Resolución 212/2006
La Resolución No. 212/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extiende el proceso de aplicación de los reglamentos disciplinarios internos y de jornada y horario de trabajo. Esta resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya.
- Se extiende el proceso de aplicación hasta el 1ro. de abril de 2007.
- Los organismos o entidades que consideren estar listos para aplicar los nuevos reglamentos antes de la fecha tope deben solicitarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La solicitud se comprobará previamente mediante inspección de Trabajo y la Central de Trabajadores de Cuba territorial.
- Se modifica la fecha en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 187 y el Apartado Vigésimo quinto de la Resolución No. 188, ambas de 21 de agosto de 2006.
- Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la resolución.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
R. No. 212/06
MINISTERIO
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 212/2006
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, de 22 octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Las Resoluciones No. 187 y 188 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ambas de fecha 21 de agosto de 2006, sobre jornada y horarios de trabajo y los reglamentos disciplinarios internos respectivamente, disponen su aplicación a partir del 2 de enero de 2007.
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POR CUANTO: Atendiendo a la necesidad de asegurar la calidad de este proceso, expresada en la elaboración de los proyectos de los reglamentos, la revisión de los horarios de trabajo y de servicios y la información y análisis con los trabajadores de las medidas a adoptar, se ha decidido extender el proceso para la aplicación de las mencionadas resoluciones hasta el 1 ro. de abril de 2007.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Extender el proceso para la aplicación del nuevo Reglamento Disciplinario Interno y del Reglamento Sobre Jornada y Horario de Trabajo hasta el 1 ro. de abril de 2007.
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SEGUNDO: El organismo o alguna de sus entidades que considere estar en condiciones de aplicar el nuevo Reglamento Disciplinario Interno y el Reglamento sobre Jornada y Horario de Trabajo antes de la fecha tope señalada, lo solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando se trate del organismo central y ante la Dirección de Trabajo Provincial o Municipal, cuando se refiera a una entidad, lo que se comprobará previamente mediante inspección de Trabajo y la Central de Trabajadores de Cuba territorial.
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TERCERO: Se modifica la fecha del primer párrafo de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 187 y del Apartado Vigésimo quinto de la Resolución No. 188, ambas de 21 de agosto de 2006.
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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que se establece en la presente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social