Resolución 349/2021

Sobre el Impuesto sobre Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-08-14
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
123–124
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La Resolución 349/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Ingresos Personales para trabajadores asalariados contratados por cooperativas no agropecuarias en Cuba. Establece las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 349/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece entre otros tributos, el Impuesto sobre Ingresos Personales, a cuyo pago se obliganlas personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorionacional que obtengan ingresos con independencia al país de origen de los mismos y ensu Disposición Final Segunda, se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para cuandocircunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 362, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 9 de agosto de 2019, establece el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales a lostrabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, la que resultanecesario derogar y emitir una nueva a los efectos de actualizar las reglas para el cálculode este tributo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadoresasalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, de conformidad con loestablecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y con lasadecuaciones que mediante la presente se establecen.

SEGUNDO: Los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agro-pecuarias pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el total de las remune-raciones que por este concepto obtengan, superiores a tres mil doscientos sesenta pesoscubanos mensuales.

TERCERO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en elapartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresos mensualesobtenidos, la escala siguiente:

UM: Pesos

Ingresos mensuales Tipo Impositivo

Hasta 3 260.00 Exento

El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00 3 %

El exceso de 9 510.00 5%

CUARTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores asalariadoscontratados por las cooperativas no agropecuarias se paga mediante el sistema de reten-ciones que estas efectúan, en ocasión del pago de las retribuciones, las que se aportanal fisco a través del párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones ypagos parciales-Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuestodel Estado, y dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al que efectúalas retenciones.

QUINTO: Los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecua-rias, gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidosen los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración juradapara su liquidación y pago anual.

SEXTO: Las cooperativas no agropecuarias retentoras del Impuesto sobre los Ingresos Personales establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordi-naciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuestoen la presente.

SÉPTIMO: Las cooperativas no agropecuarias entregan el comprobante de las reten-ciones de impuestos efectuadas a los trabajadores asalariados contratados por ellas alcierre de cada mes.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El Impuesto a que se refiere esta Resolución se aplica a los ingresos que ob-tengan los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, apartir de la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 362, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 9 de agosto de 2019.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones acargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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