Resolución 210

Procedimiento para la adquisición de equipos automotores

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-07-29
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2021 (2021-08-04)
Páginas
7–11
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La Resolución 210/2021 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para la adquisición de equipos automotores por importación o en plaza para personas jurídicas en Cuba. Establece las normas y requisitos para la importación y adquisición de vehículos, y es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2021-744-O88 RESOLUCIÓN 210/2021

POR CUANTO: La Resolución 1, de 2 de septiembre de 2016, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Transporte, dictada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en su

Artículo 9, numeral 17, dispone que una de las funciones comunes a este organismo es aprobar y, en su caso, elaborar y controlar, en lo que compete, las normas técnicas de las actividades a su cargo.

POR CUANTO: En la Estrategia Económico-Social para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial, provocada por la COVID-19, aprobada por el Gobierno, se ha previsto un conjunto de medidas que eliminen trabas y promuevan el desarrollo de las fuerzas productivas de los distintos actores económicos.

POR CUANTO: Con el objetivo de establecer las regulaciones que garanticen la adquisición por importación o en plaza de los medios de transporte automotores para laspersonas jurídicas, resulta necesario emitir una normativa específica que disponga el proceso a seguir.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DEL BALANCE DE EQUIPOS AUTOMOTORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y aplicación

Artículo 1. El objetivo de la presente norma es establecer el procedimiento a seguir para la adquisición de equipos por importación o en plaza, después de aprobado el plan

2444 GACETA OFICIAL 4 de agosto de 2021 de la economía, para los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los gobiernos provinciales, el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las entidades y organizaciones nacionales.

Artículo 2. En la emisión del plan que realiza el Ministerio de Economía y Planificación a cada órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, y entidades y organizaciones nacionales, se incluye el Plan de Equipos Automotores.

Artículo 3. El Ministerio del Transporte, a partir de recibir la aprobación del Plan de Equipos Automotores para el año, concilia con cada órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial, gobierno provincial, entidad nacional y con el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, la cantidad de medios del plan, clasificados en importación y adquiriren plaza.

Artículo 4. El Ministro del Transporte aprueba el desglose del plan de cada entidad, el cual contiene el destino de los medios de transporte automotor, tipo de medio, la cantidad por concepto de reposición o de incremento y la forma de adquisición, ya sea por importación o en plaza, en correspondencia con el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5. Los medios de transporte automotor que no cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo II, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, requieren del aval técnico emitido por el Ministerio del Transporte.

Artículo 6. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y entidades nacionales, así como los gobernadores y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, establecenfirmas reconocidas para realizar todos los trámites legales en las oficinas del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior de los medios de sus entidades, en correspondencia con lo dispuesto a tales efectos en la Ley No. 109 “Código de Seguridad Vial”.

Artículo 7. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y las entidades nacionales, asícomo los gobernadores y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, definenla entidad importadora que opera el plan.

Artículo 8.1. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y las entidades nacionales, así como los gobernadores y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, realizan las propuestas de cambio de nomenclador, de forma excepcional, a la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte, la que aprueba si: a) El cambio de nomenclador es producto de haber recibido medios de años anteriores no previstos en el plan del año; o b) es para medios importados. 2. Para los medios de segunda mano en plaza y traspaso de propiedad no se aprueban cambios de nomenclador, por no existir disponibilidad para ello. 3. Los referidos jefes autorizan los cambios de destino que consideren pertinentes en correspondencia con sus prioridades.

2445 GACETA OFICIAL4 de agosto de 2021

Artículo 9. La Dirección General del Transporte Automotor del Ministerio del Transporte se encarga de comunicar por escrito a cada órgano, organismo o entidad la distribución de los medios de transporte automotor, en el caso de los vehículos de segunda mano, una vez aprobado el plan de distribución.

