Resolución 211/2016

Otorgar concesión de investigación geológica a la Empresa Mármoles Cubanos

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-12-05
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2017 (2017-02-07)
Páginas
30–32
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 211/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica en el áreadenominada Botichino III-Jiguaní, ubicada en el municipio Jiguaní, de la provincia de Granma, con el objetivo de evaluar las potencialidades de las calizas en el área.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mármoles Cubanos, en lo adelante el concesionario,una concesión de investigación geológica en el área denominada Botichino III-Jiguaní,con el objetivo de evaluar las potencialidades de las calizas en el área.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Jiguaní, de la provinciade Granma, abarca un área total de trece coma nueve (13,9) hectáreas y su localización enel terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 542 705 | 180 507 | | 2 | 543 059 | 180 507 | | 3 | 543 046 | 180 112 | | 4 | 542 705 | 180 112 | | 1 | 542 705 | 180 507 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga tiene un término de dos (2) años, contados a par-tir de la fecha de su otorgamiento, que podrá ser prorrogado en los términos y condicionesestablecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitudexpresa debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro de las áreasdescritas en el apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consultaestablecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistenciade ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni econó-mica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a)Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

- b)los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

- c)informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y

- d)las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectáreadurante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la subfase deexploración por año, para toda el área de la presente concesión, que se abona por anuali-dades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamentopara la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la De-fensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y alas coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interiorde la provincia de Granma, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad alinicio de los trabajos.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizanpor un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estasinterfieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con unaantelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para queconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentesa la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o suprórroga.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera el concesionarioafecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligadoa efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados,todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:

- a)Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Granma antes de comenzar los trabajos y, al concluirestos, presentar un informe con el cumplimiento de las medidas impuestas en la Licencia;

- b)depositar adecuadamente el material desbrozado y los materiales excedentes de lostrabajos autorizados en áreas que no afecten el escurrimiento natural del terreno;

- c)restablecer las condiciones naturales del área, cuando proceda; y

- d)contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Jiguaní y de laprovincia de Granma, así como con la Empresa Agropecuaria de Jiguaní, previo alinicio de los trabajos.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conser-vación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicacióna la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministerio de Energía y Minas