Resolución 211

Sobre la Orden de Carga

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2019-06-10
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2019 (2019-07-15)
Páginas
33–37
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La Resolución 211 del Ministerio del Transporte regula la Orden de Carga, un documento de autorización para la entrega de mercancías en puertos. Establece su formato, contenido y procedimientos de emisión y control. La norma es emitida por el Ministro del Transporte.

Texto íntegro

GOC-2019-588-O50 RESOLUCIÓN 211

POR CUANTO: La “Orden de Carga”, como documento de autorización que se emite por el comprador interno consignado en la “Declaración de Mercancías”, o por la persona que actúa en su nombre para que el operador portuario entregue las mercancías, se estableció por la Resolución 129, de 21 de julio de 2004, dictada por el Ministro del Transporte, modificada en su Apartado QUINTO por la Resolución 62, de 7 de abril de 2005, emitida por la misma autoridad.

POR CUANTO: Por la Instrucción 01, de 4 de octubre de 2004, emitida por el Ministro del Transporte se responsabilizó al Grupo Empresarial Marítimo Portuario con la reproducción y el control de los modelos “Orden de Carga” y su distribución a los compradores internos por medio de sus empresas de Servicios Portuarios en cada territorio.

POR CUANTO: Los cambios estructurales y tecnológicos que se han producido en la prestación de los servicios portuarios de carga y descarga de buques en el país, y la necesidad de facilitar la emisión y transmisión electrónica de la “Orden de Carga”,

1082 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 aconsejan derogar las disposiciones jurídicas antes mencionadas y sustituirlas por las que se ajusten a los cambios

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 145 inciso e) de la Constitución de la República;RESUELVOPRIMERO: Establecer la “Orden de Carga” como documento de uso general y obligatorio para que las mercancías se extraigan de los puertos por sus propietarios o por quien actúa en su nombre, en el formato del modelo que se adjunta como parte integrante e inseparable de esta Resolución como su Anexo Único.

SEGUNDO: La Orden de Carga, en lo adelante La Orden, es una autorización que se emite por el comprador interno consignado en el modelo “Declaración de Mercancías”, o por la persona que actúa en su nombre, para que el operador portuario pueda entregar y cargar las mercancías en el vehículo de carga identificado en La Orden, en la fecha, cantidad y el tipo de producto descritos en ese documento.

TERCERO: La Orden se emite en dos ejemplares, de la forma siguiente: a) Original: Se entrega al operador portuario por parte del conductor del vehículo de carga, al momento de la solicitud de entrega de las mercancías. b) Duplicado: Para el comprador interno que la emite.

CUARTO: La Orden es portadora de la siguiente información: 1. Fecha de emisión. 2. Letras y números impresos por orden consecutivo en el documento. 3. Nombre completo del comprador interno y su domicilio legal. 4. Denominación y domicilio legal de la terminal portuaria. 5. Fecha en que se autorizan las operaciones de carga. 6. Tipo, clase y cantidad del producto que se autoriza cargar; siglas y números del contenedor, cantidad de bultos y peso bruto, según proceda. 7. Nombre del buque y número del conocimiento de embarque, del manifiesto y de la declaración de mercancías. 8. Nombre completo del destinatario y dirección del lugar indicado para descargar las mercancías. 9. Denominación de la entidad propietaria del vehículo. 10. Números de la matrícula de identificación del vehículo, del comprobante de Licencia de Operación de Transporte y de su Hoja de Ruta. 11. Número de la Carta de Porte cuando hay cobro y pago del flete. 12. Lugar de vinculación permanente del vehículo. 13. Nombre completo del conductor del vehículo y número de identidad permanente. 14. Nombre completo, cargo, número de identidad permanente y firma del comprador interno o de la persona que actúa en su nombre. 15. Cuño oficial del comprador interno o de la persona que actúa en su nombre.

QUINTO: Los responsables con la confección, habilitación y expedición de La Orden

1083 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 están obligados a garantizar que las informaciones exigidas se anoten con bolígrafo o con cualquier técnica de impresión, y sean exactas y completas, sin enmiendas, borrones o tachaduras y legibles en el original y en su duplicado, y que las firmas y los cuños oficiales sean identificables.

SEXTO: Los modelos Orden de Carga se imprimen por cuenta de los compradores internos, en papel de alta seguridad y se identifican con marcas, letras y números de serie consecutivos.

SÉPTIMO: Cada comprador interno habilita un registro para el control de los modelos Orden de Carga, en el que figuran las letras de identificación y números de serie consecutivos impresos, la fecha de entrega, el nombre completo, número del documento de identidad permanente y la firma de la persona autorizada a recibirlos

OCTAVO: La información de La Orden puede transmitirse por vía electrónica en sustitución de la impresa, entre las partes que poseen el soporte técnico requerido y de seguridad que la garantice, incluyendo su registro electrónico.

NOVENO: Para verificar la autenticidad de La Orden el comprador interno le entrega al operador portuario y a la Aduana General de la República, la relación de nombres y apellidos y firmas de las personas autorizadas a emitirlas.

DÉCIMO: La Orden impresa se archiva por el término de dos (2) años por el operador portuario, conjuntamente con la Remisión de Salida que ampara la carga que se expide.DISPOSICIONES fINALESPRIMERA: Se derogan los siguientes instrumentos jurídicos emitidos por el Ministro del Transporte: a) Resolución 129, de 21 de julio de 2004; b) Resolución 62, de 7 de abril de 2005; y la c) Instrucción 01, de 4 de octubre de 2004.

SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte a los 10 días del mes de junio de 2019. Eduardo Rodríguez Dávila

1084 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 ANEXO ÚNICO “O R D E N D E C A R G A”fecha de Emisión _________________________ No. de Orden _________________________ Nombre del Comprador Interno________________________________________________________ Domicilio___________________________________________________________________________ Se autoriza carga en_______________________________________________________________, el día________________________, las mercancías que a continuación se relacionan : Tipo de Siglas y Número Cantidad Peso Producto del Contenedor de Bultos Bruto Nombre del Buque_________________ mfto. No.________ B/L No._________ D/m No._________ Con destino a_______________________________________________________________________Nombre del Destinatario:Vehículo Perteneciente a_____________________________________________________________ Chapa No.__________ LOT No._________ Hoja Ruta No._________ Carta Porte No.__________ Chapa Tractivo No._______________ Remolque No._____________ Remolque No.____________Basificado en:______________________________________________________________________Conducido por_____________________________________________________________________ Carné Identidad No. _____________________ Licencia de Conducción No.____________________Nombre y apellidos del representante del Comprador Interno_______________________________ No. Cané de Identidad_____________________Cargo_____________________________________Firma___________________________________ Cuño Oficial Nota: Los datos del vehículo, chofer comprador o representante y de la entidad, se llenan por esta última.

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