Resolución 210/2011
La Resolución No. 210/2011 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el otorgamiento del Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a entidades que no utilizan estas sustancias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta resolución en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' al Hotel Zaza de la Empresa Islazul en Sancti Spíritus.
- El reconocimiento se otorga por no utilizar clorofluorocarbonos en sus actividades y servicios.
- La Resolución No. 114/2003 estableció el sistema de reconocimientos en el ámbito nacional.
- La entidad solicitante debe demostrar y documentar que no utiliza clorofluorocarbonos.
- La documentación es verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 210/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número Trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Hotel Zaza, de la Empresa Islazul en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Sancti Spíritus, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Hotel Zaza, de la Empresa Islazul en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio de Turismo.
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 917 NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Hotel Zaza, de la Empresa Islazul en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 211/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número Trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Hotel Iberostar Daiquirí del Grupo Hotelero Gran Caribe S.A., en la provincia de Ciego de Ávila, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Ávila, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Hotel Iberostar Daiquirí del Grupo Hotelero Gran Caribe S.A., en la provincia de Ciego de Ávila. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Hotel Iberostar Daiquirí del Grupo Hotelero Gran Caribe S.A., en la provincia de Ciego de Ávila. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 212/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2011918
POR CUANTO: La Empresa de Aseguramiento al Turismo, SERVISA, en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio del Turismo ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Camagüey, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa de Aseguramiento al Turismo, SERVISA, en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa de Aseguramiento al Turismo, SERVISA, en la provincia de Camagüey, perteneciente al Ministerio de Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 213/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Gerencia Territorial de SEPSA en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Interior, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Sancti Spíritus, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Gerencia Territorial de SEPSA en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Interior. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Gerencia Territorial de SEPSA en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Interior. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 214/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL 919
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Matanzas, subordinada a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica de Matanzas, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, a la Unidad Empresarial de Base Matanzas, subordinada a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica de Matanzas, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Matanzas, subordinada a la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica de Matanzas, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 215/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa de Productos Sanitarios S.A., en la provincia de Matanzas, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Matanzas, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2011920
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa de Productos Sanitarios S.A., en la provincia de Matanzas. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa de Productos Sanitarios S.A., en la provincia de Matanzas. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 216/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente”...
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, de quien resuelve, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Villa Los Laureles en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Sancti Spíritus, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4;
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Villa Los Laureles en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Villa Los Laureles en la provincia de Sancti Spíritus, perteneciente al Ministerio del Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 4 días del mes de agosto de 2011.José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA