Resolución 210/2020
Esta resolución regula el tratamiento de precios para entidades de comercio exterior en Cuba. Establece las tasas de margen comercial y los precios de importación y exportación para entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Las entidades de comercio exterior aplican tasas de margen comercial aprobadas por el Ministerio para exportaciones vinculadas a formas de gestión no estatal.
- En exportaciones, se pueden acordar montos superiores de margen comercial por gestión eficiente o razones comerciales.
- Para operaciones de circulación interna, se aplican tasas de margen comercial máximas aprobadas según niveles de circulación y grupos de productos.
- Los precios de importación y exportación se determinan según normas metodológicas vigentes.
- Las entidades que prestan servicios de importación pagan aranceles de aduanas según legislación vigente.
- Los jefes de entidades estatales son responsables de establecer procedimientos internos y acciones de control.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 210/2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, esta-blece en su Título IX el Impuesto Aduanero, cuyo pago se realiza en las formas y términosestablecidos en la legislación especial vigente.
POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,del 11 de octubre de 2012, establece en su disposición final segunda la facultad delministro de Finanzas y Precios para aprobar las tasas máximas de margen comercial, paratodas las actividades de comercialización.
POR CUANTO: La Resolución 13 dictada por la ministra de Finanzas y Precios, del 19 de enero de 2012, establece las tasas máximas de margen comercial para las activida-des de importación y exportación, que se aplican por las entidades autorizadas a realizaractividades de comercio exterior.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento de precios a aplicar porlas entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior en la prestación deservicios a las formas de gestión no estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer que las entidades autorizadas a realizar actividades de comer-cio exterior para las formas de gestión no estatal vinculadas a la exportación, apliquen lastasas de margen comercial aprobadas por este Ministerio para esas actividades de comer-cialización en sus relaciones con las entidades estatales.
En las exportaciones, se utilizan las mismas tasas de importación, teniendo en cuentaque el margen comercial de las empresas exportadoras constituye una parte del precio deexportación y puede acordarse un monto superior como reconocimiento a una eficientegestión comercial, por la obtención de precios más ventajosos u otras razones comercia-les, según pacten las partes en el contrato.
De requerirse la realización de operaciones de circulación interna, las entidades autorizadas a realizar las actividades de comercio exterior, aplican las tasas de margen comer-cial que con carácter de máximas están aprobadas por este Ministerio, según los nivelesde circulación y grupos de productos que correspondan.
Para ello, las partes acuerdan dichas tasas según las características y condiciones decomercialización, hasta los límites anteriormente expresados.
SEGUNDO: Los precios de importación y exportación se determinan en correspon-dencia con las normas metodológicas vigentes de formación de precios y tarifas.
TERCERO: Las entidades autorizadas a realizar las actividades de comercio exteriorque prestan servicios de importación a las formas de gestión no estatal, realizan el pagodel arancel de aduanas en correspondencia con la legislación vigente.
CUARTO: Los jefes de las entidades estatales autorizadas a realizar actividades de co-mercio exterior, son responsables de establecer los procedimientos internos y las accionesde control que correspondan, para garantizar el cumplimiento de lo que por la presentese dispone.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2020.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro a.i. de Finanzas y Precios