Resolución 213

Normas Generales sobre la Carta de Porte

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2019-06-10
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2019 (2019-07-15)
Páginas
40–49
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La Resolución 213 del Ministerio del Transporte regula las Normas Generales sobre la Carta de Porte, un documento obligatorio para la transportación terrestre de carga en Cuba. La Carta de Porte acredita la relación contractual entre el porteador y el cargador, y describe la transportación de la carga. La norma sustituye la Resolución 473 de 2006.

Texto íntegro

GOC-2019-590-O50 RESOLUCIÓN 213

POR CUANTO: El Decreto 310 “De los Tipos de Contratos”, de 17 de diciembre de 2012, establece en su artículo 119 que el documento de transporte, entre otros, es la Carta de Porte de uso obligatorio para cada transportación que se realice o tenga origen en el territorio nacional, y su contendido está regulado por las normas nacionales o internacionales que le resultan aplicables; y en cumplimiento de lo dispuesto en su

1089 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Disposición Especial Tercera los organismos de la Administración Central del Estado revisan sus disposiciones administrativas en materia de contratos y modifican los aspectos que contradigan la mencionada norma.

POR CUANTO: Las “Normas Generales sobre la Carta de Porte” se aprobaron por la Resolución 473, dictada por el Ministro del Transporte el 27 de diciembre de 2006, las que regulan la emisión, el contenido y los efectos de la Carta de Porte, como documento que acredita la transportación que en ella se describe, en cumplimiento del Contrato de Transporte de Carga suscrito entre porteador y cargador.

POR CUANTO: La demanda actual de transportaciones requiere de trámites ágiles y simples, por lo que resulta necesario sustituir la Resolución 473 por la que asegure que los procesos de impresión, emisión y tramitación de la Carta de Porte se reducen gastos y demoras en la preparación y realización de las operaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 145 inciso a) de la Constitución de la República;RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORmAS GENERALES SOBRE LA CARTA DE PORTE

CAPÍTULO ILA CARTA DE PORTE

Artículo 1. La Carta de Porte es el documento de transporte, de uso general y obligatorio, que describe y ampara la transportación terrestre de la carga, en virtud del contrato de transporte terrestre de carga suscrito entre el porteador y el cargador, constituyendo el medio de prueba de dicha relación contractual.

Artículo 2. La Carta de Porte acredita: a) la relación contractual establecida entre el porteador y el cargador para la transportación reflejada en dicho documento; b) el recibo de la carga por parte del porteador en origen, en la cantidad, características y condiciones que se reflejan en el conduce, remisión o factura que la ampara; c) la obligación del porteador de transportarla al lugar de destino indicado en el documento y de entregarla al destinatario designado por el cargador; d) la entrega de la carga a su destinatario y mediante la firma de este al momento de la entrega; y e) el importe a pagar por el cargador por concepto de la transportación realizada.

Artículo 3. Por la Carta de Porte se vinculan el porteador y el cargador y como terceros contratados por este último, el remitente y el destinatario, quienes asumen las responsabilidades y obligaciones previstas en el contrato de transporte terrestre de carga.

Artículo 4. La Carta de Porte también acredita y por una sola vez, la transportación de la carga de origen a destino, en un solo medio de transporte, con excepción de los casos siguientes: a) En transportaciones de cargas masivas u homogéneas en un vehículo de motor y sus arrastres, que se deben realizar en una jornada de trabajo y en varios viajes continuos de un mismo remitente y origen a un mismo destinatario y destino; el porteador puede emitir una sola Carta de Porte en la que se anotan los datos de cada transportación que se realiza; al término de la jornada laboral la Carta de Porte se cierra, firma y acuña por la totalidad de las transportaciones realizadas, sobre la base de los conduces, remisiones o facturas emitidas en cada viaje;

