes:
QUINTO: Para los cargos docentes de los centros de capacitación de categoría B y C,los grupos de complejidad de la escala salarial son los siguientes:
SEXTO: Establecer para el cargo docente Bibliotecario, en las escuelas ramales y cen-tros de capacitación los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:
SÉPTIMO: Mantener el pago adicional por años de servicios prestados a los trabaja-dores de las escuelas ramales y centros de capacitación, así como a los centros docentes oinstituciones reconocidas como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, porlos órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidadesnacionales, las direcciones administrativas del Poder Popular y de otras organizaciones,de la forma siguiente:
OCTAVO: A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años, correspondeun incremento adicional de 400 pesos mensuales para el personal docente e investigado-res y 200 pesos para el resto de los trabajadores.
NOVENO: Para el personal docente, se considera tiempo laborado el acumulado en elejercicio de la docencia, de forma continua o no.
DÉCIMO: El pago adicional por años de servicios prestados, establecido en el apar-tado Séptimo de la presente Resolución, forma parte del salario básico del trabajador atodos los efectos legales.
UNDÉCIMO: Para fijar la remuneración de los profesionales contratados por tiem-po determinado, con el fin de realizar actividades docentes, se toma como base la tarifahoraria que corresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas.
DECIMOSEGUNDO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los cali-ficadores en correspondencia con el nivel de complejidad en la escala salarial.
DECIMOTERCERO: El pago de la contribución especial a la seguridad social se rea-liza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las resoluciones 31, de 25 de noviembre de 2020, y 3, de 12 de fe-brero de 2025, ambas dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro