Resolución 211
La Resolución Nº 211 de 2010 regula la fusión de empresas de servicios. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta norma para reorganizar las empresas de servicios al Ministerio del Comercio Exterior y sus Empresas, SERVICEX, y la Empresa de Servicios a la Colaboración, ESCO.
- Fusión de SERVICEX y ESCO en la Empresa de Servicios al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, SERVICEX.
- SERVICEX ofrecerá servicios de comedor obrero, cafetería, y otros servicios gastronómicos.
- SERVICEX brindará servicios de alojamiento no turístico y alimentación.
- SERVICEX prestará servicios de arrendamiento de oficinas y viviendas.
- SERVICEX ofrecerá servicios de impresión gráfica y piquera.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 211 de 2010
POR CUANTO:
zo de 2009, se crea el Ministerio d
- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administració
- n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 76, de fecha 30 de diciembre de 1978, del extinto Ministerio
- Exterior, se dispuso la creación de la Empresa de Servicios al Ministerio del Comercio Exterior y sus Empresas, en forma abreviada SERVICEX.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 51, de fecha 8 de septiembre de 1993, del extinto Comité Estatal de Colabo
- ración Económica, se dispuso la creación de la Empresa de Servicios a la Colaboración, en forma abreviada ESCO.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 117, de fecha 3 de marzo de 2010, del Ministerio de Economía y Planifi-
- ción, fue autorizada la fusión de la Empresa de Servicios al Ministerio del Comercio Exterior y sus Empresas, SERVICEX y la Empresa de Servicios a la Colaboración, ESCO, dando como resultante la creación de la Empresa de Servicios al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, SERVICEX, por lo que resulta procedente disponer la fusión de las mismas.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ej
- ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-
6. Ofrecer servicios de comedor obrero a los trabajadores del sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en pesos cubanos y a terceros, que radican en el inmueble, en pesos cubanos y pesos convertibles. 7. Ofrecer servicios de cafetería a los trabajadores del sistema de
- Extranjera y a terceros, que radican en el inmueble, así como servicio de buffet a los trabajadores del sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extra
- jera y al Círculo Social Obrero, en pesos cubanos. 8. Ofrecer ser
isuales e informátic
- al sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y sus trabajadores en pesos cubanos, a otras entidades cubanas en pesos cubanos y pesos convertibles y a las Organizaciones Económicas Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales en pesos convertibles.
- . Brindar servicios gastronómicos en el Ranchón de 180, al sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en pesos cubanos, a otras entidades
- cubanas en pesos cubanos y pesos convertibles y a las Organizaciones Económicas Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales en pesos convertibles. Brindar servicios de alojamiento no turístico y alimentación asociados a este a entidades y trabajad
- funciones de trabajo en pesos cubanos. Prestar servicios de arrendamiento de oficinas a Organizaciones Económicas Internacionales atendidas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de viviendas a funcionarios de los mismos e
- sos cubanos. Ofrecer servicios de impresión gráfica al sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en pesos cubanos y a otras entidades cubanas, a partir de capacidades disponibles, en pesos cubanos y pesos convertibles. Ofrecer servicios de piquera al Organismo Central del
- Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en pesos cubanos. Prestar servicios de suministro de fuerza de trabajo especializada, dígase choferes, al sistema del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extra
- ón, a los viceministros y directores del Ministerio, al Prente de la
- mpresas. RCHIVESE el original en la Dirección Jurídica. UBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Cocio Exterior y la Inv
- ías del mes de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 216 de 2010
- OR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe- 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio rior y la Inversión Extranjera como organismo de la inistración Central del Estado. OR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y nversión Extranjera es el organismo de la Administra- Central del Estado
- sencial la de preparar y proponer al Gobierno la política gral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad ercial exterior, la creación de empresas mixtas, así cola colaboración económica con otros países, organizaes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se ocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirig
- y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las ategias de desarrollo en ellas establecidas.
-
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y ntes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece rocedimiento para la tramitación de las solicitudes de vación de Licencias presentadas ante dicho Registro,
- adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de ursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeha elevado a la consideración del que resuelve el expete incoado en virtud de la solicitud de renovación de
- Licencia presentada por la firma española CONSIGNA- CIONES TRANSITOS Y TRANSPORTES INTERNACIO- LES, S.A., “COTRANSA”. OR CUANTO: Del anál
- P isis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada. OR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 oviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo Consejo de M
- atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orgaos de la Administración Central del Estado, dictar en el te de sus facultades y competencia, reglamentos, resolues y otras disposiciones de obligatorio cumplimie
- n para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás nismos, los órganos locales del Poder Popular, las entis estatales, el s
- población. OR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de a dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve
- como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extran- . conferidas,
R e s u e l v o :RIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el stro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
- Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española SIGNACIONES TRANSITOS Y TRANSPORTES
- INTERNACIONALES, S.A., “COTRANSA”.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SIGNACIONES TRANSITOS Y TRANSPORTES ERNACIONALES, S.A., “
- INT COTRANSA”, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de raciones correspondientes a las de una entidad transitay de mensajería internacional a través de las entidades nas autorizadas para dichas funciones.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activis siguientes: mportar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta garantía, expresamente acordados en los contratos que mparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. UARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en resente Resolución.
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, ncargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes
- - Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco
- - co Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía
- - - OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiocho día
- - - s del mes de abril de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 221 de 2010
- - -
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado y dispone la extinción
- - Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio para
- - veintitrés de abril de 2010, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, se crearon las Delegaciones Territoriales del Ministerio terior y la Inversión Extranjera.
POR CUANTO: Resulta necesario determinar para cada una de las Delegaciones Territoriales, su domicilio legal. POR CUANT
ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Re
inistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
gaciones Territoriales del Ministe drá
a Inversión Extranjera ten ión se relaciona:
el que a continuac
Territorial del Ministerio del C Inversión Extranjera en la provin
- del Río: Máximo Gomez N° 64, entre Recreo y Colón, Pinar del Río. b) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
- Habana: Independencia N° 11116 entre Norte y Sur, Residencial Almendares, Boyeros, Ciudad de La Habana. c) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Matanzas: General Betancourt N° 21616, Playa, Matanzas. d) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Villa Clara: Carretera Central, Km 303 N° 101, Banda a Placetas, Villa Clara. e) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Cienfuegos: Calle 41, N° 804, entre 8 y 10, P
- Cienfuegos. f) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Sancti Spíritus: Rafael Río Entero N° 172, entre Longino y Julio Antonio Mella, Sancti Spíritus. g) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Ex-
- terior y la Inversión Extranjera en la provincia de Ciego de Avila: Honorato del Castillo N° 68 Sur, entre Chicho Valdez y Joaquín Agüero, Ciego de Avila. h) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Camagüey: J. de la Vega N° 162, esq. a 1 ra., V. Hermosa,
- Camagüey. i) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Ex-
- terior y la Inversión Extranjera en la provincia de Las Tunas: Israel Santos N° 36 B, entre Mario Oro y Eddy Martínez, Reparto Santos, Las Tunas. j) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Holguín: Morales Lemus N° 203, entre Frexes y Martí, Holguín. k) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Granterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Santiago de
- Vista Alegre, Santiago de Cuba. m) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la provincia de Guantá
- namo. n) Delegación
ón Extranjera en el
- Isla de la Juventud: Calle 28, N° 3508, entre 35 y 37, Nueva Gerona, Isla de la Juventud. COMUNIQUESE a los viceministros, directores del Ministerio, delegados territoriales, directores de empresas y los jefes de las entidades pertenecientes al sistema del Organismo, a los jefes de las Oficinas Económicas y al Presidente de la Cámara de Comercio.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malm
- ierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
- RESOLUCION Nº 223 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fea 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio terior y la Inversión Extranjera como organism
- Administración Central del Estado. POR CUA
- - Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del
- mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho R scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cub
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursa
, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía p
DE SEVILLA S.A.
nálisis efectuado se ha considera
ulada.
ediante Acuerdo N
y funciones comunes de los jefes
- os de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la
- mpañía panameña IMPORTADORA Y EXPORTADO- RA DE SEVILLA S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ad
- to a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO:
ORA Y EXPORT a, a partir de la reno
- será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la prese
- Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la sente Resolución, no autoriza la realización de las activies siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. UARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
- C cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras da responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en resente Resolución. COMUNIQUESE a
- los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, ncargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara Comercio de
- empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco tral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de ba, a la Aduana General de la Repúbl
- ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Re
-
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del s de mayo de
- me dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
POR CUANTO: Mediante Decreto-Le
- y Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio erior y la Inversión Extranjera como organismo de la ministración Central del Estado.
-
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administran Central del Estado que tiene como objetivo y misión ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política gral del Estado y del Gobierno, en cuanto
- int a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así cola colaboración económica con otros países, organizanes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se ocien, y una vez aprobada dicha
- y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las ategias de desarrollo en ellas establecidas. OR CU
- P ANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ovación de Licencias presentadas a nte dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expedie
nte incoado en virtud de la solicitud de renovación
cencia presentada por la compañía venezolana GIBRALTAR TRADING C. A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, ado
ptado por el Comité Ejecu
s, se establece entre los deberes, com orga
unes de los jefes de los l Estado, dictar
ración Central de competencia, reglamentos,
s disposiciones de obligatorio cu
- ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía venezolana GIBRALTAR TRADING C. A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía venezolana GIBRALTAR TRADING C. A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma
- presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Re
- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internaci
- onal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a E i
- TECSA, al Reg stro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE
la Gaceta Oficial d
-
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 225 de 2010 POR CUA
- T cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Ce
-
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y
- la Inversión Extranjera es el organismo de la Administran Central del Estado que tiene como objetivo y misión ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la
- int actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así cola colabo
- - ración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a
- nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma española ALDAKETA IMPORT- EXPORT, S.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha conside
acceder a la solicitud formulada. POR
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comune
Central del Estado, dictar e
competencia, reglamentos, resolu
de obligatorio cumplimi
a del Organismo; y, en su caso, pa
- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue design
- ado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española ALDAKETA IMPORT-EXPORT, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal
- DAKETA IMPORT-EXPORT, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la
- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acord
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar merca
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, a
- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañ
- TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otra
Gaceta Oficial de la República. riginal de la misma
- ica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de mayo de dos mil diez.
- Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 227 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fech
- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
-
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y
- la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad
- comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organiza-
- - nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las est
- rategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma panameña COSMOS COMERCIAL GROUP S.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha conside
acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración C
entral del Estado, dictar en mpetencia, reglamentos, res
o olu nes de obligatorio cumplimiento
o; y, en su caso, para los de
os locales del Pode
es, el sector cooperativo, mixto, pri
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña COSMOS COMERCIAL GROUP S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma COSMOS COMERCIAL GROUP S.A., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales rela
- mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Re
- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internaci
- ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cu
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE
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DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior
- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 228 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como
- ministración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extra
- mo la colaboración económica con otros países, organiza-
- ciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento r todas las entidades a nivel del país, sobre la b
- estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUA
- - 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, ad
- scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma alemana BELA-PHARM GMBH & CO. KG.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atri buciones y funciones comunes de los jefes de los or
mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolucio
nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector coop
erativo, mixto, privado
cuerdo del Consejo de Estado de
fue designado el que Resu
2009, mercio Exterior y
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovac
- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma alemana BELA- PHARM GMBH & CO. KG.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma BELA- PHARM GMBH & CO. KG, en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al
- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Res
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y
- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLIQU
- ESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comerci
- o Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.
Rodrigo Mal Ministro del C
- omercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 229 de 2010
POR CUANTO: Mediante
- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral
- a mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones e
- negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir
- y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las trategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 d
- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de S
- - procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El E
- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma canadiense TOKMAKJIAN GROUP INC.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes,
- nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimie
ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organis
des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo
, fue designado el que Resuelv
cio Exterior y la Inversión Extran
cultades que me esejercicio de las fa
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a TO
- KMAKJIAN GROUP INC.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma TOKMAKJIAN GROUP INC., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en gene
- ral de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encarga
- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cu
- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA e
- uda rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz
-
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo d
ión Extranjera com
- ministración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y pro
- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la b
- ase de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglament
- o del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
- el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
- - , ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española RENOVA MOTOR S.L.
-
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la po blación.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Mi
nistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
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la renovación de la Licencia de la
S.L., en el Reg
NOVA MOTOR y Agentes de Socie
- pública de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía española RENOVA MOTOR S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades co
- merciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
- presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Na
- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes
- de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cu
- ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a E
- TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
- ________________RESOLUCION Nº 231 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fech
- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la In
ral del Estado.
-
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobier
- mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
-
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece
- el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la pública de Cuba. cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- , ha elevado a la consideración del que resuelv
- diente incoado en virtud de la solicitud de inscripción pretada por
- - OTORS IMPORT & EXPORT CO. LTD.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Med
- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que R esuelv mo Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extr
anjera.
POR
TANTO: En ejercicio de las facultades que me esconferidas,
R e s u e l v o :
inscripción ante el Regi
Agentes de Sociedades Mercanti
a Cámara de Comercio d
e Cuba, a la compañía china
- LING MOTORS IMPORT & EXPORT CO. LTD.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía china JIANGXI JIANGLING MOTORS IMPORT & EXPORT CO. LTD., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y
- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exteri
- or. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
-
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e in
- e ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales
- s Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la A
- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE
d de La Habana, M
- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior
- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 232 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera c
- ministración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extra
- ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión
- esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así cola colaboración económica con otros países,
- o ciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se gocien, y u
- - jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El D
- 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía china SPECIAL TRUCK COMPANY CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK CORP. (CNHTC).
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha conside
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con
ibuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y compete
s de obligatorio cumplimient
smo; y, en su caso, para los demá cal enti
es del Poder Popular, las mixto, privado
ctor cooperativo,
NTO: Por Acuerdo del Consejo de
- ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de la
- conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía china SPECIAL TRUCK COMPANY CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK CORP. (CNHTC).