1090 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 b) en transportaciones ferroviarias de cargas masivas u homogéneas, expedidas en trenes completos de un mismo remitente y origen a un mismo destinatario y destino, el porteador puede emitir una sola Carta de Porte para amparar la totalidad de la transportación, reflejando en ella el número de cada vagón, sus sellos de seguridad y la cantidad de carga que estos conducen; c) en transportaciones multimodales, que requieren de la intervención de más de un medio o modo de transporte, el porteador multimodal que se haya comprometido ante el cargador a transportar la carga y entregarla a su destinatario, emite una Carta Porte Multimodal para amparar toda la transportación de origen a destino, obligándose a ejecutar o hacer ejecutar, a nombre propio, las operaciones que se requieren para el cumplimiento del contrato; cada transportista que participa como porteador complementario puede emitir su propia Carta de Porte para regular su relación con el operador de transporte multimodal o utilizar copias adicionales de la Carta de Porte Multimodal habilitadas al efecto; d) en transportaciones contratadas por tiempo se emite una Carta de Porte para amparar las transportaciones a realizar durante un día, a cuyo término la Carta de Porte se cierra, firma y acuña por el funcionario autorizado por el cargador; si las transportaciones duran más de un día, la Carta de Porte se cierra al retornar el vehículo a su lugar de origen.

Artículo 5. En la Carta de Porte el porteador refleja la cantidad y el peso real de la carga a transportar, a partir de la información de los conduces, remisiones o facturas recibidos, en adición a los datos que correspondan a este tipo de contrato.

Artículo 6. Quedan exentas del uso de la Carta de Porte las transportaciones de cargas propias, en las que no median cobros y pagos de fletes y se realizan amparadas por los conduces, y las remisiones o facturas emitidas, conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO IILA CLASIfICACIÓN DE LA CARTA DE PORTE

Artículo 7. La Carta de Porte de cada clasificación se identifica por la numeración consecutiva del original y las copias y la fecha de emisión; y la de cualquier clasificación se confecciona atendiendo a las indicaciones metodológicas de esta Resolución que como parte integrante e inseparable de ella, se consignan en su Anexo I

Artículo 8. La Carta de Porte se clasifica de la forma que se consigna en los Anexos de esta Resolución como parte integrante e inseparable de ella, en atención a la denominación del medio de transporte o a la modalidad del servicio: a) Carta de Porte para el Transporte de Carga por Carreteras, según el Anexo II de esta Resolución; b) Carta de Porte para el Transporte de Carga por Ferrocarriles, según el Anexo III de esta Resolución; c) Carta de Porte para el Transporte Multimodal, según el Anexo IV de esta Resolución.

CAPÍTULO IIILA EmISIÓN Y REGISTRO DE LA CARTA DE PORTE

Artículo 9. La Carta de Porte se emite por el porteador, luego de verificar si se corresponde con los datos reflejados en el conduce, remisión o factura de la carga que el remitente de esta le entrega al transportista, en cuanto a cantidad, peso, volumen, tipo de embalaje, números y marcas, números de sellos de seguridad, características y condicio-

1091 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 nes externas de la carga.

Artículo 10. La Carta de Porte se emite por el porteador en documento impreso en papel, en el formato de los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución, en dimensiones no inferiores a 18 centímetros de ancho por 20 centímetros de largo, en los siguientes ejemplares: a) Original: Se utiliza por el porteador para cobrarle el flete al cargador, quien lo conserva como comprobante del servicio recibido y del pago del flete. b) Duplicado: Se utiliza por el porteador para amparar la transportación de la carga a su destino, quien lo conserva como prueba de la transportación realizada y del valor del flete, conjuntamente con el conduce, remisión o factura recibida del remitente en origen. c) Triplicado: Lo conserva el porteador en sus oficinas, archivado por numeración. consecutiva, como constancia del despacho efectuado. El porteador puede emitir copias adicionales de la Carta de Porte por solicitud del cargador, para su entrega al remitente y al destinatario de la carga.

Artículo 11.1. Tanto el original como el duplicado de la Carta de Porte se firman por: a) El porteador al momento de su emisión. b) El remitente en origen para acreditar la entrega de la carga al porteador. c) El destinatario en destino para acreditar el recibo de la carga en ese lugar.2. Las partes que se vinculan con la Carta de Porte, mantienen actualizado un registro de las personas autorizadas para firmarla en origen y destino, informándose mutuamente de los cambios que se produzcan.

Artículo 12. Las personas responsables por la confección, habilitación y emisión de la Carta de Porte están obligadas a garantizar que las informaciones exigidas en este documento se anoten con bolígrafo o con cualquier técnica de impresión, de forma exacta y completa, sin enmiendas, borrones o tachaduras y legible en el original y en sus copias y que las firmas y los cuños oficiales sean identificables.

Artículo 13. Para cancelar un juego de la Carta de Porte se estampa en el original y en todas sus copias la palabra “CANCELADA”; de faltar un juego de la Carta de Porte en el paquete, repetirse o saltarse la numeración consecutiva, ello se hace constar en acta que firma el jefe de la agencia, estación, base u oficina expedidora; tanto los juegos de la Carta de Porte cancelados, como las actas confeccionadas por números faltantes o repetidos, se archivan en la agencia, base u oficina expedidora, conjuntamente con los triplicados de la Carta de Porte.

Artículo 14. El porteador está obligado a conservar la Carta de Porte por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión, conjuntamente con la copia del conduce, remisión o factura que acredita la carga recibida del remitente.

Artículo 15. La Carta de Porte puede transmitirse por la vía electrónica a las partes que se vinculan al contrato de transporte terrestre de carga, sin detrimento de su emisión y tramitación en soporte de papel, tal y como se dispone en la presente Resolución.

Artículo 16. Para el control de la Carta de Porte el porteador habilita en sus oficinas, bases, agencias o estaciones un “Registro de Cartas de Porte Expedidas”, en el que se anota la siguiente información: a) Número de orden consecutivo impreso en la Carta de Porte; b) fecha de emisión;

1092 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 c) identificación del medio de transporte; d) nombre del conductor del medio de transporte; e) peso real de la carga transportada, en kilogramos; f) número de la remisión, conduce o factura que ampara la carga; g) total de unidades de peso, volumen o de tiempo al que se aplica la tarifa del flete; h) cantidad de kilómetros con carga, que corresponde a la distancia geográfica transitable existente entre su origen y destino al que se aplica la tarifa; i) cantidad de kilómetros vacío a la que se aplica la tarifa del flete, en caso de proceder. j) importe total del flete; k) fecha y hora de llegada al lugar de carga; l) fecha y hora de salida del lugar de descarga; m) tiempo total invertido en las operaciones; y n) otras informaciones de interés para el porteador.

Artículo 17. El libro de control tiene carácter administrativo, y sus anotaciones se realizan con bolígrafo o mediante técnicas mecánicas o electrónicas, de forma exacta y completa, legible, sin enmiendas, borrones o tachaduras; su responsable o anotador es designado por el jefe de la oficina, base, agencia o estación del porteador.DISPOSICIONES fINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 473, de 27 de diciembre de 2006, dictada por el Ministro del Transporte.

SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte a los 10 días del mes de junio de 2019.Eduardo Rodríguez DávilaANEXO IINfORmACIÓN QUE DEBE CONTENER LA CARTA DE PORTE IDENTIfICACION GENERAL1. Identificación de la Carta de Porte, que se imprime en la parte superior izquierda del modelo. 2. Número de orden consecutivo, que se imprime en la parte superior derecha del modelo, en todos sus ejemplares.INfORmACIÓN SOBRE EL ORIGEN Y EL DESTINO DE LA TRANSPOR- TACIÓN3. Nombres del remitente y del destinatario: Para anotar los nombres de las personas jurídicas o naturales que entregan y reciben la carga, así como de los lugares donde se realizan las operaciones de carga y de descarga, señalando en cada caso el nombre del municipio y de la provincia.IDENTIfICACION DEL PORTEADOR Y DEL mEDIO DE TRANSPORTE4. Porteador: se anota el nombre y la dirección del domicilio legal de la persona jurídica o natural que se compromete ante el cargador a ejecutar la transportación, los números de su código de identificación o documento de identidad permanente, según el caso, agencia y cuenta bancaria. En este espacio se refleja el emblema o logotipo del porteador.

1093 GACETA OfICIAL15 de julio de 20195. Lugar de emisión: corresponde a la denominación de la oficina, agencia, base, estación o lugar desde donde se expide la Carta. 6. Fecha de emisión de la Carta. 7. Identificación del medio de transporte: corresponde al número de la matrícula del medio tractivo y de sus arrastres, de la Hoja de Ruta y de su capacidad de peso en toneladas, según fabricante, de tratarse de un medio automotor. 8. Número del vagón y capacidad de estos y sellos de seguridad utilizados, de tratarse de vagones ferroviarios. 9. Nombre del lugar de vinculación del vehículo, de tratarse de un medio automotor.IDENTIfICACIÓN DEL CARGADOR10. Cargador: se anota el nombre de la persona jurídica o natural que se compromete ante el porteador a pagar el importe del flete de la transportación contratada, así como la dirección de su domicilio legal, los números de su código de identificación, agencia y cuenta bancaria.INTERCAmBIOS11. Espacio habilitado para la Carta de Porte Multimodal, en el que se anotan los lugares donde se realizan intercambios o enlaces hacia otros medios o modos de transporte, el nombre de los transportistas que participan, los números de sus respectivas Cartas de Porte y las fechas de su emisión. Podrán habilitarse los espacios que resulten necesarios, en función de la cantidad de intercambios que se realicen.INfORmACIÓN DE LA CARGA A TRANSPORTAR Y DE LOS fLETES12. Cantidad de bultos que se transportan. 13. Marcas de embarque, números, tipo de embalaje y productos declarados por el remitente, que dice contener; en el caso de contenedores y de otros medios unitarios, se anotan sus siglas y números de identificación y números de sellos de seguridad. 14. Valor de la carga en pesos, según declaración del remitente. 15. Peso bruto en kilogramos de la carga que se transporta, según lo reflejado en el conduce, remisión o factura. 16. Volumen en metros cúbicos o medidas externas de la carga en largo, ancho y alto. 17. Tipo de tarifa que se aplica: por unidad de peso, de volumen o de tiempo. 18. Importe de los fletes resultantes de la aplicación de la tarifa por unidad de peso, de volumen o de tiempo que corresponda. 19. Recargos o descuentos. En este espacio se anotan los conceptos por los que se aplican recargos o descuentos: tales como demoras, falso flete, kilómetros de recorridos adicionales vacíos o cargados causados por el remitente o el destinatario, almacenaje, servicios de protección y seguridad a la carga u otros; y los detalles de los descuentos por pronto despacho; también se anotan la cantidad de horas o de días o la capacidad de peso o de volumen del vehículo, si la tarifa se aplica por alguno de estos conceptos. 20. Importe total a cobrar, una vez incluidos el flete, los recargos y los descuentos. 21. Número del conduce, remisión o factura que ampara la carga: De tratarse de carga con origen en los puertos se anota, en adición al número de la remisión, el número del conocimiento de embarque, el número del manifiesto de carga y el nombre del buque.

1094 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA22. Día y hora en que el medio de transporte llega al lugar de carga o de descarga, en que se inician y terminan las operaciones y en que el vehículo queda habilitado y listo para salir del lugar de carga o de descarga, según el caso; esta información corresponde a las Cartas de Porte por Carreteras y Multimodal y se anota por los funcionarios autorizados del remitente y del destinatario, respectivamente. 23. Distancia en kilómetros con Carga: Se anota la cantidad de kilómetros de distancia geográfica existente, por la vía transitable más corta, entre el lugar de origen y el de destino de la carga a que se le aplica la tarifa; 24. Distancia en kilómetros Vacío. Se anota la cantidad de kilómetros vacío que corresponda cobrar, según la tarifa oficial vigente, en caso de proceder. 25. Tiempo en horas: Para anotar el tiempo total invertido en la transportación realizada, desde que el vehículo llega al lugar de carga hasta que sale del lugar de descarga; en la Carta de Porte por Carreteras se desglosa el tiempo invertido en los recorridos, en las operaciones de carga y en las operaciones de descarga.INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES26. Para anotar cualquier instrucción, precaución u observación sobre las condiciones de la carga, del medio de transporte, sobre el proceso de transportación o sobre las operaciones de carga y descarga; se anota, además, si se adjunta Acta por Faltante, Sobrante o Averías o Reporte de Pronto Despacho, Demora o Devolución de Vehículos. Si el tiempo empleado en las operaciones de carga o de descarga es superior al tiempo establecido o contratado para las mismas, el remitente o el destinatario, según corresponda, anota en este espacio o en un Reporte de Demora confeccionado al efecto, las causas de la demora y su certificación mediante firma y cuño; de igual forma, de no poderse entregar total o parcialmente la carga convenida el remitente lo hará constar en este espacio, señalando las causas.IDENTIfICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA CARTA DE PORTE27. Nombres y apellidos del funcionario autorizado por el cargador para entregarle la carga al porteador en origen, su número de carné de identidad permanente, la fecha y la hora de entrega, la firma y el cuño oficial del remitente. 28. Nombre y apellidos del funcionario autorizado del porteador para recibir la carga en origen, sus números de carné de identidad permanente y de licencia de conducción, de proceder, su firma y el cuño oficial del porteador. 29. Nombres y apellidos del funcionario autorizado por el cargador para recibir en destino la carga que le entrega el porteador, su número de documento de identidad permanente, la fecha y la hora de recepción, su firma y el cuño oficial del destinatario. 30. En la Carta de Porte Multimodal se habilita un espacio para anotar el nombre del lugar habilitado para la devolución del contenedor vacío, los nombres y apellidos de la persona autorizada que lo recibe, el número de su carné de identidad permanente, la fecha y la hora de recepción, su firma y el cuño oficial de dicho lugar.

1095 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 ANEXO IICARTA DE PORTE - CARRETERAS No. REmITENTE Y LUGAR DE CARGA PORTEADOR Y DOmICILIO DESTINATARIO Y LUGAR DE DESCARGA Lugar de Emisión fecha de Emisión Chapa Tractivo No. Capacidad de Peso CARGADOR Y DOmICILIO Chapa Arrastre No. Hoja de Ruta No. Chapa Arrastre No. Chapa Arrastre No. Basificado en Cantidad de Bultos marcas, números, embalaje y productos que dice contener Valor Declarado Peso Bruto en kg Volumen/ medidas Tarifa por Unidad fLETES Recargos o Descuentos ImPORTE TOTAL OPERACIÓN C A R G A D E S C A R G A Llegada Inicio Terminación Salida Conduce/Remisión/factura No. Distancia en km Tiempo en Horas Con Carga Vacío Recorrido Cargando Descargando TOTAL INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES REmITENTE C.I. fecha y Hora Despacho firma y Cuño PORTEADOR / CONDUCTOR C.I. Licencia No. firma y Cuño DESTINATARIO C.I. fecha y Hora Recepción firma y Cuño

1096 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 ANEXO IIICARTA DE PORTE - fERROCARRILES No. REmITENTE Y LUGAR DE CARGA PORTEADOR Y DOmICILIO DESTINATARIO Y LUGAR DE DESCARGA Lugar de Emisión fecha de Emisión Vagón No. CARGADOR Y DOmICILIO Sellos No. Cantidad de Bultos marcas, números, embalaje y productos que dice contener Valor Declarado Peso Bruto en kg Volumen/ medidas Tarifa por Unidad fLETES Conduce/Remisión/factura No. Recargos o Descuentos ImPORTE TOTAL Distancia en km Tiempo en Horas INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES REmITENTE C.I. fecha y Hora Despacho firma y Cuño PORTEADOR C.I. firma y Cuño DESTINATARIO C.I. fecha y Hora Recepción firma y Cuño

1097 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 ANEXO IVCARTA DE PORTE - mULTImODAL No. REmITENTE Y LUGAR DE CARGA PORTEADOR Y DOmICILIO DESTINATARIO Y LUGAR DE DESCARGA Lugar de Emisión fecha de Emisión INTERCAmBIOS/mODOS CARGADOR Y DOmICILIO Lugar Transportista C/P No. fecha Lugar Transportista C/P No. Lugar Transportista C/P No. Cantidad de Bultos marcas, números, embalaje y productos que dice contener Valor Declarado Peso Bruto en kg Volumen/ medidas Tarifa por Unidad fLETES Conduce/Remisión/factura No. Recargos o Descuentos ImPORTE TOTAL Distancia en Km. Tiempo en Horas OPERACIÓN C A R G A D E S C A R G A Llegada Inicio Terminación Salida INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES Devolución del Contenedor Vacío en: Nombre Receptor CI: fecha y Hora Recepción firma y Cuño. REmITENTE C.I. fecha y Hora Despacho firma y Cuño OPERADOR C.I. firma y Cuño DESTINATARIO C.I. fecha y Hora Recepción firma y Cuño.