Resolución 348/2021
La Resolución 348/2021 de la Ministra de Finanzas y Precios regula los precios y tarifas de las cooperativas no agropecuarias en Cuba. Establece que los precios y tarifas se determinan según la oferta y demanda, excepto cuando sea necesario regular precios fijos o máximos. La resolución faculta a los consejos de la Administración municipales y a los gobernadores para regular precios y tarifas en determinados casos.
- Los precios y tarifas de productos y servicios de cooperativas no agropecuarias se determinan según la oferta y demanda (Artículo 1).
- Excepcionalmente, se pueden regular precios fijos o máximos sobre productos y servicios (Artículo 1).
- Los consejos de la Administración municipales pueden regular precios y tarifas fijos o máximos en su municipio (Artículo 2).
- Los gobernadores aprueban precios regulados con alcance territorial (Artículo 2).
- La Ministra de Finanzas y Precios aprueba precios regulados con alcance nacional (Artículo 3).
- Las entidades estatales son responsables de acordar precios hasta los límites de sus planes y presupuestos (Artículo 4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 348/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios y porla Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social yen su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar lasformas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 47 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 6 deagosto de 2021, en su Disposición Final Tercera encarga a los organismos de la Adminis-tración Central del Estado a emitir las disposiciones normativas que se requieran para laimplantación del proceso de creación y funcionamiento de las cooperativas no agrope-cuarias.
POR CUANTO: La Resolución 361, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 9 de agosto de 2019, tal como quedó modificada por la Resolución 356, de 26 de no-viembre de 2020, establece el tratamiento de precios, tributario, de patrimonio estatal, asícomo las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecua-rias, lo que resulta necesario actualizar, y en consecuencia disponer la derogación de lareferida norma.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen lascooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda; ex-cepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos yservicios que estas prestan.
SEGUNDO: Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regularlos precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan las coo-perativas no agropecuarias de mayor impacto en la población y cuando las circunstanciaslo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta lascondiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas degestión no estatales.
Si puntualmente se requieren regular precios con alcance territorial, la facultad deaprobación corresponde a los gobernadores.
TERCERO: Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y serviciosde alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a la que re-suelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corres-ponda por su encargo estatal.
CUARTO: Las entidades estatales son responsables de que en la licitación y contra-tación de bienes y servicios adquiridos de las cooperativas no agropecuarias se acuerdenprecios hasta los límites de sus planes y presupuestos, y queden expedientadas las eviden-cias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
QUINTO: Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista a las cooperativasno agropecuarias de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas de
repuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los preciosde venta aplicando el precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial, deacuerdo con la legislación vigente, según corresponda.
SEXTO: Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarilla-do, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios,en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan segúnlas regulaciones vigentes de este Ministerio.
En el caso de otros servicios técnico-productivos o complementarios que se requieranpara el desarrollo de la actividad de las cooperativas no agropecuarias las partes acuerdanlas tarifas sin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características, condicionesy complejidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son de aprobación cen-tralizada por este Ministerio o por el nivel que este designe.
SÉPTIMO: Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias primas, útilesy herramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo por lascooperativas no agropecuarias, es directamente la del comercio minorista, se aplican losprecios establecidos para la población.
OCTAVO: Las entidades que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera para lacomercialización de los productos y servicios autorizados con destino a las cooperativasno agropecuarias aplican los precios que acuerden las partes.
NOVENO: El precio para la venta a las cooperativas no agropecuarias de activos fijostangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual omediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripcióndel contrato que corresponda.
Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importanciasignificativa, el precio se fija mediante avalúo.
Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.
DÉCIMO: Los inmuebles estatales no son objeto de venta a las cooperativas no agro-pecuarias.
UNDÉCIMO: Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas comercia-lizadoras mayoristas a las cooperativas no agropecuarias, se determinan mediante la apli-cación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, alamparo de lo aprobado por este Ministerio.
DUODÉCIMO: La tarifa por el arrendamiento a las cooperativas no agropecuarias deútiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte otros activosfijos tangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que ge-neren subsidios.
DECIMOTERCERO: Facultar a los jefes de los organismos de la Administración Cen-tral del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, los consejos de la Administración municipales o entidades nacionales, para determinar y aprobar las tarifaspor metros cuadrados (m²) que aplican a las cooperativas no agropecuarias por el arren-damiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades.
DECIMOCUARTO: Los gobernadores y el Consejo de la Administración del munici-pio especial de Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determi-nación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las cooperativasno agropecuarias por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a
entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Fi-nanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales.
Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, apropuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales, a partir de los procedimientosantes referidos.
DECIMOQUINTO: Para la determinación de la tarifa por la autoridad facultada setiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación,sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al in-mueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluyelos gastos por depreciación.
DECIMOSEXTO: En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuestoen los apartados precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Centraldel Estado, organización superior de dirección empresarial o la entidad estatal correspon-diente lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.
DECIMOSÉPTIMO: Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, de conformidadcon lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que lescorresponda, y en específico por el ejercicio de la actividad económica, se obligan a pagarlos impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, y por la Utilizaciónde la Fuerza de Trabajo, con las adecuaciones previstas en los siguientes apartados, asícomo la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
DECIMOCTAVO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicioscuando corresponda, se realiza a partir de los ingresos generados por las cooperativasno agropecuarias, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuestodel Estado, o en la disposición complementaria que a los efectos de dicho impuesto sedisponga por este Ministerio.
Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por lacomercialización a la población de productos agropecuarios.
DECIMONOVENO: Los impuestos a que se refiere el apartado anterior se pagan men-sualmente dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del mes en que se realiza-ron las ventas, por el párrafo 011452 “Impuestos sobre las Ventas o Servicios-cooperativano agropecuaria”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
VIGÉSIMO: Las cooperativas no agropecuarias que con el propósito de realizar susactividades contraten fuerza de trabajo, quedan obligadas al pago del Impuesto por la Uti-lización de la Fuerza de Trabajo de acuerdo con lo regulado en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
VIGESIMOPRIMERO: Los socios de las cooperativas no agropecuarias pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social de conformidad con su régimen especialestablecido.
Cuando las cooperativas no agropecuarias contraten personal asalariado, pagan la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la Ley Anualdel Presupuesto del Estado o en la disposición complementaria que a los efectos de estetributo se disponga.
VIGESIMOSEGUNDO: El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo con-tratada, así como la Contribución Especial a la Seguridad Social de sus socios, se pagan
por la cooperativa no agropecuaria trimestralmente, dentro de los primeros veinte díasnaturales del mes siguiente al trimestre vencido, por los párrafos que se relacionan a con-tinuación del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
a) Párrafo 061012 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”;
b) Párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
VIGESIMOTERCERO: Para la determinación de la base imponible y el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agropecuarias, al total de los ingresosobtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con loestablecido en el
Artículo 108 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, podrán deducir lossiguientes conceptos:
a) El importe por arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles a entidades debi-damente autorizadas para ello, que le sea exonerado o bonificado, cuando asumanreparaciones en los locales estatales que arrienden, las que deben ser justificadasdocumentalmente.
b) Una retribución por socio, consistente en el salario medio de la provincia del añoanterior, o en su caso, en el municipio especial de Isla de la Juventud, donde estéestablecida la cooperativa.
c) Los montos destinados a la creación de las reservas para cubrir pérdidas ycontingencias.
d) Los gastos asociados a la actividad de la cooperativa no agropecuaria, los que paraser deducibles cumplirán con los límites y condiciones reconocidos en la presente Resolución.
e) Los tributos pagados, excepto los pagos a cuenta por concepto del Impuesto sobre Utilidades.
VIGESIMOCUARTO: Los gastos asociados a la actividad de la cooperativa no agro-pecuaria se reconocen al ciento por ciento, siendo condición indispensable para que seconsideren deducibles que se cuente con justificación de todos ellos, estén contabilizadosen su totalidad y cumplan con lo dispuesto en los artículos del 80 al 82 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
En los gastos asociados a la compra de bienes y servicios a proveedores que no emitandocumento justificante de su adquisición, la cooperativa no agropecuaria está obligada acertificar dicha adquisición.
La certificación debe contener como mínimo el nombre o razón social del vendedor, eldomicilio fiscal, número de identificación tributaria, valor, fecha de la compra y descrip-ción del bien o servicio adquirido, forma de pago, banco, sucursal y cuenta bancaria a laque se hizo el pago, según corresponda.
VIGESIMOQUINTO: Las entidades estatales que arrienden locales a las cooperativasno agropecuarias para el desarrollo de su actividad, emiten la certificación de los importescorrespondientes a la exoneración o bonificación de las tarifas de arrendamiento que lesaprueben, en función de las reparaciones del inmueble que asuma la cooperativa.
VIGESIMOSEXTO: A los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, las coope-rativas no agropecuarias están obligadas a presentar anualmente una Declaración Jurada,dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal y se ingresa por el párrafo 040052 “Impuesto sobre Utilidades-Cooperativa no agropecuaria”, del vigente Clasifica-dor de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a realizar pagos a cuenta trimes-trales del Impuesto sobre Utilidades en el transcurso de cada período impositivo, conforme con lo establecido en los artículos del 119 al 122 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
VIGESIMOSÉPTIMO: Las cooperativas no agropecuarias están obligadas a acudir ala Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal para tramitar suinscripción en el Registro de Contribuyentes, en el plazo de quince días naturales conta-dos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
VIGESIMOCTAVO: A las cooperativas no agropecuarias que se inicien en el ejerciciode la actividad se les eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto deimpuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, correspondientesal mes en que formalizan su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y los seis meses siguientes a ese período.
Para las cooperativas no agropecuarias de nueva creación, que no deriven de la res-tructuración de otras formas organizativas, la exención de pago referida en el apartadoprecedente se extiende por el período de un año.
VIGESIMONOVENO: Sustituir la “Norma Específica de Contabilidad para las coo-perativas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, Modificación 1,establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución, laque se ubica en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en la Sección II:“Normas Cubanas de Contabilidad”, Capítulo 2.2: “Normas Específicas de Contabilidad”.
TRIGÉSIMO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan como referencia el Nomen-clador Nacional de Cuentas aprobado para la actividad empresarial del país en las Normas Cubanas de Información Financiera, el que se adecua a las características de la actividadde cada cooperativa.
TRIGESIMOPRIMERO: Los sistemas Contables-Financieros soportados sobre tecno-logías de la información que se utilicen para el procesamiento de la contabilidad tienenque estar certificados.
TRIGESIMOSEGUNDO: El fondo en fideicomiso público constituido con recursosdel Presupuesto del Estado, en lo adelante Fondo, se destina a:
a) Financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes que se determine vender a lascooperativas no agropecuarias, en su proceso de constitución, cuando estas noresulten sujeto de crédito bancario, total o parcialmente, de conformidad con lodispuesto por este Ministerio.
b) Financiar el diferencial de tasas en los créditos otorgados por los bancoscomerciales, durante los dos primeros años siguientes a la constitución de lacooperativa.
c) Garantizar los créditos otorgados por los bancos con sus pasivos a las cooperativasno agropecuarias, durante los dos primeros años siguientes a la constitución de lacooperativa, hasta el veinticinco por ciento de su importe.
El Fondo es administrado por las instituciones bancarias o financieras no bancariasautorizadas por el Banco Central de Cuba para actuar como agente fiduciario.
TRIGESIMOTERCERO: Este Ministerio firma contrato de fideicomiso para la admi-nistración del Fondo, con la institución bancaria o financiera no bancaria que correspon-da, con el fin de establecer los términos y condiciones para su operatoria.
TRIGESIMOCUARTO: Los plazos y los importes para la amortización de los prés-tamos por las cooperativas no agropecuarias, se establecen de forma que les permitancumplir las restantes obligaciones con el Presupuesto del Estado y cubrir sus operacionescorrientes.
TRIGESIMOQUINTO: Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a consti-tuir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada comomínimo con el dos por ciento y hasta el diez por ciento de los gastos totales anuales de lacooperativa.
Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el diez por cien-to de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.
TRIGESIMOSEXTO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan los recursos acumu-lados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias, con el fin de resarcir las pérdidas quese originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico;emplean estos recursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante elejercicio fiscal.
TRIGESIMOSÉPTIMO: Cuando las cooperativas no agropecuarias tengan sus acti-vos asegurados, puede reducir el porciento anual para nutrir la Reserva para Pérdidasy Contingencias hasta el setenta porciento de lo dispuesto en la presente, o decidir noincrementar esta.
