Resolución 212
La Resolución 212 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para elaborar y controlar los planes operativos de transportación de cargas en Cuba. Establece los pasos y plazos que deben seguir los cargadores y porteadores para planificar y ejecutar las transportaciones de cargas. La resolución se aplica a las relaciones contractuales entre las partes del Contrato de Transporte de Carga.
- El cargador presenta la solicitud de transporte para el mes siguiente antes del día 20 del mes anterior.
- El porteador contesta la solicitud del cargador antes de las 16:00 horas del día 25 de cada mes.
- El porteador elabora su plan del mes y lo remite al cargador y a las instancias de Gobierno antes del día 28 de cada mes.
- Las partes pueden acordar la no presentación de solicitud mensual de transportación, utilizando la división proporcional de las cifras aprobadas para el trimestre.
- El cargador puede solicitar ajustes en las transportaciones con no menos de 48 horas previas a su ejecución.
- Las ofertas y solicitudes de transportación se presentan por escrito o mediante correo electrónico.
Texto íntegro
GOC-2019-589-O50 RESOLUCIÓN 212
POR CUANTO: El Decreto 310 “De los Tipos de Contratos”, de 17 de diciembre de 2012, en su Disposición Especial Tercera estipula que los organismos de la Administración Central del Estado revisan sus disposiciones administrativas vigentes en materia de contratos y modifican aquellos aspectos que contradigan la mencionada norma.
POR CUANTO: El desarrollo de la economía nacional requiere de un procedimiento para elaborar y controlar el cumplimiento de los planes operativos de las transportaciones de cargas en los diferentes medios de transporte, resultantes de los contratos suscritos entre porteadores y cargadores que garanticen satisfacer las demandas de transportación de cargas en los plazos requeridos y con el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos disponibles, en especial los energéticos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el
Artículo 145 inciso e) de la Constitución de la República;RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguientePROCEDImIENTO GENERAL PARA ELABORAR LOS PLANES OPERATIVOS DE TRANSPORTACIÓN DE CARGAS
Artículo 1. Este Procedimiento se aplica a las relaciones contractuales entre las partes del Contrato de Transporte de Carga, en lo adelante El Contrato, con independencia del tipo de transporte que se utilice y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 310.
Artículo 2. El cargador o la persona que actúa en su nombre, presenta la solicitud de transporte para el mes siguiente en el modelo que se adjunta como parte integrante e inseparable de esta Resolución en su Anexo 1, en la oficina designada por el porteador, hasta el día 20 del mes anterior al que se planifica, en el horario comprendido entre las 08:00 y las 16:00; de no cumplirse esta obligación se entiende que el cargador no requiere transporte para el siguiente mes.
Artículo 3. El porteador o la persona que actúe en su nombre puede contestar la solicitud del cargador hasta las 16:00 horas del día 25 de cada mes; de no cumplirse esta obligación se entiende que la solicitud ha sido aceptada.
Artículo 4. A partir de las demandas de transportación recibidas, el porteador elabora su plan del mes en el modelo que se adjunta como parte integrante e inseparable de esta Resolución en su Anexo 2, y lo remite el día 28 de cada mes al cargador y a las instancias de Gobierno que corresponden.
Artículo 5. Las partes pueden acordar la no presentación de solicitud mensual de transportación, en tal caso sus obligaciones mensuales se determinan tomando como referencia la división proporcional de las cifras aprobadas para el trimestre que contiene el mes que se planifica.
Artículo 6. Entre los días 21 y 30 de cada mes y en el horario acordado en El Contrato, las partes realizan sesiones de trabajo para precisar los detalles de las transportaciones y en particular la capacidad del lugar donde se entrega o recibe la carga; los horarios de
1086 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 llegada y de puesta a la carga o la descarga en el transporte pactado y los requerimientos específicos de estas operaciones considerando el aprovechamiento de las 24 horas del día, de resultar necesario.
Artículo 7. A partir de los planes operativos mensuales acordados, el cargador puede solicitarle al porteador ajustes en las transportaciones a realizar en determinados días del mes, por requerimientos de la demanda; estas solicitudes se presentan en días laborables con no menos de 48 horas previas a su ejecución, en la oficina designada por el porteador, antes de las 14:00 horas del día.
Artículo 8. El porteador analiza la solicitud de ajuste presentada y la contesta antes de las 16:00 horas del mismo día de su presentación; de no cumplirse esta obligación se entiende que el porteador la ha aceptado; ante la no aceptación de la solicitud por parte del porteador, la obligación de transportación es la que resulte de la división proporcional de las cifras aprobadas para el mes.
Artículo 9. Las ofertas y solicitudes de transportación y la contestación a estas, se presentan por escrito o mediante correo electrónico, siempre que ello permita determinar el día y la hora de su presentación y el nombre completo del cargador o del porteador, según el caso, o de quien actúa a nombre de estos.
Artículo 10. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar términos y horarios distintos a los establecidos en este Procedimiento, siempre que ello contribuya al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
Artículo 11. Las transportaciones eventuales no previstas en el Balance de Cargas o que no se corresponden con los esquemas organizativos y operacionales de los medios de transporte, se realizan siempre que el porteador disponga de capacidades o utilice las disponibles en viajes de ida o de retorno.
Artículo 12. De no poder suscribirse El Contrato entre cargador y porteador, las transportaciones se realizan sobre la base de las Cartas de Porte que se emiten, exigiéndose el cumplimiento de las obligaciones a las partes en atención a lo dispuesto en el Decreto 310.
Artículo 13. El porteador y el cargador, conjuntamente con el remitente y el destinatario de la carga, verifican y analizan el comportamiento de las transportaciones y al finalizar cada período del plan, concilian y certifican las cantidades transportadas y las causas de cualquier afectación que se haya producido, informándolo a las instancias de Gobierno competentes.DISPOSICIONES fINALESÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 10 días del mes de junio de 2019. Eduardo Rodríguez Dávila
1087 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 ANEXO 1 modelo BC-2. “Demanda de Transportación de Cargas” Empresa demandante _________________________________Provincia_____________Año_______ Grupo Empresarial________________________________________ Organismo______________________________________________ Empresa Trasnsportista____________________________________municipio Distancia Carga a Transportar en ton. Productos Embalaje Origen Destino En km Demanda Aceptado Diferencia _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ Total_____________________________________________________________________Presentado por:___________________ Cargo__________________ firma____________________fecha y Cuño Notas :• Los productos se identifican por grupos genéricos. • En “Distancia” se anotan los kilómetros de la distancia geográfica existente, por la vía transitable más corta, entre el origen y el destino de la carga. • La cantidad de contenedores a transportar se reflejan en unidades de 20 o de 40 pies, según proceda.
1088 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 ANEXO 2 mODELO BC-4 “Plan de Transportación de Cargas por Origen y Destino”mes de _____________del año______ Empresa Transportista______________________________________ Empresa Demandante_______________________________________ Distancia CARGA TRÁfICO Productos Embalaje Origen Destino En km En mt. En mmtkm__________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________ __________Total_____________________________________________________________________________ Notas :• En “Distancia” se anotan los kilómetros de la distancia geográfica existente, por la vía transitable más corta, entre el origen y el destino de la carga. • La columna correspondiente al Tráfico es el resultado de multiplicar en cada renglón las toneladas de carga a transportar por la cifra reflejada en la columna “Distancia”.________________