Resolución 112
La Resolución No. 112 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de derechos mineros de reconocimiento otorgados a Geominera S.A. en el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, que establece la política minera y regulaciones jurídicas en la República de Cuba.
- Se extingue el derecho minero de reconocimiento otorgado a Geominera S.A. en el área Región Aurífera Tunas Camagüey (Artículo PRIMERO).
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras (Artículo SEGUNDO).
- Geominera S.A. debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y entrega de información (Artículo TERCERO).
- Se deroga la Resolución No. 8 de 19 de enero de 2005, que otorgó el permiso de reconocimiento (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 112
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 8 de 19 de enero de 2005, de la que resuelve, a Geominera S.A., para la realización de trabajos de reconocimiento en el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve, Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de reconocimiento otorgados mediante la Resolución No. 8 de 19 de enero de 2005, de la que resuelve, a Geominera S.A., en el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey para la evaluación de oro, plata, níquel, zinc y otros minerales metálicos y no metálicos asociados.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 8 de 19 de enero de 2005, de la que resuelve, mediante la cual se otorgó el permiso de reconocimiento a Geominera S.A., en el área denominada Región Aurífera Tunas Camagüey .
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de Geominera S.A.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2006
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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