Artículo 10. Las entidades importadoras, comercializadoras y de la Industria Nacional informan a la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte, antes del día diez (10) de cada mes, la cantidad de medios importados, comercializados o fabricados, y su destino según el plan o aprobaciones realizadas.

DISPOSICION FINALÚNICA: La presente Resolución surte efectos a los treinta días naturales posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros y al Director General de la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro ANEXO I La Habana, _____ de ________________ de 20____“Año __________________________” M - NOMBRE DEL MÁXIMO DIRIGENTE DE LA ENTIDAD CARGO Ref. Plan de equipos correspondiente al año 20_____. NOMBRE: Le adjunto el desglose, cantidades de vehículos automotores correspondientes al presente año aprobado para el sistema que usted dirige, donde se precisa el tipo de equipos, cantidad, si es importado o en plaza, así como las indicaciones a cumplir en cuanto a losavales técnicos, cambios de nomenclador, destino y trámites en las Oficinas de Registrode Vehículos del Ministerio del Interior. Los medios de segunda mano comercializados por CIMEX y la Empresa Motor Centro estarán en dependencia de las cifras que entrega TRANSTUR, por lo que ambas entidades comunicarán la entrega de los medios según el plan aprobado. Fraternalmente, C/c. Jefe Departamento Nacional de Registro de Vehículos.

2446 GACETA OFICIAL 4 de agosto de 2021 EQUIPOS A ADQUIRIR POR _____________________ DEL PLAN 20_____.DESTINO EQUIPOS AUTOMOTORES CANTIDAD PLAN IMPORTADO O ADQUIRIR EN OBSERVACIONES REPOSICIÓN INCREMENTO TOTALImportado En plaza ANEXO IIREQUISITOS A CUMPLIR PARA LA IMPORTACIÓN O DONACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AVAL TÉCNICO)Los organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los gobiernos provinciales, el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud y las entidades nacionales que van a importar o recibir donaciones de medios de transporte, cumplen lo siguiente: a) Los requisitos técnicos establecidos en la Ley 109, “Código de Seguridad Vial”, del 1 de agosto de 2010, y en otras regulaciones complementarias; b) la marca debe corresponder con las aprobadas por el Comité de Vehículos Automotores; c) la Norma Anticontaminante EURO II para el Diésel y EURO IV para la gasolina; d) el peso total de carga permitido es de 32 toneladas; e) el peso total por eje permitido es de 10 toneladas; f) el aseguramiento logístico, así como la ejecución de los mantenimientos y reparaciones, correrá por parte del explotador del equipo automotor; g) que se priorice la importación de vehículos que utilizan energía alternativa, como son eléctricos, híbridos, a gas y otros; teniendo en cuenta las siguientes características: 1. que las baterías de los carros eléctricos sean fundamentalmente de litio; 2. que los carros eléctricos vengan con todos los aditamentos que permita la carga; 3. que los medios híbridos, si es posible, que sean enchufables; 4. que todas las marcas sean las aprobadas por el Comité de Vehículos Automotores. h) las compras de vehículos automotores deben dirigirse a los principales mercadosque otorgan seguridad, garantía, favorable relación calidad-precio y financiamiento;

2447 GACETA OFICIAL4 de agosto de 2021 i) los contratos de importación de vehículos automotores deben incluir y exigir el envío de la literatura y de la documentación técnica requerida y especializada; j) mantener atención permanente a los mercados externos, valorando las mejores tecnologías y mercados de compra, así como las condiciones de precios, suministra-dores, marcas, calidad y financiamiento más ventajosos en cada momento, y quegaranticen la seguridad automotor.La certificación de estos requisitos por las entidades constituye el aval técnico para laimportación o donación de los medios del plan de la economía y será tomado en cuentapor los ministerios de Economía y Planificación, y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para la autorización de la importación o la donación. Cuando no se cumpla alguno de estos requisitos será necesaria la consulta al Ministerio del Transporte, el que lo evalúa y lo aprueba, según los resultados del análisis.________________