Resolución 210
La Resolución No. 210 regula la prórroga de concesión de explotación de mármol en Cayos de San Felipe. La emite el Ministerio de Energía y Minas. La resolución otorga una prórroga a la Empresa Mármoles Cubanos para continuar la explotación del mineral mármol.
- La prórroga está vigente hasta el 22 de marzo de 2029.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río.
- Debe cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”.
- Debe poner en conocimiento de la Empresa Forestal La Palma la prórroga otorgada.
- El concesionario debe cumplir con la Ley No. 76, Ley de Minas, y su legislación complementaria.
Texto íntegro
GOC-2019-43-O1 RESOLUCIÓN No. 210/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha solicitado una prórroga al término de la concesión de explotación inicialmente otorgada mediante la Resolución No. 50, de 2 de marzo de 1999 del extinto Ministerio de la Industria Básica en el área denominada Cayos de San Felipe, ubicada en el municipio de Viñales de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar el mineral mármol para su utilización en la construcción. Posteriormente estos derechos fueron prorrogados en virtud de las resoluciones No. 240
32 GACETA OFICIAL 11 de enero de 2019 de 13 de octubre de 2004 del propio Ministerio y la No. 420, de 23 de diciembre de 2013 del Ministro de Energía y Minas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación de dicho mineral.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mármoles Cubanos una prórroga al término del dere-cho minero otorgado en el área denominada Cayos de San Felipe, ubicada en el municipio de Viñales, provincia de Pinar del Río, para continuar la explotación del mineral mármol.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 22 de marzo de 2029.
TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, especificando en dicha solicitud las medidas de rehabilitación de las áreas explotadas; 2. cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residua-les a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; 3. Poner en conocimiento de la Empresa Forestal La Palma la prorroga otorgada.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su legislación complementaria y, la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones No. 50, de 2 de marzo de 1999 del extinto Ministerio de la Industria Básica, y la No. 420, de 23 de diciembre de 2013 del Ministro de Energía y Minas, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2018.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas