Resolución 213/2002
La Resolución No. 213/2002 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación al Complejo Agroindustrial Méjico para el yacimiento El Progreso, ubicado en el municipio Colón, provincia Matanzas. La concesión permite la explotación de mineral de caliza para su utilización en la construcción.
- Otorgar concesión de explotación en el yacimiento El Progreso, municipio Colón, provincia Matanzas.
- Explotar mineral de caliza para su utilización en la construcción.
- Área de concesión: 5,9 hectáreas, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- Concesión válida por 20 años, prorrogable según Ley de Minas.
- Canon de 10 pesos por hectárea por año y regalía del 1% según Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 213/2002
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Complejo Agroindustrial Méjico ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Progreso ubicado en el municipio Colón, provincia Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Complejo Agroindustrial Méjico en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento El Progreso con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Colón, provincia Matanzas, abarca un área de 5,9 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 331 843 517 758 2 331 650 517 802 3 331 485 517 845 4 331 452 517 720 5 331 600 517 639 6 331 815 517 604 1 331 843 517 758 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinte años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 711 lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: En el término de dieciocho meses posteriores al otorgamiento de la presente concesión, el concesionario está obligado a realizar un mínimo de trabajos geológicos y a presentar a la Autoridad Minera para su aprobación el informe final con el cálculo de los recursos existentes en el área.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSÉPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica _____________RESOLUCION No. 214/2002
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Complejo Agroindustrial Méjico ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Tejar ubicado en el municipio Colón, provincia Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Complejo Agroindustrial Méjico en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento El Tejar, con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización en obras constructivas.
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 712
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Colón, provincia Matanzas, abarca un área de 13,84 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 334 890 516 282 2 334 708 516 238 3 334 845 515 865 4 334 860 515 885 5 334 925 515 865 6 335 053 515 800 7 335 075 515 800 8 335 110 515 825 9 335 146 515 910 10 335 162 515 925 11 335 073 516 200 1 334 890 516 282 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinte años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente .
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 713
DECIMOCUARTO: En el término de dieciocho meses posteriores al otorgamiento de la presente concesión, el concesionario está obligado a realizar un mínimo de trabajos geológicos y a presentar a la Autoridad Minera para su aprobación el informe final con el cálculo de los recursos existentes en el área.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSÉPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica _____________RESOLUCION No. 215/2002
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los jefes de los Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige, sus empresas y en el marco de su competencia para los demás organismos, sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las Resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.
POR CUANTO: Por Resolución No. 328 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, con fecha 30 de abril del 2002, en su Resuelvo Primero se autoriza la creación de la Empresa de Mantenimiento del Petróleo, en forma abreviada EMPet, integrada a la Unión Cubapetróleo, y subordinada a este Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa de Mantenimiento del Petróleo, en forma abreviada EMPet, a todos los efectos legales integrada a la Unión Cubapetróleo, subordinada a este Ministerio de la Industria Básica, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.
SEGUNDO: La Empresa de Mantenimiento del Petróleo, se crea con el objetivo de: — Brindar servicios de ingeniería de mantenimiento a las entidades de la Unión Cubapetróleo, en ambas monedas. — Prestar servicios técnicos de inspección y certificación de pruebas a equipos eléctricos, estáticos y dinámicos a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Ofrecer servicios de consultoría especializada en mantenimiento industrial, a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en moneda nacional. — Brindar servicios de capacitación técnica especializada en mantenimiento industrial a terceros, en moneda nacional. — Brindar servicios de reparaciones mecánicas, eléctricas, de refrigeración y climatización, instrumentación y metrología (calibración), así como de protección anticorrosiva, mantenimiento civil industrial y aislamiento térmico a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Brindar servicios de izaje y montaje a equipos y sistemas eléctricos y mecánicos a las entidades de la Unión Cubapetróleo, en ambas monedas y a terceros en moneda nacional. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Producir y comercializar, de forma mayorista, juntas, piezas, estructuras metálicas, líneas de tuberías, intercambiadores de calor y recipientes metálicos, a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Ofrecer servicios de tratamiento térmico a piezas, líneas y equipos estáticos a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Prestar servicios de metalizado de superficie exteriores e interiores y recuperación de piezas, válvulas industriales y cilindros de gas licuado a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Brindar servicios de mantenimiento y reparación de calderas de vapor a las entidades de la Unión Cubapetróleo y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. — Ofrecer servicios de interconexión de tuberías en operación ( Hot Tap) a las entidades de la Unión Cubapetróleo
17 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 714 y a terceros en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin efectuar nuevas inversiones con este propósito. Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones vigentes al respecto.
TERCERO: La Empresa de Mantenimiento del Petróleo se crea a partir de los bienes y recursos de las Unidades Empresariales de Base de las Empresas Refinería de Petróleo Ñico López, Camilo Cienfuegos, Hermanos Díaz, Sergio Soto, Empresas de Perforación y Extracción Occidente y Centro, Empresas Comercializadoras de Matanzas y Holguín, y la Empresa de Gas Manufacturado, con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio.
CUARTO: La Empresa que se crea tiene su domicilio legal en Vía Blanca y Belot, apartado No.30. Regla.
QUINTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de Mantenimiento del Petróleo, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente Resolución, la que surtirá efectos legales a partir del 1 ro de abril del 2002.
SÉPTIMO: Comuníquese la presente a los Viceministros, al Director de la Unión Eléctrica, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Dada en la Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de mayo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica_____________ JUSTICIA