Resolución 211
La Resolución 211/2022 autoriza la inscripción de la oficina de representación de IBERCUB SUMINISTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de IBERCUB SUMINISTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de materiales e instalaciones eléctricas, hoteleros, alimentos, equipos electrodomésticos y electrónicos, entre otros.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 239 de 29 de agosto de 2019.
Texto íntegro
GOC-2022-645-O59 RESOLUCIÓN 211/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regula-ciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 239 de esta propia autoridad, de 29 de agosto de 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española IBERCUB SUMINISTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS, S.A. en el Registro Nacio-nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española IBERCUB SUMINISTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
1441 GACETA OFICIAL10 de j unio de 2022 RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española IBERCUB SUMINISTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaIBERCUB SUMINISTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de toda clase de materiales e instalaciones eléctricas, de fontanería, gas, calefacción, refrigeración, megafonía, red de incendios, acondicionamiento de aire y otras, tanto domésticas como industriales o de cualquierotro carácter o aplicación, insumos hoteleros, alimentos, bebidas y licores, equipos elec-trodomésticos y electrónicos, equipos médicos y de laboratorio (sus partes, piezas yaccesorios); muebles y equipamientos para hoteles y tiendas, y suministro para el trans-porte (partes, piezas y accesorios).
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; nid) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el aapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 239 de esta propia autoridad, de 29 de agosto de 2019. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
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