Resolución 210
La Resolución No. 210 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones de explotación minera. El Ministerio de la Industria Básica emite esta norma en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, y el Decreto-Ley No. 147.
- Extinción de concesión minera por vencimiento del término otorgado.
- Se refiere a la Empresa Geominera Oriente, Resolución No. 88 de 2009.
- Área denominada Arena y Arcilla Hongolosongo, municipio de Santiago de Cuba.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 210
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa Geominera Oriente, para la concesión de explotación en el área denominada Arena y Arcilla Hongolosongo, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, otorgada mediante la Resolución No. 88, de 31 de marzo de 2009 de la Ministra de la Industria Básica, por un término de dos (2) años; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 88, de 31 de marzo de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, por un término de dos (2) años, a la Empresa Geominera Oriente, en el área denominada Arena y Arcilla Hongolosongo, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 88, de 31 de marzo de 2009, de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos de explotación, por un término dos (2) años, a la Empresa Geominera Oriente, en el área denominada Arena y Arcilla Hongolosongo, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 211
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Ávila, para la concesión de explotación en el área del yacimiento La Calera, ubicada en el municipio de Venezuela, provincia de Ciego de Ávila, otorgada mediante la Resolución No. 277, de 25 de junio de 2001, por un término de dos (2) años, y prorrogado por la Resolución No. 69, de fecha 19 de febrero de 2004, ambas del Ministro de la Industria Básica, la No. 277, de fecha 22 de septiembre de 2008, y la No. 314, de fecha 31 de marzo de 2010,
3 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 425 ambas de la Ministra de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecidas en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 277, de 25 de junio de 2001, del Ministro de la Industria Básica, por un término de dos (2) años, a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Ávila, en el área del yacimiento La Calera, ubicada en el municipio de Venezuela, provincia de Ciego de Ávila, prorrogado por las resoluciones No. 69, de fecha 19 de febrero de 2004, del Ministro de la Industria Básica, la No. 277, de fecha 22 de septiembre de 2008, y la No. 314, de fecha 31 de marzo de 2010, ambas de la Ministra de la Industria Básica .
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 277, de 25 de junio de 2001, la No. 69, de fecha 19 de febrero de 2004, ambas del Ministro de la Industria Básica, la No. 277, de fecha 22 de septiembre de 2008, y la No. 314, de fecha 31 de marzo de 2010, ambas de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos de explotación y su prórroga a la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Ávila, en el área del yacimiento La Calera, ubicada en el municipio de Venezuela, provincia de Ciego de Ávila.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Unidad Presupuestada Inversionista Pedraplén Sur de Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaRESOLUCIÓN No. 212
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus, para la concesión de explotación en el área del yacimiento Arcilla Zona III-B, ubicada en el municipio de Sancti Spíritus, provincia de Sancti Spíritus, otorgada mediante la Resolución No. 130, de 26 de abril de 1999, por un término de cinco (5) años, y cuyos derechos mineros fueron ampliados mediante al Resolución No. 358, de 28 de octubre de 2002, ambas del Ministro de la Industria Básica y prorrogado por las resoluciones No. 129, de fecha 4 de abril de 2005 y la No. 210, de 15 de agosto de 2006, ambas de la Ministra de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecidas en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 130, de 26 de abril de 1999, por un término de cinco (5) años, y cuyos derechos mineros fueron ampliados mediante al Resolución No. 358, de 28 de octubre de 2002, ambas del Ministro de la Industria Básica y prorrogado por las Resoluciones No. 129, de fecha 4 de abril de 2005 y la No. 210, de 15 de agosto de 2006, ambas de la Ministra de la Industria Básica,
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2011426 a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, para la concesión de explotación en el área del yacimiento Arcilla Zona III-B, ubicada en el municipio de Sancti Spíritus, provincia de Sancti Spíritus.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se derogan las resoluciones No. 130, de 26 de abril de 1999, la No. 358, de 28 de octubre de 2002, ambas del Ministro de la Industria Básica, la No. 129, de fecha 4 de abril de 2005 y la No. 210, de 15 de agosto de 2006, ambas de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos de explotación, ampliación y su prórroga a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, para la concesión de explotación en el área del yacimiento Arcilla Zona III-B, ubicada en el municipio de Sancti Spíritus, provincia de Sancti Spíritus.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de mayo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica