Resolución 211
La Resolución No. 211 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula la extinción de una concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente y la autorización para ampliar el área de concesión a la empresa mixta Minera del Caribe S.A. La norma se emite en virtud de la Ley No. 76 'Ley de Minas' y el Decreto-Ley No. 272.
- Extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a Empresa Geominera Oriente en el área San Miguel II, municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba.
- La extinción se fundamenta en el vencimiento del término otorgado según el artículo 60 inciso a) de la Ley No. 76 'Ley de Minas'.
- Autorización a Minera del Caribe S.A. para ampliar el área de concesión Polimetálicos Castellanos - Santa Lucía en Pinar del Río.
- La ampliación se destina al almacenamiento de colas finales del procesamiento y ubicación del polvorín, con un área total de 290,98 ha.
- El concesionario debe cumplir con obligaciones ambientales, como la modificación de la Licencia Ambiental y la impermeabilización de la presa de cola.
Texto íntegro
Acuerdo No. 6856, de 24 de junio de 2010, en virtud del cual otorgó a la Empresa Geominera Oriente una concesión de investigación geológica en el área denominada San Miguel II, ubicada en el municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba, por el término de dos (2) años, a fin de evaluar el potencial aurífero de los sectores ubicados en la Sierra Maestra Central, San Miguel y los alrede-
24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL 1587 dores, con el objetivo de aumentar la base minera para la producción de oro en el país y pasar a su explotación. Posteriormente estos derechos fueron prorrogados mediante el Acuerdo No. 7332, de 14 de noviembre de 2012.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa Geominera Oriente para la concesión de investigación geológica descrita en el Por Cuanto anterior, lo cual constituye una causal de extinción de las concesiones mineras según se regula en el artículo 60 inciso a) de la Ley No. 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y enel artículo 30 del Decreto-Ley No. 272“De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de juliode 2010, adoptó el 14 de septiembre de 2014, el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Geominera Oriente mediante el Acuerdo No. 6856, de 24 de junio de 2010, en el área denominada San Miguel II, ubicada en el municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba y que fuera prorrogada por el Acuerdo No. 7332, de 14 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión, el cual podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario responde por el cumplimiento de las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de investigación geológica, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general, y específicamente con la rehabilitación del área investigada, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de septiembre de 2014.José Amado Ricardo Guerra________________El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6667, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 14 de julio de 2009, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento a la sociedad mercantil cubana Geominera S.A., sobre el yacimiento Polimetálicos Castellanos - Santa Lucía, ubicado en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar y procesar los minerales de plomo, zinc y otros acompañantes de la mena primaria para su comercialización, por el término de veinticinco (25) años. Posteriormente estos derechos fueron traspasados mediante el Acuerdo No. 7262, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de junio de 2012, a favor de la empresa mixta Minera del Caribe S.A.
POR CUANTO: La empresa mixta Minera del Caribe S.A., ha solicitado al Ministro de Energía y Minas por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una ampliación del área de la concesión otorgada, con el objetivo de utilizarla para el almacenamiento de las colas
GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 20141588 finales del procesamiento y la ubicación del polvorín, necesario en las operaciones diarias de la mina.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y enel artículo 30 del Decreto-Ley No. 272“De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de juliode 2010, adoptó el 14 de septiembre de 2014, el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta Minera del Caribe S.A. ampliar el área de la concesión de explotación y procesamiento Polimetálicos Castellanos - Santa Lucía, con el objetivo de utilizarla para el almacenamiento de las colas finales del procesamiento y la ubicación del polvorín, necesario en las operaciones diarias de la mina.
SEGUNDO: Las áreas autorizadas se ubican en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente:Ampliación del área de explotación:Polvorín (112,97 ha)Vértices X Y1 193 000 314 200 2 193 000 313 779 3 191 769 313 779 4 191 749 314 827 5 192 600 314 827 6 192 600 314 400 7 193 000 314 400 1 193 000 314 200 Ampliación del área de procesamiento:Presa de cola (178,01 ha)Vértices X Y1 197 000 315 200 2 196 000 315 200 3 196 000 315 000 4 195 250 315 000 5 195 250 314 600 6 194 800 314 600 7 194 800 314 200 8 197 000 314 200 1 197 000 315 200
TERCERO: Las áreas de la ampliación han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario está obligado a: a) Presentar al Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) la modificación de la Licencia Ambiental, incluyendo la actualización del Estudio de Impacto Ambiental. b) Consultar y coordinar con las autoridades de la Agricultura municipal y provincial del territorio a los efectos de evaluar los daños y perjuicios que puedan provocar a las bienhechurías existentes en el área solicitada y efectuar los pagos correspondientes. c) De ser necesario realizar desmontes, contactar con el Servicio Estatal Forestal y solicitar la aprobación al Consejo de Ministros en correspondencia con lo establecido en el Capítulo VIII De la Conservación y Protección, Sección Séptima, De los desmontes, de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999. d) Impermeabilizar la presa de cola para evitar la infiltración al terreno.
24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL 1589 e) Que la red sanitaria posea el registro y tratamiento mediante tanque séptico, filtro biológico y verter hacia una cañada afluente del arroyo de La Palma. f) Evitar aporte de agua proveniente de ríos y arroyos a la presa de cola. g) Que el proyecto de diseño de la presa de cola incluya el empantallamiento u obra similar que evite infiltraciones a través de fallas, y contactos geológicos que pudieran afectar las aguas subterráneas yacientes o cercanas al área de explotación. h) Obtener aval de las entidades encargadas de preservar el medio ambiente y control del uso y calidad de las aguas, antes de iniciar las operaciones en la presa de cola. i) Reforestar de inmediato todas las áreas afectadas dentro del límite autorizado, una vez que sean concluidos los trabajos mineros. j) Cumplir con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 21, del Capítulo III, del