Resolución 4/2002

Modificación de la Resolución No. 16-2000 sobre Comercialización y Entrega de Mercancías Decomisadas y Abandonadas

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2002 (2002-04-02)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 4/2002 de la Aduana General de la República modifica la Resolución No. 16-2000 sobre Comercialización y Entrega de Mercancías Decomisadas y Abandonadas. Regula el destino de vehículos, joyas, piedras preciosas, monedas antiguas y objetos con valor numismático decomisados o declarados en abandono.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 4/2002

POR CUANTO: La Resolución No. 16, de fecha 22 de junio del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, sobre Comercialización y Entrega de Mercancías Decomisadas y Abandonadas, en su inciso A.2, del Apartado Dispositivo Tercero, se establece las ventas a los Consejos de la Administración Provinciales de los vehículos automotores pesados y ligeros, motos, motocicletas, sus partes, piezas, neumáticos y otros similares, decomisados de cualquier procedencia y los abandonados de procedencia no comercial. Asimismo, el inciso B.2, del Apartado Resolutivo Tercero, establece que para la entrega al Banco Central de Cuba de las joyas, piedras preciosas, monedas de curso legal y antiguas, retiradas de circulación, nacionales o extranjeras, las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Aduanas Independientes y Aduanas Especiales, enviarán dichos medios, una vez decomisados o declarados en abandono, al Almacén Central de Decomisos, Ciudad de La Habana, donde se tasarán a través de la entidad Coral Negro, a fin de determinar sus precios.

POR CUANTO: La Resolución No. 13, de fecha 21 de mayo del 2001, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, modificó los incisos A.2 y B.2 del Apartado Dispositivo Tercero de la Resolución No. 16-2000, referida en el Por Cuanto anterior, en relación al destino de los vehículos automotores pesados y ligeros, motos, motocicletas, sus partes, piezas, neumáticos y otros similares, decomisados o declarados en abandono, por las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Aduanas Independientes y Aduanas Especiales, así como con respecto al destino de las monedas de curso legal nacional o extranjeras cuando sean decomisadas o declaradas en abandono por las instancias antes señaladas.

POR CUANTO: Se hace necesario modificar nuevamente la Resolución No. 16-2000, del Jefe de la Aduana General de la República en su inciso B.2 del Apartado Dispositivo Tercero en cuanto al destino de las monedas antiguas y retiradas de circulación, nacionales o extranjeras, así como de cualquier objeto con valor numismático, decomisadas o declaradas en abandono.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el inciso A.2 del Apartado Resolutivo Tercero de la Resolución No. 16-2000, de fecha 22 de junio del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, el que quedará redactado como sigue:2.1. CONSEJOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIALESVehículos automotores pesados y ligeros, motos, motocicletas, sus partes, piezas, neumáticos y otros similares, decomisados y declarados en abandono a personas naturales o jurídicas extranjeras.2.2. DIVISION DE VENTA DE EQUIPOS Y PIEZAS (DIVEP)Vehículos automotores pesados y ligeros, motos, motocicletas, sus partes, piezas, neumáticos y otros similares, decomisados o declarados en abandono a personas jurídicas nacionales.

SEGUNDO: Modificar el inciso B.2 del Apartado Resolutivo Tercero de la Resolución No. 16-2000, antes detallada, el que quedará redactado como sigue:2. BANCO PROVINCIAL DE CREDITO Y COMERCIO, HABANA VIEJA, CIUDAD DE LA HABANAPara la entrega al Banco Central de Cuba, las joyas y piedras preciosas. Las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Aduanas Independientes y Aduanas Especiales, enviarán los medios antes expuestos, una vez decomisados o declarados en abandono, al Almacén Central de Decomisos, Ciudad de La Habana, donde se tasarán a través de Coral Negro a fin de determinar sus precios. Las entregas se efectuarán mediante los documentos establecidos por el Banco de Crédito y Comercio.3. DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL– OFICINA DEL HISTORIADOR, CIUDAD DE LA HABANAMonedas antiguas y retiradas de circulación, nacionales o extranjeras, así como cualquier objeto con valor numismático, que serán enviadas al Almacén Central de Decomisos, Ciudad de La Habana, por las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Aduanas Indepen-

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 492 dientes y Aduanas Especiales, una vez decomisadas o declaradas en abandono. La entrega se efectuará mediante factura no onerosa y el Anexo No. 14.

TERCERO: Agregar un inciso al Apartado Resolutivo Tercero de la Resolución No. 16-2000, que quedará redactado de la forma siguiente:C - MEDIANTE ENTREGA NO ONEROSA, MONEDA DE CURSO LEGAL NACIONAL O LIBREMENTE CONVERTIBLE.La moneda de curso legal, nacional o libremente convertible, decomisada o declarada en abandono, será ingresada al Presupuesto del Estado. A tales efectos se procederá de la forma siguiente:z Si es moneda nacional se transfiere al Presupuesto del Estado, después de dictarse y tomar firmeza la Resolución de Decomiso o Abandono por las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Aduanas Independientes y Aduanas Especiales. Mientras no sea firme la Resolución de Decomiso dictada, la moneda se mantiene en su cuenta de ingresos. En el caso de la Declaración de Abandono Legal, se ingresa de inmediato al Presupuesto del Estado.z Si es moneda libremente convertible debe transferirse a la Cuenta de Decomiso de la Aduana General de la República, desde que se decrete la sanción de Decomiso o cuando se retiene para declarar el Abandono.

CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir treinta (30) días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 13, de fecha 21 de mayo del 2001, del Jefe de la Aduana General de la República.

SEXTO: Comuníquese la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, a los Ministerios de Finanzas y Precios, Comercio Interior, Economía y Planificación, Salud Pública, Agricultura, Informática y Comunicaciones, de Cultura, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a la Corporación CUBALSE, a la Oficina del Historiador de Ciudad de La Habana, a los Consejos de la Administración Provinciales, al Banco Central de Cuba, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República en Ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dos.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República