Resolución 212
La Resolución 212/2019 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la Tarifa Oficial de Precios Minoristas para servicios archivísticos. La norma establece los precios para servicios de certificación, reprografía y expedición de copias certificadas prestados por la Red de Archivos Históricos y otras instituciones.
- La tarifa varía según el servicio y la residencia del solicitante (Cuba o extranjero).
- Para residentes en Cuba, los precios oscilan entre $1.00 CUP y $150.00 CUP.
- Para residentes en el exterior, los precios oscilan entre $1.00 CUC y $150.00 CUC.
- Se establecen tarifas diferenciadas para historiadores jubilados y estudiantes de pregrado cubanos.
- Los servicios de reproducción de información de documentos de archivo en línea también tienen tarifas específicas.
Texto íntegro
GOC-2020-255-O24 RESOLUCIÓN 212/2019
POR CUANTO: La Resolución 117, dictada el 28 de marzo de 2017 por la ministra de Finanzas y Precios, concede facultades, en su primer apartado, a la directora general del
858 GACETA OFICIAL 26 de marzo de 2020 Archivo Nacional de la República de Cuba, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente, para aprobar las Tarifas Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pesos Convertibles, CUC, correspondientes al cobro de los servicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certificadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como de otras instituciones que conserven documentos de archivo en cualquier tipo de soporte; en consecuencia, la directora general del Archivo Nacional de la República de Cuba dicta la Resolución 36, de 25 de septiembre de 2017, donde aprueba la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pesos Convertibles, CUC, para el pago por los servicios archivísticos especializados, de repro-grafía y de expedición de copias certificadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como de otras instituciones que conserven documentos de archivo en cualquier tipo de soporte, a solicitud de personas naturales y personas jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional o en el exterior.
POR CUANTO: El 25 de febrero de 2019 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre la Unión de Historiadores de Cuba y el Archivo Nacional de la República de Cuba en el que se acuerdan realizar cambios sustantivos a la citada Resolución; por lo que el Consejo de Dirección del Archivo Nacional de la República de Cuba, en reunión ordinaria de 29 de mayo de 2019, decidió, mediante Acuerdo 30, que a partir de la experiencia al-canzada en la prestación de estos servicios durante este período, así como lo dispuesto en el antes citado Convenio, proponer a quien resuelve modificar el alcance de la precitada Resolución 36/2017 e incluir las modificaciones en la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pesos Convertibles, CUC, de ahí que resulte conveniente dejar sin efecto la precitada Resolución 36/2017 y emitir la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pesos Convertibles, CUC, de los servicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certificadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que posean documentos de archivo en todo tipo de soporte.
SEGUNDO: Establecer para los integrantes de la Unión de Historiadores de Cuba, cuando el asociado no esté vinculado de forma oficial a proyectos de investigación con financiamiento aprobado, el servicio de forma gratuita, durante la vigencia de un año natural, hasta 100 (cien) folios; cuando se exceda la citada cifra, abona (un) 1.00 Peso Cubano, CUP, por cada folio adicional.
TERCERO: La Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pe-sos Convertibles, CUC, de los servicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certificadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que posean documentos de archivo en todo tipo de soporte de la República de Cuba, es la siguiente: 1. Certificación de documentos, para las personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras, con residencia permanente en el territorio de la República de Cuba, abonan en Pesos Cubanos, CUP, las tarifas siguientes:
859 GACETA OFICIAL26 de marzo de 2020 SERVICIOS TARIFABúsqueda de información en Fondo Protocolos Notariales $20. 00 CUP Búsqueda de información en Fondo Lista de Pasajeros $30.00 CUP Certificación parcial de escritura notarial $100.00 CUP Certificación literal de escritura notarial $10.00 CUP por cuartilla $1.00 CUP por cada año de antigüedad Certificación de información Fondo Registro Mercantil $130.00 CUP Certificación de información Fondo Lista de Pasajeros (Positiva) $100.00 CUP Certificación de información Fondo Lista de Pasajeros (Negativa) $80.00 CUP Certificación de información de otros fondos $70.00 CUP 2. Certificación de documentos, para las personas naturales y jurídicas extranjeras, con residencia en el exterior; abonan en Pesos Cubanos Convertibles, CUC, las tarifas si-guientes:SERVICIOS TARIFABúsqueda de información en Fondo Protocolos Notariales $10. 