Resolución 212
La Resolución No. 212 del Ministerio de Turismo regula la comercialización directa de productos agropecuarios entre establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y unidades productoras. La norma actualiza un procedimiento previo y establece nuevos productos y entidades participantes.
- Se aplica a establecimientos hoteleros y gastronómicos de varios grupos empresariales y empresas.
- Se consideran unidades productoras: empresas estatales, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y agricultores pequeños.
- Los contratos de compraventa amparan productos como agrícolas sin procesar, procesados y envasados, flores frescas, arroz, carbón vegetal, huevos y carne fresca congelada.
- El pago a las formas productivas agropecuarias se realiza a través de bancos designados por el Banco Central de Cuba.
- Las entidades autorizadas establecen relaciones contractuales con bancos para obtener recursos según las compras.
Texto íntegro
GOC-2020-4-O1 RESOLUCIÓN 212
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 330 dispone que el Ministerio de Turismo es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en ma-teria de turismo.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 137 de 2013, de 4 de septiembre de 2013, del Ministro de Turismo, se aprobó el “Procedimiento para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las unidades productoras”.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el precitado procedimiento a los fines de incluir nuevas entidades que se incorporan y nuevos productos a comprar.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:“NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE PRODUCTOS AgROPECUARIOS ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS YgASTRONÓMICOS DEL SECTOR TURÍSTICO Y OTROS VINCULADOS AL TURISMO, Y LAS UNIDADES PRODUCTORAS”.
Artículo 1. La presente Resolución es de aplicación a los establecimientos hoteleros y gastronómicos pertenecientes a los grupos empresariales Gaviota, Cubanacán, Gran Caribe, Islazul, Cubasol, Palco, Campismo Popular, la empresa Servisa integrada al Gru-po Empresarial Servitur; las sucursales Centro Histórico de La Habana, Gastronomía y Recreación y Residencial Tarará, S.A.; de la Corporación Cimex; el Complejo de Museos Histórico Militares y Cubacatering, perteneciente a la Corporación de la Aviación Civil.
Artículo 2. A los efectos de la presente se consideran unidades productoras: a) Las empresas estatales con organopónicos; b) las unidades básicas de producción cooperativa; c) las cooperativas de producción agropecuaria; d) las cooperativas de créditos y servicios y los agricultores pequeños, incluyendo usu-fructuarios de tierras, vinculados o no a entidades estatales o cooperativas, que en lo sucesivo se denominan “productores agropecuarios”.
Artículo 3. Las relaciones entre las unidades productoras y las entidades que se rela-cionan en el artículo 1 de la presente, se formalizan mediante contratos de compraventa de productos agrícolas que amparan los productos siguientes: a) Productos agrícolas sin procesar industrialmente; b) productos agrícolas procesados y envasados;
4 gACETA OFICIAL 6 de enero de 2020 c) flores frescas y plantas ornamentales; d) arroz consumo; e) carbón vegetal; f) arreglos florales; g) servicios de jardinería; h) especies y condimentos secos; i) huevos de gallina y huevos de codorniz; y j) carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola).
Artículo 4. El pago a las formas productivas agropecuarias por las ventas directas al turismo, se realiza directamente con los bancos designados expresamente por el Banco Central de Cuba a estos efectos, a partir de los recursos propios de las entidades, al cam-bio de CUC por CUP para esta actividad.
Artículo 5. Las entidades autorizadas a la vinculación directa con las formas producti-vas que se relacionan en el artículo número uno de la presente, establecen con los bancos las relaciones contractuales para obtener los recursos necesarios, según las compras.
Artículo 6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los máximos jefes de las entidades que se relacionan en el artículo número uno de la presente, notifican por escrito a los bancos los establecimientos subordinados que se acogerán a lo dispuesto en esta Resolución.
SEGUNDO: Encargar a los directores generales de Operaciones y Calidad y de Con-trol y Análisis del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo dispuesto en la presente en lo que a cada uno corresponde.
TERCERO: Derogar la Resolución No. 137, de 4 de septiembre de 2013 del Ministro de Turismo.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de septiembre del año 2019. ¨Año 61 de la Revolución¨. Manuel Marrero Cruz