Resolución 213/2021
La Resolución 213/2021 de la Aduana General de la República regula la importación de alimentos, medicamentos y aseo sin carácter comercial. Establece excepciones temporales a la Resolución 206/2014 sobre límites para importaciones no comerciales. La norma emana de la Aduana General de la República.
- No se aplica la Resolución 206/2014 a alimentos, medicamentos y aseo importados como equipaje acompañado hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Estos productos pueden importarse sin límite de cantidades, exentos de pago de aranceles según Resolución 309/2021 de la Ministra de Finanzas y Precios.
- Los artículos deben presentarse en bultos separados del resto de productos ante la Aduana.
- La Resolución entró en vigor el 19 de julio de 2021.
- Los recursos de apelación iniciados antes de su entrada en vigor se rigen por esta disposición normativa.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 213/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, estableceen su
Artículo 39 que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación,a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de sufunción de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana Ge-neral de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes,dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto enese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución 206 que establece el “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquiervía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”, que forman parte deella como su Anexo Único, emitida por la autoridad que suscribe el 30 de junio de 2014,dispone las cantidades que admite la Aduana como límite para las importaciones que rea-lizan las personas naturales.
POR CUANTO: La Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 dejulio de 2021, dispuso autorizar excepcionalmente con carácter temporal hasta el 31 dediciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exentadel pago de aranceles de aduana, de los alimentos, aseo y medicamentos por la vía depasajeros como equipaje acompañado.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer de manera temporal hasta el 31 de diciem-bre de 2021, no aplicar lo establecido en la antes mencionada Resolución 206 de 2014, alos artículos clasificados como alimentos y aseo, así como a los que se identifiquen comomedicamentos, que sean importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de fecha 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda,
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RESUELVO
PRIMERO: No aplicar la Resolución 206 que establece el “Límite para la determina-ción del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales porcualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”, emitida porla autoridad que suscribe el 30 de junio de 2014, de manera temporal hasta el 31 de di-ciembre de 2021, a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo,que como importación sin carácter comercial integren el equipaje acompañado de lospasajeros, los que pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con laexención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la Ministra de Finanzasy Precios, de 15 de julio de 2021.
SEGUNDO: El beneficio dispuesto en el apartado anterior, se aplica a condición quelos artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como me-dicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, se presenten antela Aduana en bultos separados del resto de los productos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los recursos de apelación que al momento de la entrada en vigor de la pre-sente Resolución se encuentren iniciados sin concluir, se rigen por lo dispuesto en estadisposición normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día 19 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General dela República.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe
Aduana General de la República
MINISTERIOS
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FINANZAS Y PRECIOS