Resolución 212/2023

Habilitación de terminales e instalaciones portuarias

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2023-09-25
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2024 (2024-07-12)
Páginas
7–8
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La Resolución 212/2023 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de terminales e instalaciones portuarias de la Empresa de Servicios Portuarios del Oriente. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte en virtud de la atribución conferida por la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 212/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su

Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias re-quieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas, en relación con el

Artículo 16 de dicho cuerpo normativo, que dispone que la habilitación es el documento contentivo de la autorización formal que otorga esta autori-dad para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimoportuario, pueda realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el

Artículo 3 de la Resolución 80, del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la habilitación de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias”, de 9 de marzo de 2021, se requiere habilitar las terminales

e instalaciones portuarias de la Empresa de Servicios Portuarios del Oriente que posibiliterealizar las operaciones de tráfico marítimo y portuarias, y demás actividades autorizadaspara las que ha sido habilitado, por lo que esta autoridad facultada ha decidido pronunciarse como se dirá en la parte dispositiva del presente cuerpo legal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Declarar habilitadas las terminales e instalaciones portuarias de la Empresa de Servicios Portuarios del Oriente ubicadas en el puerto de Santiago de Cuba, cuya actividad fundamental radica en: a) Brindar servicios a buques de pasaje; b) carga y descarga de buques de carga general, portacontenedores, graneleros y de saquerías para la importación, exportación y el cabotaje; c) servicios de transportación de cargas; yd) otros servicios generales afines a la actividad portuaria.SEGUNDO: Las terminales e instalaciones portuarias pertenecientes a la referida entidad son las siguientes: 1. Espigón Rolando Roca Pacheco. 2. Extensión del Muelle 30 de Noviembre. 3. Terminal 30 de Noviembre. 4. Atraques ¾ Norte y ¾ Sur. 5. Muelle Luis Felipe Mena Gil. 6. Muelle Ro-Ro. 7. Nueva Terminal Multipropósito Yarayó.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se aprueba conserva su vigencia mientras que no varíen las actividades autorizadas, y se mantengan las condiciones técnicas y operacionales establecidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, o en otra disposición jurídica de rango superior que así lo dispone; al mismo tiempo, puede revocarse por quien resuelve, a propuesta de la Administración Marítima de Cuba AMC, cuando no se cumplan los requerimientos legales previstos.

CUARTO: Se faculta al director general de la Administración Marítima de Cuba AMCpara que emita la Certificación de Habilitación que corresponde.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los viceministros y directores generales de este organismo, a los directores generales de la Administración Marítima de Cuba AMC, adscrita a este Ministerio, y del Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario OSDE GEMAR, atendido por esta autoridad, así como a la Dirección General de Legislación, Asesoría y Asuntos Legales del Ministerio de Justicia.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de septiembre de 2023.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro