Resolución 211
La Resolución 211/2021 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el reconocimiento de Empresas Innovadoras en Cuba. Esta norma establece los requisitos y procedimientos para otorgar la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba, con el objetivo de fomentar la innovación y el desarrollo sostenible en el país.
- La condición de Empresa Innovadora se otorga a empresas y entidades que realizan actividades innovadoras en producción de bienes y servicios, procesos tecnológicos y productivos, métodos de organización y comercialización.
- Los objetivos principales son: contribuir a la balanza comercial, ampliar la oferta de bienes y servicios, elevar la eficiencia económica y propiciar la elevación de la cultura innovadora.
- Se consideran indicadores como: cantidad de nuevos bienes y servicios introducidos, ventas asociadas a la innovación, porcentaje de recursos financieros destinados a la innovación y trabajadores dedicados a la innovación.
- El proceso de evaluación incluye análisis de elementos básicos, indicadores y requisitos, y se realiza a través de comisiones territoriales y una Comisión Nacional de Otorgamiento.
- La condición se acredita mediante un Certificado Acreditativo y un Símbolo Distintivo, y puede ser retirada si la empresa no cumple con los indicadores establecidos o incurre en hechos de corrupción.
Texto íntegro
GOC-2021-770-O93 RESOLUCIÓN 211/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innova-ción”, de 16 de abril de 2020, define sus componentes, objetivos, principios, dirección y organización, con el fin de que la actividad de ciencia, tecnología e innovación contribuya a elevar la eficiencia de la economía, la calidad y el nivel de vida de la población en arasde alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible del país.
POR CUANTO: Uno de los objetivos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación es contribuir de forma determinante al desarrollo sostenible de la economía y al alcance por esta, de un espacio cada vez mayor en el mercado internacional, mediante un conjunto de acciones que fomenten el desarrollo de innovaciones que permitan llevar a la economía y la sociedad nuevos o mejorados bienes y servicios, procesos tecnológicosy productivos, servicios científicos y tecnológicos de alto valor agregado, métodos decomercialización y procedimientos organizacionales.
POR CUANTO: En función de propiciar el alcance de este objetivo resulta necesario impulsar un movimiento de empresas innovadoras que marquen pauta en su accionar y constituyan ejemplo a seguir, en aras de contribuir a la competitividad de la producción de bienes y servicios, y coadyuvar al fortalecimiento de la cultura de la innovación entre los productores; el movimiento de empresas innovadoras requiere del reconocimiento nacional de los resultados alcanzados por las empresas y entidades en la actividad de innovación, por lo que es necesario emitir la presente disposición.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba, como máximo galardón otorgado por este Ministerio a las empresas y entidades, por la realización de la actividad innovadora en el ámbito de la producción de bienes y servicios, los procesos tecnológicos y productivos, los métodos de organización y de comercialización.
SEGUNDO: Establecer el procedimiento para el otorgamiento de la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba, siguiente:
CAPÍTULO IOBJETIVOS Y ALCANCE
Artículo 1.1. El otorgamiento de la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba, persigue los objetivos principales siguientes: a) Contribuir a la balanza comercial con el incremento de las exportaciones y la sustitución de importaciones; b) ampliar la oferta de bienes y servicios destinada al consumo nacional;c) elevar la eficiencia económica empresarial mediante la consecuente disminuciónde los costos de producción y el consumo racional de materias primas, energía y materiales, así como incidir en el incremento de la productividad del trabajo; y d) propiciar la elevación de la cultura innovadora en sus directivos, tecnólogos y trabajadores en general. 2. Para que se considere efectuada una innovación en cualesquiera de los ámbitos señalados, esta tiene que reunir las condiciones siguientes:
2685 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 a) Haber sido introducida; y b) que el producto, el proceso y el método de organización y de comercialización in-troducido sean nuevos o significativamente mejorados con respecto a la empresa, ala actividad económica, al mercado nacional o al mercado internacional.
Artículo 2. Esta condición es aplicable a las empresas y entidades que actúan en la economía nacional creadas de acuerdo con la legislación vigente, se excluyen de esta posibilidad a las unidades empresariales de base de forma independiente y a las organizaciones superiores de dirección empresarial.
