Resolución 212
La Resolución No. 212 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española Revim Caribe, S.L. en Cuba. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de Revim Caribe, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo No. 1).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- Se aprueban productos de los capítulos 25, 28, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 42, 62, 70, 73, 76, 84, 85, 90 para actividades comerciales de Revim Caribe, S.L.
Texto íntegro
resol Uci Ón no. 219/2018 Por CUAnto: el Decreto no. 206, de 10 de abril de 1996, “reglamento del registronacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba. Por CUAnto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes desociedades mercantiles extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española re Vim CAri Be, s.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada. Por t Anto: en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado tercero del Acuerdo no. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité ejecutivo del Consejo de ministros,
1797 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 r e s u e l v o :Primero: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolare Vim CAri Be, s.L. en el registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba.seGUn Do: el objeto de la sucursal de la compañía española re Vim CAri Be, s.L. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo no. 1 que forma parte integrante de la presente resolución.ter Cero: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUArto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Com UnÍQUese a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a la encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la república, al presidente de la compañía ACoreC, s.A., al director de la Dirección de inmigración y extranjería, a la presidenta de la compañía ete CsA, al encargado del registro nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ArCHÍVese el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. rodrigo malmierca Díazministro del Comercio exterior y la inversión extranjera Anexo no. 1 nomenclat Ura De ProDUctos a Pro BaDa Para la reali Zacion De activi DaDes comerciales a revim cari Be, s.l. Descripción Capítulo 25 sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. Capítulo 32 extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículossimilares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 42 manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas
1798 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 Descripción Capítulo 73 manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 84 reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas ________________