Resolución 212/2003
La Resolución No. 212/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la fijación y modificación de los precios máximos de adquisición de productos procedentes de las Areas de Autoconsumo y sus excedentes. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios con el objetivo de dirigir y controlar la aplicación de la política financiera del Estado.
- Los precios de venta de productos provenientes de Areas de Autoconsumo deben ser inferiores a los topados para la venta a instituciones de salud y educación.
- Los precios a los que se venden platos elaborados con insumos de Areas de Autoconsumo en comedores deben ser acordados con el sindicato.
- Los precios deben cubrir costos de producción y no generar subsidios del presupuesto para el comedor.
- Los precios fijados se revisarán mensualmente y cuando se modifiquen los precios topados para mercados agropecuarios estatales.
- Las entidades que fomenten Areas de Autoconsumo aplicarán el procedimiento anexo a la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 212/2003
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 1, de fecha 7 de enero de 1999, de este ministerio, establece el procedimiento para valorar los productos procedentes de la Areas de Autoconsumo y sus excedentes para las entidades que la fomenten.
-
POR CUANTO: Se hace necesario aprobar un nuevo procedimiento para la fijación y modificación de los precios máximos de adquisición de los productos procedentes de las Areas de Autoconsumo y sus excedentes, para las entidades que las fomenten.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Las entidades que fomenten Areas de Autoconsumo aplicarán el procedimiento para la fijación y modificación de los precios máximos de adquisición de los productos procedentes de estas áreas y sus excedentes, el cual se anexa en la presente resolución de la que forma parte integrante y consta de dos (2) páginas.
-
SEGUNDO: Los precios fijados se revisarán mensualmente y siempre que ocurran modificaciones en los precios topados para los mercados agropecuarios estatales.
-
TERCERO: La aplicación de lo dispuesto en el mencionado procedimiento en momento alguno podrá generar subsidio del Presupuesto del Estado.
-
CUARTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su fecha.
-
QUINTO: Se deroga la Resolución No. 1, de fecha 7 de enero de 1999, de este ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de junio del 2003.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro Finanzas y Precios
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION
Y MODIFICACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LAS AREAS DE AUTOCONSUMO Y SUS EXCEDENTES
Las Areas de Autoconsumo tienen como objetivo abastecer los comedores obreros de las entidades a las cuales pertenecen según las normas establecidas al respecto, pudiendo siempre que garanticen sus compromisos con la entidad, abastecer además a los trabajadores pertenecientes a la unidad productora, así como a otras entidades y dependencias, pertenezcan o no al propio organismo.
La salida de productos del autoconsumo, según destinos, deberá ser valorada de la siguiente manera:
- I. Insumos de comedores de la propia entidad.
Se establece que los precios se formarán teniendo en cuenta lo siguiente:
- • Los precios de venta de los productos provenientes de las Areas de Autoconsumo y sus excedentes para las entidades que las fomenten, deben ser inferiores a los topados por los consejos de la Administración correspondientes, para la venta a las instituciones de salud y educación.
- • Deben ser acordados con el sindicato los precios a los que se venderán los platos elaborados con estos insumos, en el comedor, provenientes de las Areas de Autoconsumo.
- • Como resultado de estos precios no se deberán generar subsidios del presupuesto para el comedor, en cumplimiento de las indicaciones al respecto.
- II. Ventas directas a los trabajadores.
Las producciones de las Areas de Autoconsumo que por algún motivo no sean insumidas en los comedores obreros, podrán ser vendidas a los trabajadores a precios acordados entre el sindicato que los representan y la administración del centro, debiendo como mínimo cubrir sus costos de producción y ser pactados de acuerdo a los resultados contables concluida cada cosecha, las cantidades para la misma no podrán propiciar su reventa.
- III. Otros destinos.
Tomando en consideración el carácter perecedero de estas producciones, aquellas que por algún motivo no sean insumidas en los comedores, podrán ser vendidas a entidades de su propio sistema por interés del organismo con el objetivo de asegurar la alimentación de los trabajadores, siempre que garanticen con sus precios que la entidad no presente pérdidas en sus operaciones.
- IV. Venta en los Mercados Agropecuarios Estatales.
Cuando se cubran todas las necesidades planteadas por el organismo, podrán vender los excedentes de estos autoconsumos en los Mercados Agropecuarios Estatales a precios topados para este destino.
______________