Artículo 3.1. Las empresas y entidades que opten por la condición tienen que mantener un cumplimiento exitoso de su plan económico y crecimiento sostenido en sus indicado-res directivos y no pueden haber sido calificadas de mal o deficiente en auditorías recibidas, ni que en ellas se hayan producido hechos de corrupción que demeriten su condición social. 2. El ostentar la condición constituye un mérito para las empresas y entidades, y representa el compromiso por mantener dicha condición y contribuir a generalizar sus experiencias y resultados a quienes se muestren interesados en lograr la condición, a favor del desarrollo de la cultura innovadora nacional y el impacto económico y social deseado.
CAPÍTULO IIDE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUD
Artículo 4.1. Las empresas y entidades que decidan optar por la condición de Empre-sa Innovadora de la República de Cuba elaboran su solicitud oficial, con los datos que se reflejan en el modelo que aparece en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución, y la presentan a la correspondiente Delegación Territorial de este Ministerio o Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda, acompañada además por la documentación confeccionada por la empresa o entidad a los efectos del proceso de evaluación, avalada por evidencias documentales que demuestren el cumplimiento de los indicadores y requisitos establecidos en la presente. 2. El modelo de solicitud y la documentación referida en el artículo anterior, junto a las evaluaciones, evidencias y el dictamen elaborado, constituyen el expediente de la empresa o entidad para el proceso de evaluación.
CAPÍTULO IIIDEL ANÁLISIS Y PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 5.1. Para la selección de la Empresa Innovadora de la República de Cuba se analizan los aspectos siguientes: a) Elementos básicos: Son los que de no cumplirse, detienen el proceso de análisis para el otorgamiento de la condición. b) Indicadores: Son los parámetros económicos y de innovación que tienen que ser cumplidos por la empresa o entidad que opta por alcanzar la condición. c) Requisitos: Son aquellos aspectos que elevan cualitativamente el nivel de la empresa o entidad que se somete al análisis para el otorgamiento de la condición. 2. Para medir el proceso de selección se consideran los elementos básicos siguientes: a) Presentar una situación económica y productiva favorable y en ascenso en los úl-timos tres años, demostrada a través de evidencias económicas y financieras enconcordancia con la legislación vigente; b) haber realizado de forma sostenida innovaciones que hayan tenido un impacto demostrable en la economía y en la sociedad en el cumplimiento de uno o más de los principales objetivos señalados en el
Artículo 1; y
2686 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 c) disponer de una gestión debidamente documentada e implementada en materia de organización general, con énfasis en la gestión de la innovación, de la calidad, de la información y de la ambiental, así como en la propiedad industrial. 3. Se consideran los indicadores a medir siguientes:a) La cantidad de nuevos o significativamente mejorados bienes, servicios, procesos,métodos de organización y de comercialización introducidos en la economía o la sociedad durante los últimos tres años;b) el total de ventas de nuevos o significativamente mejorados bienes, servicios, procesos, métodos de organización y de comercialización introducidos en la economía o la sociedad durante los últimos tres años asociados a las exportaciones y a la sustitución de importaciones;c) el porcentaje de recursos financieros destinados a la innovación y de ventas asociadas a la innovación, sobre el total de ventas; d) el porcentaje de las utilidades del período por concepto de innovación sobre el total de las utilidades del período generadas en la empresa o entidad; e) el porcentaje de trabajadores dedicados a la innovación en todas las categorías ocupacionales;f) el coeficiente de financiamiento en capacitación por trabajador en los últimos tresaños; g) el porcentaje de innovaciones concluidas e introducidas en los últimos tres años, desarrolladas en forma de proyectos de innovación, de conjunto con universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación; y h) las acciones sociales y ambientales por la aplicación de las innovaciones concluidas e introducidas en los últimos tres años. 4. Se consideran los requisitos a evaluar cualitativamente para el otorgamiento de la condición, siguientes: a) La organización de la actividad de innovación y las acciones desarrolladas por la alta dirección de la empresa o entidad; b) las experiencias y resultados de las innovaciones ejecutadas por la empresa o entidad en los últimos tres años; yc) la situación actual de los sistemas de información científica y tecnológica que incluye la vigilancia tecnológica, de propiedad industrial, de gestión de calidad y ambiental, y del nivel de informatización.
