Resolución 212
La Resolución 212/2021 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la remuneración a los autores de innovaciones o racionalizaciones que produzcan resultados económicos favorables o positivos. La norma establece la cuantía de la remuneración en función del valor económico de la innovación o racionalización.
- La remuneración se establece según una escala que va del 27% al 2% del efecto económico, con un mínimo de 20 pesos y un máximo de 80 000 pesos.
- Para efectos económicos desde 100 hasta 500 pesos, la remuneración es del 16% del efecto económico más 20 pesos.
- Para efectos económicos desde 5001 hasta 50 000 pesos, la remuneración es del 10% del efecto económico más 1000 pesos.
- Las personas jurídicas remuneran a los autores sin que esta se considere salario.
Texto íntegro
GOC-2021-771-O93 RESOLUCIÓN 212/2021
POR CUANTO: La Ley 38 “De Innovaciones y Racionalizaciones”, de 28 de diciem-bre de 1982, en su
Artículo 7 y el Decreto 120 “Reglamento de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones”, de 26 de enero de 1984, en el Capítulo IX “De la Remuneración”,regulan lo relacionado con la remuneración al autor o autores de una innovación o racionalización, siempre que esta tenga un resultado económico favorable o se obtenga un resultado positivo técnico o de carácter social.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, regula en su
Artículo 34 que la remuneración de los innovadoresy racionalizadores se realiza sobre la cuantía establecida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores a la que se obligan todas las personas naturales y jurídicas; una vez recibida la nueva propuesta por la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores a este Ministerio, resulta necesario establecer la cuantía para la remuneración por una innovación o racionalización y emitir la presente disposición.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La cuantía de la remuneración por una innovación o racionalización que produzca resultados económicos favorables, se establece en función del valor de este en el primer año de su aplicación y el segundo si corresponde, según la escala siguiente: Efecto Económico Desde Efecto Económico Hasta Remuneración por una innovación o Racionalización 1 100 pesos 27% del efecto económico o no menos de 20 pesos 101 500 pesos 16% del efecto económico más 20 pesos
2692 GACETA OFICIAL 18 de agosto de 2021501 1 000 pesos 15% del efecto económico más 50 pesos 1001 5 000 pesos 12% del efecto económico más 200 pesos 5 001 50 000 pesos 10% del efecto económico más 1 000 pesos 50 001 100 000 pesos 8% del efecto económico más 2 000 pesos 100 001 o más 2% del efecto económico más 10 000 pesossin que el total exceda de 80 000
SEGUNDO: Las personas jurídicas remuneran a los autores de innovaciones o racionalizaciones, a los que se les haya reconocido la aplicación de su resultado, sin que esta se considere salario.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA al presidente de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto del año 2021.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra