Resolución 213/2006
Esta resolución regula las actividades de trabajo por cuenta propia en Cuba, específicamente la inclusión de las 'Figuras Costumbristas' autorizadas por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se incluyen 15 actividades como 'Figuras Costumbristas' para ejercicio del trabajo por cuenta propia en el Casco Histórico de La Habana.
- Las actividades pueden ser autorizadas solo por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
- Estas actividades solo pueden ser ejercidas en el municipio La Habana Vieja.
- La Oficina del Historiador debe informar mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre altas y bajas.
- Se establece un Anexo para el control de información de altas y bajas de las 'Figuras Costumbristas'.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 213/2006
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y atribuciones.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, se aprobó el Objetivo y las Funciones y Atribuciones específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el numeral 2 del Apartado Segundo, la de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Por Acuerdo No. 5799 de fecha 23 de octubre de 2006 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fue aprobada la creación de las Direcciones Provinciales y Municipales Integrales, subordinadas a los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, respectivamente, que tendrán, entre otras, la función de supervisar en sus territorios, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las actividades de trabajo por cuenta propia.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141 de fecha 8 de septiembre de 1993 en su
Artículo 1 encarga al entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la determinación de las actividades que podrán realizarse por cuenta propia, las regulaciones sobre quienes pueden ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento, supervisión y control de dichas actividades.
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POR CUANTO: La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, controla actividades reconocidas como “Figuras Costumbristas”, las que hasta ahora, debido a su naturaleza y particularidades, son aprobadas por la mencionada Oficina, para su desarrollo exclusivo en el Casco Histórico de la Ciudad.
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POR CUANTO: La experiencia acumulada en el desarrollo de las actividades mencionadas aconseja que las Figuras Costumbristas de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, deben ser reconocidas como actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Incluir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las actividades reconocidas y autorizadas como figuras costumbristas por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, para la realización de dichas actividades exclusivamente en el Casco Histórico de la Ciudad, que se relacionan a continuación:
- a) Habaneras
- b) Cartománticas
- c) Artista de Danza Folklórica
- d) Grupo de música “Los Mambises”
- e) Caricaturistas
- f) Vendedora de flores artificiales
- g) Pintor Callejero
- h) Dandy
- i) Peluqueras de trenzas
- j) Pelador de frutas naturales
- k) Dúo de danzas “Amor”
- l) Pareja de Baile “Benny Moré”
- m) Exhibición de perros amaestrados (Pillo Chocolate)
- n) Dúo musical “Los Amigos”
- o) Figurante
- - SEGUNDO Las actividades relacionadas en el apartado precedente pueden ser autorizadas exclusivamente por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, para ser ejercidas solo en el municipio La Habana Vieja.
- - TERCERO Mensualmente, la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el movimiento de altas y bajas que se origina en el desarrollo de estas actividades, de conformidad
- - con la información para su control, establecida en el Anexo a la presente Resolución.
- - CUARTO La presente Resolución es de aplicación a partir de la fecha de su firma.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de diciembre de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
INFORME MOVIMIENTOS ALTAS Y BAJAS DE LAS FIGURAS COSTUMBRISTAS
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