Artículo 6. El proceso de evaluación para la obtención de la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba se realiza de las formas siguientes: a) Por solicitud de la propia empresa o entidad, por acuerdo de su Consejo de Dirección y el aval de su organización superior de dirección empresarial, ante la Delegación Territorial de este Ministerio o Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda; y b) a propuesta de la organización superior de dirección empresarial de la empresa o entidad, ante la Delegación Territorial de este organismo o Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, que corresponda, previa consulta con la dirección de la empresa o entidad que opta por la condición.
Artículo 7.1. La evaluación de los requisitos e indicadores se realiza in situ, de maneradinámica y a partir de los rangos de valores mínimos que aparecen como referencia en
2687 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 el Anexo I que forma parte integrante de la presente; los que constituyen la base para la solicitud de presentación de la empresa o entidad al proceso de evaluación.2. El cumplimiento de los requisitos e indicadores, no significa el otorgamiento de lacondición, lo que exige además otros análisis, evidencias y valoraciones, como los que se establecen en el
Artículo 5.
Artículo 8.1. Para desarrollar el proceso de evaluación se crean en cada provincia comisiones territoriales de evaluación, las que presentan el expediente y su dictamen favo-rable o no, ante la Comisión Nacional de Otorgamiento, para la decisión final. 2. Las cifras oficiales y secretos empresariales contenidos en el Expediente de Evaluación, son para uso exclusivo de los integrantes de la Comisión Nacional, las que nopueden ser divulgadas a terceros, con respaldo de un compromiso de confidencialidad,aunque se permite el conocimiento general de la empresa o entidad, su encargo estatal y la diversidad de su cartera de bienes y servicios, como información valiosa a disposición de los organismos de la Administración Central del Estado y otras organizaciones que para el ejercicio de sus funciones requieran consultarla. 3. Las informaciones y datos públicos correspondientes a las Empresas Innovadoras de la República de Cuba pueden ser divulgados en los sitios web y otros medios digitales vinculados al quehacer empresarial.
Artículo 9. Las comisiones territoriales de evaluación son presididas por un funcionario de la Delegación Territorial de este Ministerio o Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según corresponda, e integradas por representantes del organismo de la Administración Central del Estado u órgano local del Poder Popular que atiende la empresa, su organización de dirección empresarial superior, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, el Fórum de Ciencia y Técnica y las Brigadas Técnicas Juveniles.
Artículo 10. El Presidente de la Comisión Territorial de Evaluación incluye en la comisión hasta cinco expertos de acuerdo con la actividad económica de la empresa o entidadque se evalúa y es el responsable de identificar que la empresa o entidad que opta por lacondición cumple con los indicadores y los requisitos establecidos.
CAPÍTULO IVDE LA CONVOCATORIA, EL OTORGAMIENTO Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
Artículo 11.1. La convocatoria para el otorgamiento de la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba se realiza una vez al año, por orientación de la Comisión Nacional de Otorgamiento con la aprobación de los niveles que corresponda. 2. La Comisión Nacional de Otorgamiento sesiona una vez al año, para decidir sobre las propuestas presentadas por las comisiones territoriales de evaluación.
Artículo 12.1. La comisión Nacional de Otorgamiento es presidida por un viceministro e integrada por especialistas de este organismo e invitados de los ministerios de Econo-mía y Planificación, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior yla Inversión Extranjera y Banco Central de Cuba. 2. El presidente de esta comisión puede comprobar in situ las evidencias prácticas que sustenten la decisión de otorgar o no la condición.
Artículo 13.1. El otorgamiento de la condición de Empresa Innovadora de la Repúbli-ca de Cuba se acredita mediante la entrega de un Certificado Acreditativo y un Símbolo
2688 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 Distintivo, en madera, cristal o metal, como constancia de haber recibido la distinción, el que es entregado en acto solemne con la participación de los integrantes de la Comisión Nacional de Otorgamiento, las autoridades del órgano del Poder Popular y el organismo de la Administración Central del Estado correspondientes, así como por representantes de la Delegación Territorial de este Ministerio o Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del territorio, según el caso, Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, el Fórum de Ciencia y Técnica y las Brigadas Técnicas Juveniles. 2. Las empresas que alcancen tal condición se relacionan en una base de datos en la Dirección de Tecnología e Innovación.
Artículo 14. La condición es retirada si la empresa o entidad no cumple con los indicadores establecidos, o incurre en hechos de corrupción en su gestión económica, luego de haberse efectuado el análisis oportuno que lo demuestre, lo que implica el retiro de la base de datos, y dispone de un término de tres años para optar nuevamente por la condición.