TRIGESIMOCTAVO: Cuando al cierre de cada ejercicio económico, las cooperativasno agropecuarias comprueben que los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidasy Contingencias superan los límites establecidos en el apartado Trigesimoquinto de esta Resolución, proceden a disminuirla en la magnitud que corresponde al exceso y conside-ran la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.
TRIGESIMONOVENO: Al disolverse y liquidarse las cooperativas no agropecuarias,las Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas después de deducido el pago del Impuesto sobre Utilidades y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legalmente con-traídas, son distribuidas entre los socios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las resoluciones 361 y 356, dictadas por la Ministra de Finanzasy Precios, de 9 de agosto de 2019 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
ANEXO ÚNICO
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NOAGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS(NEC No. 7) Modificación No. 1.
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS NOAGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS(NEC No. 7) Modificación No. 1.
OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para la Contabilidad ylos estados financieros de las cooperativas no agropecuarias, que deben aplicar unsistema de contabilidad utilizando la base contable del devengado.
ALCANCE
2. Esta norma es de aplicación a las cooperativas no agropecuarias obligadas a llevarcontabilidad, según lo establecido en la legislación vigente.
DEFINICIONES
3. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado que acontinuación se especifica:
Activo. Un activo es un recurso controlado por la cooperativa como resultado deacontecimientos pasados y del que se espera que se obtengan en el futuro benefi-cios económicos.
Pasivo. Un pasivo es una obligación actual de la cooperativa derivada de aconte-cimientos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia debeneficios económicos del negocio.
Patrimonio neto. El patrimonio es el valor residual del activo de la cooperativa unavez deducido todo su pasivo.
Los ingresos incluyen los obtenidos por las entregas a clientes de productos termi-nados, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías, con independenciade que se produzca o no la corriente monetaria en ese momento.
Los gastos son el resultado de insumo de inventarios, el pago de servicios u otrosgastos asociados directamente a la actividad. Incluye la depreciación de los activosfijos tangibles.
ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD
4. La Contabilidad de las cooperativas no agropecuarias se organiza teniendo encuenta las particularidades organizativas de cada una y utilizan el costo históricocomo base de medición.
5. Utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación en losregistros y en la elaboración de los estados financieros.
6. En el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al Peso Cubano(CUP), se utiliza la tasa de cambio de compra para la población para su anotaciónen los registros.
GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL
7. Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el Mayor, el Registro de Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos.
8. Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por decla-ración jurada de los integrantes de la cooperativa. La fuente de anotación de los Ingresos la constituyen los registros de control de Ingresos y Gastos.
9. Cuando las actividades de la cooperativa lo aconsejen, podrán llevar registrosauxiliares.
10. Las cooperativas pueden llevar los registros contables de forma manual o utilizan-do aplicaciones informáticas, por sí mismas o por otras personas a quienes auto-ricen para ello. Puede recibir servicios para este fin de cooperativas o entidadesestatales que presten servicios profesionales.
OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
11. El objetivo de los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias es pro-porcionar información sobre la situación y el desempeño financiero, que sirva a losusuarios finales para evaluar la gestión de las actividades que desarrolla.
CALIDAD
12. La calidad de la información suministrada en los estados financieros es el atributo quela hace útil a los usuarios. Sus cuatro componentes principales son los siguientes:
a) Comprensibilidad. Es fundamental que los usuarios puedan comprender fácil-mente la información contenida en los estados financieros.
b) Pertinencia. Para ser útil, la información debe responder a las necesidades deadopción de decisiones de los usuarios.
c) Fiabilidad. Se considera información fiable la que no contiene errores ni ses-gos y sobre la cual los usuarios pueden confiar en que representa fielmente loque pretende representar.
d) Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los estados financierosde una actividad a lo largo del tiempo para identificar tendencias en su situa-ción y resultados financieros.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
13. Al momento de aplicar la presente Norma, se reconocen en moneda contable, ini-cialmente los siguientes casos:
a) Efectivo en Caja: saldo del efectivo que posea la cooperativa no agropecuariaen el momento en que se habilitan los registros contables.
b) Efectivo en Banco: saldo del efectivo en Banco por tipo de moneda que poseala cooperativa no agropecuaria.
c) Activos Fijos Tangibles: incluye el valor de muebles, equipos y otros activosque la cooperativa no agropecuaria considere como tal, vinculados con la ac-tividad que realiza y que posea como fondo común en el momento en que sehabilitan los registros contables.
d) En el comprobante de operación que fije esta partida se relacionan los datossiguientes:
i. Descripción
ii. Cantidad
iii. Año de adquisición
iv. Valor Inicial
e) Se utiliza como contrapartida de este reconocimiento inicial la cuenta de Patrimonio o de Pasivo que corresponda.
f) El monto pendiente de pago por los impuestos, tasas y contribuciones corres-pondientes al mes de diciembre.
g) Cuando se reciben activos en arrendamiento, su control es físico y la coopera-tiva registra el monto del gasto por arrendamiento en el momento del pago.
CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS
14. Los estados financieros se ajustan a la norma de presentación y proformas de Es-tados Financieros vigentes para la actividad empresarial del país.
15. Se destacan los siguientes datos:
a) El nombre de la cooperativa no agropecuaria que presenta la información.
b) Número de Identificación Tributario (NIT).
c) La fecha de cierre del balance y el ejercicio a que se refiere el Estado de Ren-dimiento Financiero.
d) La moneda en que se presenta la información (pesos cubanos, CUP).
16. La emisión de los estados financieros intermedios y del cierre del ejercicio econó-mico, se ajustan a lo que disponga la legislación vigente para ello.
17. Al registrar las operaciones de cierre de año se elabora un balance de comproba-ción de saldos de apertura para que sirva como base de los estados financieros delsiguiente ejercicio contable.
18. En los estados financieros de estas entidades se precisan: el activo circulante, acti-vo fijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categorías separadas del balance.
19. La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos se ajusta a loestablecido en el marco conceptual vigente.
20. Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuaria considerecomo tangibles, se valoran inicialmente a su costo; el costo de los activos fijos tan-gibles comprende su precio de adquisición, y todo costo directamente atribuibleal acondicionamiento del activo para el uso previsto; para calcular el precio deadquisición se deducen todos los descuentos y rebajas comerciales.
21. La depreciación de muebles y equipos se consigna sistemáticamente a lo largode su vida útil; el método más simple es la depreciación lineal, se calcula antesdel cierre del ejercicio contable y la tasa a utilizar es de un diez por ciento (10%)anual.
22. El comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación anual,contiene la base de cálculo.
23. Como mínimo, en el balance se incluyen los renglones siguientes:
a) ACTIVO
a. Activo Circulante
i. Efectivo en Caja
ii. Efectivo en Banco
b. Activo Fijo Tangible Neto (Activo Fijo Tangible menos Depreciación
Acumulada)
i. Muebles y equipos
ii. Menos: Depreciación acumulada
c. Total de Activo
b) PASIVO
a. Pasivo circulante
i. Impuestos, tasas y contribuciones por pagar
ii. Obligaciones bancarias a corto plazo
b. Pasivos a largo plazo
i. Obligaciones bancarias a largo plazo
c. Total de Pasivo
c) PATRIMONIO NETO
a. Saldo del Patrimonio de la cooperativa no agropecuaria al inicio del ejercicio
b. Incremento de aportes en el ejercicio contable
c. Erogaciones efectuadas en el ejercicio contable
d. Resultado neto
e. Total Patrimonio neto
24. La cooperativa no agropecuaria indica los movimientos del Patrimonio neto du-rante el ejercicio contable.
25. El Estado de Rendimiento Financiero incluye los renglones que se especifican enla norma de presentación de Estados Financieros para la actividad empresarial delpaís.
26. Los Gastos de Operación se analizan, como mínimo, en:
a) Materias primas y materiales
b) Combustible
c) Energía eléctrica
d) Remuneraciones al personal contratado
e) Depreciación de Activos Fijos Tangibles
f) Otros gastos monetarios y financieros
g) Gastos por arrendamiento.
27. Las tasas, impuestos y contribuciones que figuran en los Estados Financieros sonlos pagaderos en el ejercicio, y guardan relación con la legislación fiscal vigente.
28. En el caso de las remuneraciones al personal contratado, en el comprobante deoperaciones o soporte documental anexo a este, reflejan la información siguiente:
a) Fecha
b) Nombres y apellidos del trabajador contratado
c) No. identidad permanente
d) Importe pagado
e) Firma del trabajador contratado
Los anticipos de utilidades a los cooperativistas no representan gastos de la cooperati-va y se acumulan en la cuenta Pagos a Cuenta de las Utilidades.