Resolución 213
La Resolución No. 213 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el cobro del exceso de equipaje acompañante en los ómnibus que prestan servicios de transportación nacional de pasajeros. La norma establece las tarifas en pesos cubanos (CUP) y es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se considera exceso de equipaje acompañante más de 20 kg para mayores de 12 años y 10 kg para menores de esa edad.
- La tarifa varía según el peso del equipaje: 10 CUP/kg (hasta 5 kg), 20 CUP/kg (más de 5 y hasta 10 kg) y 30 CUP/kg (más de 10 y hasta 30 kg).
- La fracción de kilogramos se considera dentro del kilogramo superior.
- La Resolución entra en vigor a los 10 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
GOC-2018-1186-O61 RESOLUCIÓN No. 213/2018
POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: El Ministro del Transporte ha solicitado la aprobación de las tarifas en pesos cubanos (CUP) para el cobro del exceso de equipaje acompañante, en los ómnibus que prestan servicios de transportación nacional de pasajeros, teniendo en cuenta que es una práctica propia de ese servicio aplicada internacionalmente por su incidencia en el orden económico doméstico, razón por la cual resulta necesario establecer.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos (CUP), para el cobro del exceso de equipaje acompañante, en los ómnibus que prestan servicios de transportación nacional de pasajeros, las cuales se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Se considera exceso de equipaje acompañante por pasajero más de 20 kilogramos para los mayores de 12 años y hasta 10 kilogramos para los menores de esaedad.En el caso de personas que no viajen solas o estén acompañadas de menores, para el cobro del sobrepeso se tiene en cuenta la suma de los límites aprobados libres de pago
1864 gACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018(hasta 20 kilogramos para los mayores de 12 años y hasta 10 kilogramos para los menores de esa edad), la que se aplica al peso total de los equipajes de las personas a viajar, cuyas dimensiones están sujetas a lo aprobado por la Empresa de ómnibus Nacionales.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días de julio de 2018. Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Preciosane Xo ÚnicoTARIFAS PARA EL COBRO DEL EXCESO DE EQUIPAJE ACOMPAÑANTE Equipajes por encima del peso exento de pago Tarifa Hasta 5 kg 10.00 pesos (CUP) por cada kilogramo o fracción Más de 5 y hasta 10 kg 20.00 pesos (CUP) por cada kilogramo o fracción Más de 10 y hasta un límite máximo de 30 kg 30.00 pesos (CUP) por cada kilogramo o fracción La fracción de kilogramos se considera dentro del kilogramo superior, ejemplo: 3.3 kg se considera y se cobra a razón de 4 kilogramos.________________TRANSPORTE