Resolución 210/2006
La Resolución No. 210/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el receso laboral el 2 de diciembre de 2006, fecha en que se celebra el 50 Aniversario del Desembarco del Granma y el Día de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Se dispone el receso laboral el sábado 2 de diciembre de 2006 en centros de trabajo y actividades que normalmente laboran en sábados alternos.
- A los trabajadores que recesan se les abona el salario promedio.
- No se aplica el receso a labores urgentes como zafra azucarera, industria de producción continua, servicios de transporte y hospitalarios, entre otros.
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 210/2006
-
POR CUANTO: El sábado 2 de diciembre de 2006, nuestro pueblo celebra el 50 Aniversario del Desembarco del Granma y del Día de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con un desfile militar que se efectuará en ocasión de la efeméride.
-
POR CUANTO: Conforme a la programación anual del régimen de trabajo en los sábados alternos para el 2006, contenida en la Resolución No. 91/05 de este Ministerio, el 2 de diciembre próximo, corresponde laborar en los centros de trabajo y actividades de los sectores productivos y administrativos que se mantienen acogidos a dicho régimen.
-
POR CUANTO: Para propiciar la participación de los trabajadores a que se refiere el POR CUANTO anterior, en la actividad que se desarrollará en ocasión de la efeméride, es necesario disponer el receso laboral de los centros de trabajo y actividades en que laboran.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Disponer el receso de las actividades laborales el sábado 2 de diciembre del año en curso, en los centros de trabajo y actividades que conforme al régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, le corresponde laborar ese día.
A los trabajadores que recesan en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se les abona el salario promedio.
- SEGUNDO No es de aplicación lo que por la presente se dispone, en las labores y actividades siguientes:
Las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios y de la construcción de carácter urgente, industria de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados a éstas y cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
- TERCERO Se faculta al Viceministro correspondiente para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
________________