00 CUC Búsqueda de información en Fondo Lista de Pasajeros $10.00 CUC Certificación parcial de escritura notarial $100.00 CUC Certificación literal de escritura notarial $10.00 CUC por cuartilla $1.00 CUC por cada año de antigüedad Certificación de información Fondo Registro Mercantil $150.00 CUC Certificación de información Fondo Lista de pasajeros (Positiva) $120.00 CUC Certificación de información Fondo Lista de pasajeros (Negativa) $80.00 CUC Certificación de información de otros fondos $ 70.00 CUC 3. Los servicios archivísticos especializados de reprografía, para las personas naturales y jurídicas, tanto cubanas como extranjeras, con residencia permanente en Cuba, abonan en Pesos Cubanos, CUP, las tarifas siguientes:
860 GACETA OFICIAL 26 de marzo de 2020 SERVICIOS TARIFATrascripción literal de documentos paleográficos $10.00 CUP por cuartilla Digitalización de documentos $5.00 CUP por imagen Digitalización de fotografías $5.00 CUP por imagen Digitalización de documentos de gran formato $20.00 CUP por imagen Impresión de documentos $1.00 CUP por cuartilla 4. Los servicios archivísticos especializados de reprografía, para las personas naturales y jurídicas extranjeras, con residencia en el exterior; abonan en Pesos Cubanos Conver-tibles, CUC, las tarifas siguientes:SERVICIOS TARIFATrascripción literal de documentos paleográficos $10.00 CUC por cuartilla Digitalización de documentos $1.00 CUC por imagen Digitalización de fotografías $1.00 CUC por imagen Digitalización de documentos de gran formato $5.00 CUC por imagen Impresión de documentos $1.00 CUC por cuartilla
CUARTO: Aprobar la prestación de servicios de reproducción de información de do-cumentos de archivo en línea para las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras con residencia permanente en Cuba y el empleo de la red nacional, dominio.cu, las que abonan en Pesos Cubanos, CUP, las tarifas siguientes:SERVICIOS TARIFABúsqueda de información $10.00 CUP Trascripción literal de documentos paleográficos $10.00 CUP por cuartilla Digitalización de documentos $5.00 CUP por imagen Digitalización de fotografía $5.00 CUP por imagen Digitalización de documentos de gran formato $20.00 CUP por imagen Envío de las copias digitales Suma de los servicios solicitados más las comisiones del Banco Para el servicio en línea desde el exterior, las personas naturales y jurídicas abonan, en Euros o en USD, las tarifas siguientes:SERVICIOS TARIFABúsqueda de información $10.00 Trascripción literal de documentos paleográficos $10.00 por cuartilla Digitalización de documentos $1.00 por imagen Digitalización de fotografía $1.00 por imagen Digitalización de documentos de gran formato $2.00 por imagen Envío de las copias digitales Suma de los servicios solicitados más las comisiones del Banco
861 GACETA OFICIAL26 de marzo de 2020
QUINTO: Aprobar la prestación de servicios por inmediatez, a solicitud del interesado y previo acuerdo entre las partes, para los servicios de digitalización y certificación de do-cumentos con excepción de las referidas a los fondos: Lista de Pasajeros y Protocolos No-tariales; para las personas naturales o jurídicas con residencia permanente en el territorio nacional, el monto adicional es de veinticinco $ 25.00 CUP y para las personas naturales o jurídicas con residencia permanentes en el exterior de $ 25.00 CUC.
SEXTO: Se ratifica la tarifa diferenciada de un $ 1.00 CUP para los ciudadanos cuba-nos que se encuentren en la categoría de estudiantes de pregrado.
SÉPTIMO: Se ratifica para los historiadores, ciudadanos cubanos, con residencia per-manente en Cuba, que se encuentren en condición de jubilados y realicen trabajos de investigación sin ánimo de lucro, una tarifa diferenciada de un $ 1.00 CUP.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 36, de 25 de septiembre de 2017, dictada por la directora general del Archivo Nacional de la República de Cuba, que dispuso la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pesos Convertibles, CUC, de los servicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certificadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que posean documentos de archivo en todo tipo de soporte.
SEGUNDA: La presente disposición legal entra en vigor a partir de los 7 (siete) días hábiles siguientes de haberse publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE, con entrega de copia, a la directora general del Archivo Nacional de la República de Cuba y por su intermedio a los directores, a los jefes de grupos de trabajo, a los especialistas de las áreas de economía y contabilidad y de comercial del Archivo Na-cional de la República de Cuba, a los directores de los Archivos Históricos Provinciales y por intermedio de estos a los directores de los Archivos Municipales. COMUNÍQUESE a la directora de Contabilidad y Finanzas del Órgano Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de julio del año 2019.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________COMUNICACIONES