Resolución 211/2024

Autorización de importación sin carácter comercial de alimentos y medicamentos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-06-26
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2024 (2024-06-27)
Páginas
3–5
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La Resolución 211/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza la importación sin carácter comercial de alimentos, medicamentos y otros productos esenciales. Regula los límites de valor y peso, así como la exención del pago del Impuesto Aduanero. La norma prorroga beneficios hasta el 30 de septiembre de 2024.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 211/2024

POR CUANTO: La Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condo-nar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.

POR CUANTO: La Resolución 94, de 21 de marzo de 2024, dictada por quien sus-cribe autoriza, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, laimportación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuestoaduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del va-lor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado; el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no

comerciales de dichos artículos que realizan las personas naturales mediante envíos, hasta quinientos dólares estadounidenses; y los que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadouniden-ses o peso equivalente hasta veinte kilogramos.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productosen el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, yel impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resulta prudente prorrogardichos beneficios hasta el 30 de septiembre de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por lavía de pasajeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentose insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuestoaduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólaresestadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD).Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros treinta dólaresestadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg)del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).CUARTO: Autorizar, de manera excepcional y temporalmente hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personasnaturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Re-solución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del restode los productos.SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplicancon la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículosclasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos einsumos médicos.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro