Resolución 212

Sobre la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2004-10-27
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2004 (2004-10-29)
Páginas
2–8
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La Resolución No. 212 del Ministerio de Justicia regula la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Establece las reglas generales para la remuneración de los abogados, incluyendo la garantía salarial y las tarifas por servicios prestados a personas naturales y jurídicas.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 81 de 8 de junio de 1984, dispone que corresponde al Ministerio de Justicia, la alta inspección, supervisión y control de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, así como también dictar su Reglamento.

POR CUANTO: La Resolución número V–10-95 del Ministerio de Finanzas y Precios delegó, en el Ministerio de Justicia, la facultad de fijar y modificar las tarifas de los servicios jurídicos, incluyendo aquellos que se prestan por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y otras entidades autorizadas.

POR CUANTO: La Resolución número 19, dictada por quien resuelve con fecha 13 de febrero de 1997, aprobó, con carácter provisional, las tarifas de los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a la población, las que resulta necesario precisar, como consecuencia de la ampliación de estos servicios en los últimos años.

POR CUANTO: La Resolución número 67, de fecha 31 de marzo de 1999, del que resuelve, establece la retribución a pagar por los asuntos contratados, por personas naturales, a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

POR CUANTO: Resulta conveniente dictar una nueva disposición en la que se establezcan las reglas generales para la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las específicas por los servicios que prestan a personas naturales, así como las tarifas que se cobran por esos servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: La remuneración que perciben los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos está determinada por el cumplimiento de las tareas asignadas por la unidad donde labora, y su asistencia al Bufete Colectivo, según el régimen laboral establecido.

SEGUNDO: Reconocer como salario fijo de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en concepto de garantía salarial, la cantidad de $100,00 (cien 00/100 pesos), moneda nacional. A la garantía salarial a que se refiere el párrafo anterior se le adicionan las cuantías dispuestas por la presente Resolución, por la atención de personas naturales, de lo que resulta la remuneración total de los abogados. En el caso de los abogados que solo atienden personas jurídicas, a la garantía salarial se adiciona lo que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 246, dictada por el que suscribe con fecha 10 de septiembre de 2003, con lo que se obtiene la remuneración total.

TERCERO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos establece los términos, previa consulta a este organismo, en que se ha de realizar la entrega de los asuntos terminados por los abogados a los Jefes de Equipos, para la revisión y verificación de su cumplimiento. Asimismo establece, también, los términos en que el Director del Bufete Colectivo realiza la certificación del trabajo terminado, su calidad y el pago, previendo que cuando se incumplan los términos dispuestos, el Director del Bufete Colectivo está obligado a certificar el trabajo sin retribución. La Junta Directiva Nacional garantiza que estos trámites se cumplan en los plazos más breves.

CUARTO: Excepcionalmente y cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo ameriten, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos le garantiza un subsidio no superior a $400,00, en la totalidad de sus ingresos (cuatrocientos 00/100 pesos), moneda nacional, al abogado miembro de la organización que tenga afectaciones en la contratación de los servicios, vinculadas con una de las circunstancias siguientes: a) Cuando se le indique hacerlo en zonas de baja contratación. b) Realización de otras tareas de interés estatal. c) Realización de otras tareas de interés de la propia Organización, encomendadas por la Junta Directiva Nacional. d) Otras razones que determine la Junta Directiva Nacional.

29 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 74 La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos aprueba el procedimiento para la concesión de este beneficio, previa consulta con este Ministerio.

QUINTO: Los Directores de Unidades de Bufetes Colectivos están obligados a aplicar descuentos del salario, en todos los casos en que el Sistema de Supervisión de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las inspecciones del Sistema de este Ministerio, detecten incumplimientos en los indicadores de calidad. Los por cientos de descuento del salario, por incumplimiento de los indicadores de calidad, se hacen por cada asunto o contrato, en correspondencia con la gravedad de la falta, atendiendo a las reglas siguientes: a) Entre el 5% y el 20% para las faltas sencillas. b) Entre el 21% y el 50% para las faltas menos graves. c) El 100% para las faltas graves. Se faculta a la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para definir los hechos que califican como faltas sencillas, menos graves y graves, con relación a los asuntos contratados por personas naturales. La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, establece el procedimiento para la supervisión y control sistemático del trabajo de los abogados, y la aplicación de los descuentos que correspondan.

SEXTO: Los Directores Provinciales de Bufetes Colectivos pueden, con carácter excepcional, conceder un anticipo de pago al abogado que, por razones no imputables a su actuar profesional, su ingreso mensual no alcance la cantidad de $250,00 (doscientos cincuenta 00/100 pesos), moneda nacional, incluidos los $100,00 (cien 00/100 pesos), moneda nacional, reconocidos como garantía salarial mensual. Este anticipo no puede exceder del 25% de lo que le corresponde como retribución por los asuntos que tenga en tramitación. El por ciento restante que resulte, se le abona al concluir los asuntos en trámite.

SÉPTIMO: Se autoriza a los Directores Provinciales de Bufetes Colectivos para disponer, con carácter excepcional y previa propuesta fundamentada de los Directores de Unidades de Bufetes Colectivos, el incremento de hasta un 50% por encima de la retribución a pagar al abogado, ante asuntos terminados que requieran un tiempo mayor de trabajo en su tramitación, y que le hayan provocado una sensible afectación en la remuneración que le corresponde.

OCTAVO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos regula la utilización del fondo, formado a partir de sus ganancias, destinado a facilitar préstamos a los abogados miembros de la Organización, para resolver problemas personales de carácter excepcional y perentorio, en las cantidades que para cada caso se determinen. Este préstamo no acumula intereses y la cuantía y forma de devolución se fija en el contrato que se suscribe al efecto.

NOVENO: Autorizar la distribución entre los directores, abogados, especialistas, técnicos auxiliares y otros trabajadores de cada Bufete, de una parte de la ganancia que durante el año obtenga la unidad, en una cuantía que no sea mayor de $400,00 (cuatrocientos 00/100 pesos), moneda nacional, de acuerdo con lo que reciba como trabajador, y sujeto al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) No ser declarado responsable de falta alguna que implique una violación del Código de Etica. b) No tener señalamientos por incumplimientos reiterados de los indicadores de calidad. c) No haber sido sancionado por infracciones de la disciplina laboral. La Junta Directiva Nacional establece los por cientos para la distribución de las ganancias, los que pueden llegar hasta el 100%, para aquellos trabajadores que reciben un salario inferior a $250,00 (doscientos cincuenta 00/100 pesos), moneda nacional.

DÉCIMO: El salario de los egresados de la Licenciatura en Derecho que cumplen el servicio social como abogados en unidades de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, es el establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; reconociéndosele el derecho a recibir la proporción que les corresponda de acuerdo con la ganancia general obtenida por la Unidad, según lo dispuesto en el Apartado anterior.

UNDÉCIMO: Los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, que atienden solamente personas naturales, cobran su salario por asuntos contratados y terminados, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Cuando la remuneración que corresponda, más la cantidad de $100,00 (cien 00/100 pesos), moneda nacional, por concepto de salario fijo, no exceda los $800,00 (ochocientos 00/100 pesos), moneda nacional; se paga en su totalidad. b) Cuando la remuneración que corresponda, más lo recibido por concepto de salario fijo, sea superior a $800,00 (ochocientos 00/100 pesos), moneda nacional, y no exceda de $1 000,00 (mil 00/100 pesos), moneda nacional, se le paga $800,00 (ochocientos 00/100 pesos), moneda nacional, más el 60% del importe de las tarifas por concepto de asunto terminado, comprendidos en este exceso, y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos retiene el otro 40% del importe de las tarifas. c) Cuando la remuneración que corresponda sea superior a los $1 000,00 (mil 00/100 pesos), moneda nacional, se aplica la regla prevista en el inciso anterior, más el 40% de la cantidad por encima de los $1 000,00 (mil 00/100 pesos), moneda nacional, por concepto de asunto terminado, y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos retiene el 60%. La determinación del ajuste y liquidación de los por cientos retenidos, según las reglas previstas en la presente Resolución, se hace sobre el promedio acumulado al finalizar cada año natural y el tiempo realmente laborado en ese período, hasta promediar la cantidad de $800,00 (ochocientos 00/100 pesos), moneda nacional, salvo que de lo retenido resulte una cifra inferior.

DUODÉCIMO: Las tarifas de cada servicio que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la retribución de los abogados que atienden personas naturales, para cada asunto contratado y terminado, son las siguientes:

29 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 75 TARIFA RETRIBUCION DELITOS JURISDICCION ORDINARIADelitos con sanción de hasta 1 año de privación de libertad o multa hasta 300 cuotas 50.00 15.00 Delitos con sanción de 1 a 3 años de privación de libertad o multa hasta 1,000 cuotas con participación en la Fase Preparatoria 150.00 35.00 Delitos de 1 a 3 años de privación de libertad o multa hasta 1,000 cuotas sin participación en la Fase Preparatoria 100.00 25.00 Delitos de conocimiento del Tribunal Municipal Popular, vinculados a otros más complejos conocidos por Tribunal Provincial Popular 150.00 30.00 Delitos con sanción de 3 a 8 años de privación de libertad con participación en la Fase Preparatoria 250.00 60.00 Delitos con sanción de 3 a 8 años de privación de libertad sin participación en la Fase Preparatoria 150.00 30.00 Delitos con sanción de 8 a 30 años de privación de libertad con participación en la Fase Preparatoria 400.00 100.00 Delitos con sanción de 8 a 30 años de privación de libertad sin participación en la Fase Preparatoria 300.00 80.00 Querella Criminal 100.00 25.00 DELITOS DE JURISDICCION MILITARDelitos Militares de la Competencia de los Tribunales de Región o equivalentes 80.00 25.00 Delitos Militares de la Competencia de los Tribunales Territoriales o equivalentes 150.00 45.00 RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCION PENAL, MILITAR Y COMUNRecurso de apelación en delitos con sanción de hasta 1 año de privación de libertad 60.00 20.00 Recurso de apelación en delitos con sanción de 1 a 3 años de privación de libertad 80.00 25.00 Recurso de apelación en Procedimiento Abreviado 150.00 40.00 Recurso de Casación 150.00 45.00 Recurso de Casación como Parte no Recurrente 60.00 30.00 Personería y Vista en Recurso de Casación 60.00 15.00 Personería en Recurso de Casación 10.00 4.00 Procedimiento de Revisión 150.00 40.00 Personería y Vista en Recurso de Casación como Parte No Recurrente 60,00 20,00 Recurso de Apelación en Índice Peligrosidad 60.00 20.00 Inspección Judicial 150.00 45.00 Habeas Corpus 150.00 40.00 GENERALIDADESCualquier Otro Asunto Penal no Contemplado en la lista anterior 40.00 15.00 Meros escritos sin ulterior trámite 10.00 4.00 Índice de Peligrosidad 50.00 15.00 Solicitud de cancelación antecedentes penales 40.00 15.00 Solicitud de Libertad Condicional 20.00 8.00 OFICIOSOficio ante el Tribunal Municipal Popular por expediente de Peligrosidad 50.00 10.00 Oficio ante el Tribunal Municipal Popular por delitos con sanción de 1 a 3 años de privación de libertad 50.00 15.00 Oficio ante el Tribunal Provincial Popular 80.00 15.00 Oficio ante el Tribunal Supremo Popular 100.00 30.00 Oficio ante el Tribunal Militar de Región o equivalente 50.00 15.00 Oficio ante el Tribunal Militar Territorial o equivalente 80.00 15.00 PROCESOS ORDINARIOSSubsanación de error sustancial en inscripción del Registro del Estado Civil 100.00 25.00 Reconocimiento de Unión Matrimonial, sin oposición 100.00 25.00 Reconocimiento de Unión Matrimonial, con oposición 150.00 50.00 Reconocimiento de Filiación, sin oposición 100.00 35.00

29 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 76 TARIFA RETRIBUCIONReclamación de Paternidad 100.00 35.00 Nulidad de Inscripción en Registro del Estado Civil 100.00 35.00 Cobro de Pesos (De $1 001,00 a $10 000,00) 150.00 50.00 Cobro de Pesos (De $10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Cobro de Pesos (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Elevar a Escritura Pública un Documento Privado (Más de $1 000,00) 150.00 50.00 Subsanación de Resoluciones Judiciales 150.00 50.00 Reconocimiento de Filiación, con oposición 150.00 50.00 Impugnación de Reconocimiento de Hijos 150.00 50.00 Privación o Suspensión de la Patria Potestad 100.00 45.00 Reivindicatorio de Bienes (De $1 001,00 a $10 000,00) 150.00 50.00 Reivindicatorio de Bienes (De $10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Reivindicatorio de Bienes (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Limitaciones en las Relaciones de Vecindad 100.00 45.00 Impugnación de Testamento 150.00 50.00 Reclamación de Responsabilidad Civil ($1 001,00 a $10 000,00) 150.00 50.00 Reclamación de Responsabilidad Civil (De $10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Reclamación de Responsabilidad Civil (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Impugnación de Escritura Pública de Permuta 150.00 50.00 Indemnización de Daños y Perjuicios ($1 001,00 a $10 000,00) 150.00 50.00 Indemnización de Daños y Perjuicios ($10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Indemnización por Daños y Perjuicios (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Otros Procesos Ordinarios no incluidos en la lista anterior 100.00 45.00 PROCESOS SUMARIOSReclamación de Alimentos 40.00 20.00 Determinación de Guarda y Cuidado de Menores, con oposición 40.00 30.00 Reivindicatorio de Bienes (Hasta $1 000,00) 80.00 30.00 Cobro de pesos (Hasta $1 000,00) 80.00 30.00 Elevar a Escritura Pública un Documento Privado (Hasta $1 000,00) 80.00 30.00 Indemnización por Daños y Perjuicios (Hasta $1 000,00) 80.00 30.00 Reclamación de Responsabilidad Civil (Hasta $1 000,00) 80.00 30.00 Determinación de Guarda y Cuidado de Menores, sin oposición 40.00 20.00 Otros Procesos Sumarios No Previstos en la lista anterior 80.00 30.00 INCIDENTESVariación de Guarda y Cuidado de Menores, sin oposición 40.00 20.00 Variación de Pensión Alimenticia 40.00 20.00 Impugnación de Embargo 40.00 20.00 Cese de Pensión Alimenticia 40.00 20.00 Variación de Guarda y Cuidado de Menores, con oposición 40.00 30.00 Modificación de Regulación de Comunicación 40.00 20.00 Otros Incidentes No Previstos en la lista anterior 40.00 20.00 PROCESOS SUCESORIOSDesignación de Gestor Depositario 40.00 20.00 Diligencias Preventivas 40.00 20.00 Declaratoria de Herederos Simple 80.00 20.00 Adveración de Testamento Ológrafo 80.00 30.00 Operaciones Divisorias del Caudal Hereditario del

Artículo 553 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral 100.00 25.00 Proceso de Testamentaría del

Artículo 569 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral 100.00 35.00 Adjudicación Hereditaria 40.00 20.00 Operación de División de Caudal Hereditario por falta de acuerdo del

Artículo 559 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Hasta $1 000,00) 100.00 45.00

29 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 77 TARIFA RETRIBUCIONOperación de División de Caudal Hereditario por falta de acuerdo del

Artículo 559 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (De $1 001,00 a $10 000,00) 150.00 50.00 Operación de División de Caudal Hereditario por falta de acuerdo del

Artículo 559 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (De $10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Operación de División de Caudal Hereditario por falta de acuerdo del

Artículo 559 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Proceso Testamentario por falta de acuerdo del

Artículo 567 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Hasta $1 000,00) 100.00 45.00 Proceso Testamentario por falta de acuerdo del

Artículo 567 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (De $1 001,00 a $10 000,00) 150.00 50.00 Proceso Testamentario por falta de acuerdo del

Artículo 567 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (De $10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Proceso Testamentario por falta de acuerdo del

Artículo 567 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Declaratoria de Heredero Múltiple 80.00 30.00 PROCESO EN REBELDIAAudiencia en Rebeldía 40.00 20.00 JURISDICCION VOLUNTARIAIncapacidad 80.00 20.00 Expediente de Consignación 40.00 20.00 Perpetua Memoria 40.00 20.00 Utilidad y Necesidad 80.00 30.00 Adopción 80.00 30.00 Otros expedientes ante tribunal no incluidos en la lista anterior 80.00 30.00 PROCESOS DE EJECUCIONVía de apremio 40.00 20.00 Títulos de Créditos (Hasta $1 000,00) 100.00 35.00 Títulos de Créditos (De $1 001,00 hasta $10 000,00) 150.00 50.00 Títulos de Créditos (De $10 001,00 hasta $20 000,00) 300.00 100.00 Títulos de Créditos (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Tercería (Hasta $1 000,00) 100.00 35.00 Tercería (De $1 001,00 hasta $10 000,00) 150.00 50.00 Tercería (De $10 001,00 hasta $20 000,00) 300.00 100.00 Tercería (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Otros Procesos no incluidos en la lista anterior 40.00 20.00 PROCESOS ESPECIALESDivorcio por Mutuo Acuerdo 80.00 20.00 Divorcio por Justa Causa 80.00 20.00 Divorcio por Justa Causa, con oposición 80.00 30.00 Divorcio por Justa Causa, con reconvención 80.00 30.00 Divorcio por Justa Causa en rebeldía 80.00 20.00 Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes (Hasta $1 000.00) 100.00 45.00 Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes (De $1 001.00 hasta $10 000.00) 150.00 50.00 Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes (De $10 001.00 hasta $20 000.00) 300.00 100.00 Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes (Más de $20 000.00) 400.00 120.00 Amparo en Actuaciones Judiciales 80.00 45.00 Amparo en la Posesión contra Actos provenientes de particulares o de autoridad u organismo administrativo 80.00 45.00 Suspensión de Obra Nueva 80.00 45.00

29 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 78 TARIFA RETRIBUCIONExpropiación Forzosa (Hasta $1 000,00) 100.00 45.00 Expropiación Forzosa (De $1 001,00 hasta $10 000,00) 150.00 50.00 Expropiación Forzosa (De $10 001,00 hasta $20 000,00) 300.00 100.00 Expropiación Forzosa (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 PROCESOS ADMINISTRATIVOSEscrito Fundado ante Instancia Administrativa 40.00 20.00 Dictamen sobre estudio Expediente Gubernativo 40.00 20.00 Recursos y Procedimientos ante Instancia Administrativa (Excluye Jurisdicción Laboral) 40.00 20.00 Proceso Administrativo ante Tribunal por Aplicación de la Ley General de la Vivienda 150.00 50.00 Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad 40.00 20.00 Proceso Administrativo por razón de la tierra y otros bienes agropecuarios (Hasta $1 000,00) 100.00 35.00 Proceso Administrativo por razón de la tierra y otros bienes agropecuarios (De $1 001,00 hasta $10 000,00) 150.00 50.00 Proceso Administrativo por razón de la tierra y otros bienes agropecuarios (De $10 001,00 a $20 000,00) 300.00 100.00 Proceso Administrativo por razón de la tierra y otros bienes agropecuarios (Más de $20 000,00) 400.00 120.00 Escrito Fundado ante otras Instancias Administrativas en Materia Agraria 40.00 20.00 Proceso ante cualquier Instancia Administrativa en Materia Agraria 40.00 20.00 Otros Asuntos en Materia Agraria no comprendidos en la lista anterior 40.00 20.00 Otros Procesos Administrativos en la vía judicial 150.00 50.00 PROCESOS LABORALESReclamación ante los Organos de Justicia Laboral de Base 40.00 20.00 Demanda en Proceso Laboral Común 40.00 30.00 Recursos de Apelación en materia laboral 80.00 30.00 Recurso de Apelación ante instancia administrativa 80.00 30.00 Proceso de Seguridad Social en la Vía Judicial 40.00 20.00 Procedimiento de Revisión en Proceso Laboral Común y de Seguridad Social 100.00 35.00 Procedimiento de Revisión Laboral ante Instancia Administrativa 100.00 35.00 Otros Procesos Laborales no incluidos en la lista anterior 40.00 20.00 PROCEDIMIENTOS DE REVISIONProcedimiento de Revisión en materia Civil 150.00 50.00 Procedimiento de Revisión en materia administrativa en la vía judicial 150.00 50.00 Procedimiento de Revisión ante el Instituto de la Vivienda 150.00 50.00 RECURSOSCasación (Tramitación Completa) 150.00 60.00 Personería y Vista en Recurso de Casación 80.00 20.00 Apelación 80.00 30.00 Personería, Ampliación y Vista en Recurso de Casación 80.00 30.00 Casación, con participación del Bufete Especializado de Casación 150.00 50.00 Personería y vista en Recurso de Casación como parte no recurrente, con participación del Bufete Especializado de Casación 80.00 10.00 OTROS ESCRITOS Y ACTUACIONESSolicitud de Actos Preparatorios 40.00 20.00 Cobro de costas procesales 40.00 20.00 Allanamiento para Divorcio 30.00 10.00 Allanamiento para otros procesos (excluye el administrativo) 40.00 20.00 Subsanación de errores materiales ante el Registro del Estado Civil 40.00 20.00 MEROS ESCRITOSPersonería 10.00 4.00 Ejecución de Sentencia (Requerimientos) 10.00 4.00 Embargo Judicial de Bienes 10.00 4.00

29 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 79 TARIFA RETRIBUCIONDesembargo Judicial de Bienes 10.00 4.00 Embargo salarial 10.00 4.00 Otros escritos no incluidos en la lista anterior 10.00 4.00 OTROS ASUNTOS NO INCLUIDOS EN LAS LISTAS ANTERIORESCualquier Otro Asunto No Comprendido Anteriormente 40.00 20.00

DECIMOTERCERO: La retribución de los abogados que atienden, simultáneamente, personas naturales y jurídicas se realiza según las reglas siguientes: a) Se calcula primeramente la retribución que corresponde por la atención a personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el Apartado Decimosegundo de la presente Resolución. b) A continuación se calcula la retribución que corresponde por la atención a personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en la Resolución número 246, de 10 de septiembre de 2003, del que suscribe, sin adicionar los $100,00 (cien 00/100 pesos), moneda nacional, de garantía salarial. c) A la suma resultante de ambas cuantías, más los $100,00 (cien 00/100 pesos), moneda nacional, de garantía salarial, se le aplican las reglas previstas en el Apartado Decimoprimero de la presente.

DECIMOCUARTO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, queda encargada de establecer el sistema de control de la aplicación de lo dispuesto por la presente.

DECIMOQUINTO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos informará, mensualmente, a la Dirección de Atención a Bufetes Colectivos y Sociedades Civiles de Servicios de este Organismo, acerca del comportamiento de la remuneración a los abogados de la Organización que por la presente se aprueba y pone en vigor.

DECIMOSEXTO: Las tarifas que se establecen por la presente Resolución son de aplicación a los servicios que preste, a personas naturales, cualquier otra entidad a la que se le autorice expresamente, siempre que lo tenga comprendido en su objeto social.

DECIMOSÉPTIMO: Se derogan las Resoluciones números 19, de 13 de febrero de 1997, 67, de 31 de marzo de 1999; y el último párrafo del Apartado Segundo, así como los Apartados Sexto, Octavo, Noveno y Décimo de la Resolución número 246, de 10 de septiembre de 2003, todas del que resuelve. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el cobro de las tarifas correspondientes a los trámites legales que se prestan por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se continuará realizando en correspondencia con lo previsto en la Resolución No. 19, de 13 de febrero de 1997, hasta tanto entren en vigor las nuevas tarifas para esos servicios. Asimismo los servicios a los que se contrae el párrafo anterior se continúan retribuyendo a los abogados que los ejecuten, como hasta el presente, hasta la entrada en vigor de las nuevas tarifas para esos servicios. NOTIFIQUESE al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los Directores de Sociedades Civiles de Servicios que prestan servicios legales, a los Directores de la Dirección de Atención a Bufetes Colectivos y Sociedades Civiles de Servicios y de Consultorías Jurídicas y Atención a Asesores Jurídicos de este Organismo, así como a los Directores de las Direcciones de Justicia adscriptas a los Organos Locales del Poder Popular. COMUNIQUESE a los Viceministros y a cuantas más personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de octubre de 2004.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia ________________RESOLUCION No. 212

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

POR CUANTO: El Numeral 12, del Apartado Segundo del Acuerdo número 3950, para control administrativo, de 26 de marzo del 2001, faculta al Ministerio de Justicia para ejercer las funciones que la ley establezca en cuanto a los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

POR CUANTO: La Disposición Especial Primera del