Artículo 15. La Comisión Nacional de Otorgamiento es responsable de elaborar y actualizar la base de datos sobre la información correspondiente a las empresas que ostentan la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba, y se realiza al concluir el proceso evaluativo de cada período.
Artículo 16. La Comisión Nacional de Otorgamiento controla cualquier aspecto queconsidere necesario relacionado con las empresas optantes por la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba.
TERCERO: Las empresas que alcancen la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba, hacen referencia a la condición en sus actividades comerciales, promociónales y publicitarias, tanto nacionales, como internacionales, en dichas actividades debe hacerse mención al año de otorgamiento y su vigencia, e incluyen en el Plan de la Economía Nacional, previa aprobación de los órganos correspondientes, los recursos financieros y materiales requeridos para elevar la actividad de innovación en cumplimiento de los objetivos señalados en el presente procedimiento.
CUARTO: El derecho al uso de la condición de Empresa Innovadora de la República de Cuba es intransferible a organizaciones no contempladas en el alcance de la condición al momento de su otorgamiento.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE al viceministro primero, los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del órgano central, delegados territoriales, presidentes de agencias, del grupo empresarial, de la Academia de Ciencias de Cuba, directores ge-nerales de oficinas nacionales, y del Archivo Nacional de la República de Cuba, y porintermedio de cada uno de ellos, a los centros e institutos que los integran, así como a los directores de institutos, centros, empresas y demás entidades y dependencias pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto del año 2021.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra
2689 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 ANEXO IRANGOS DE VALORES MÍNIMOS PARA EL ANÁLISIS DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE EMPRESA INNOVADORA DE LA REPÚBLICA DE CUBA Indicadores Rango de valor mínimo 1. Cantidad de nuevos o significativamente mejoradosbienes, servicios, procesos, métodos de organización y métodos de comercialización introducidos en la economía o la sociedad durante los últimos tres años. 3 2. Total de ventas de nuevos o significativamentemejorados bienes, servicios, procesos, métodos de organización y métodos de comercialización introducidos en la economía o la sociedad durante los últimos tres años asociados a las exportaciones y a la sustitución de importaciones. 10% para las exportaciones y 20% para las importaciones 3. Porcentaje de recursos financieros destinados a lainnovación sobre el total de ventas. 10% 4. Porcentaje de ventas asociadas a la innovación sobre el total de ventas. 10% 5. Porcentaje de las utilidades del período por concepto de innovación sobre el total de las utilidades del periodo generadas en la empresa. 10%6. Porcentaje de trabajadores dedicados a la innovación en todas las categorías ocupacionales. 20%7. Coeficiente de financiamiento en capacitación portrabajador en los últimos tres años. 1000 pesos/ trabajador al año 8. Porcentaje de innovaciones concluidas e introducidas en los últimos tres años, desarrolladas en forma de proyectos de innovación de conjunto con universidades y ECTI.70% 9. Acciones sociales y ambientales por la aplicación de las innovaciones concluidas e introducidas en los últimos tres años. Evidencia que demuestre la existencia de mejoras sociales y ambientales
2690 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021 ANEXO IIMODELO DE SOLICITUD DE OPCIÓN A LA CONDICIÓN DE EMPRESA INNOVADORA DE LA REPÚBLICA DE CUBA1. Nombre de la empresa 2. Fecha de creación 3. Objeto social 4. Clase de actividad económica según NAE 5. Tipo de empresa: Empresa estatal socialista; Sociedad mercantil con capital 100% cubano; Empresa mixta 6. País socio si es empresa con capital mixto 7. Organización empresarial superiorOSDE Nombre: Unión… Nombre: Otra… Nombre:8. Organismo a que pertenece 9. Cantidad de UEB subordinadas 10. Municipio de domicilio legal 11. Provincia 12. Domicilio legal 13. Teléfonos 14. Página web 15. Principales producciones (bienes y servicios)16. Marcas comerciales 17. Principales clientes y destinos 18. Cantidad de trabajadores por categoría ocupacional
2691 GACETA OFICIAL18 de agosto de 202119. Activos totales (MMP)20. Nombre del Director General__________________________________________Firma del Director General y cuño de la empresa ________________________ Fecha de entrega de la solicitud ____________