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía china SPECIAL TRUCK COMPANY CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK CORP. (CNHTC), en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional
- y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La L
- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en lo
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar merca
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
- umplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedade
- s Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQU
rcio Exterior y la In
- Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior d
- ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, M
- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.
- Ministro del Comercio Exterior
- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 233 de 2010
-
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fea 2 de marz
- - terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
- - n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglame
- entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma venezolana INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha
noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atri
buciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones
de obligatorio cumplimi o; y, en su caso, para los de
sm más ocales del Poder Popular, las enti
or Acuerdo del C
marzo de 2009, fue designado el q o del Comercio Exterior y la Inversi
- a.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,R e s u e l v o
-
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma venezolana INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expres
- amente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y
- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLIQU
-
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comerci
- s del mes de mayo de dos mil diez.
Ministro del C
- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 234 de 2010
- Administración Central del Estado.
POR CUANTO:
- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecut
- r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUANTO
- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, scrito a la Cámara de Comercio de la República
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de cursales y A
- - , ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma canadiense CORSAN MARINE (1998), INC.
- -
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-
- des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co la República de Cuba, a la firma canadiense CORSA
N MARINE (1998), INC. SEG
UNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORSAN MARINE (1998), INC., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las m
ercancías que a nivel de Anexo Nº 1 que forma p
el art esolución.
que se otorgue al amparo d
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- productos y servi ios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
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ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.R
- Ministro del Comercio Exterior y la Inver
- ________________RESOLUCION Nº 235 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de
- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizacione
- gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así com
es a nivel del país,
- de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dich
- o Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expe-
- sentada por la firma española SANCHEZ PLA, S.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha
- acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de
- del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes,
- atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orgasmos de la Administración Central del Estado, dictar en el ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolunes y otras disposiciones de obligatorio cum
- para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás ganismos, l
- - des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2
- mo Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española SANCHEZ PLA, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SANCHEZ PLA, S.A., en Cuba, a partir de la renova ción Licencia, será la realización de actividades comercia
les relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describe
n en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la rea
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rista y minorista en gener
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- amparan las operaciones de comercio exterior; c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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- Di y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. rídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete
- s del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________
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POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fech
- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se ne
- gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
-
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglament istro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Me
rcantiles Extra a la tramitación de
- ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la cons
- nte incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma argentina INGENIERIA GASTRO- NOMICA, S.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerd
- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funci
- nismos de la Administración Central del Estado, dictar en el
- límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolunes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás anismos, los órganos locales del Poder Popular
- dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la blación.
- -
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el
- de la República de Cuba, a la firma argentina INGENIERIA GASTRONOMICA, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma INGENIERIA GASTRONOMICA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a)
Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados e
n los contratos que e comercio exterior.
d tar mercancías en el territorio
rgado del Regist
gentes de Sociedades Mercantiles
- eda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Suc
- ursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
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DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
- ________________RESOLUCION Nº 237 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Co
- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
-
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUANT
- a 9 de marzo de 2010, se dispuso la creación de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPR
- guridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior, EMPROCEX, y la Empres
a Inversión Extran
- a, ASPIEC.
POR CUANTO: La Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, EMPROCEX, cambió su domicilio legal por lo que resulta necesario modificar el Resuelvo Cuarto de la Resolución Nº 13
- 0, de fecha 9 de marzo de 2010.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y
- nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los ór
- dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la
- población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve inistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas:
- -
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Resuelvo Cuarto de la Resolución Nº 130, de fecha 9 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la forma co
- “La Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, tendrá como domicilio legal el que a continuación se relaciona. — Calle 23, Nº 55, 5 to Piso, entre P e Infanta, municipio Plaza de la Revolución, ciudad de La Habana.”
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Director de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada, EMPROCEX, por conducto del Director de la Di Organización y Sistemas.
COMUNIQUESE al Ministro de Economía y Planificación, a
ente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas.
ARCHIVESE el original en la Direc
eta Oficial de la República.
e La Habana, Ministerio del Co
ón Extranjera, a los dieci
de dos mil diez.
Rodrigo Malmierc Ministro del Comerci
-
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la firma china FUJIAN PROVINCE OVERSEAS CH
- INESE INDUSTRIAL GROUP CO. LTD.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la f
- ERSEAS CHINESE INDUSTRIAL GROUP CO. LTD.
- JIAN PROVINCE OVERSEAS CHINESE INDUS- TRIAL GROUP CO. LTD., en Cuba, a partir de su inscripción en el Regist
- Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de
- actividades comerciales relacionadas con las mercancías que nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que rma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al am
- presente Resolución, no autoriza la realización de las activides siguient
- - Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresame
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer tranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
umplimiento del plazo establecido en este Apartado implica
e ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá
os viceministros y directores de
erior y la Inversión Extran
stro Nacional de S
s Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cám de la República de Cuba, a los di
- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la R
- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extr