Resolución 213
La Resolución 213/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad en las entidades del país. Establece las indicaciones para el seguimiento y control del cumplimiento de estas medidas y deroga la Resolución 18 de 1999.
- Se considera área contable aquella donde se procesan datos contables y se registran hechos económico-financieros.
- Las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios limitan recursos presupuestarios a entidades con deficiencias en contabilidad.
- Los órganos y organismos deben elaborar una estrategia para fortalecer la contabilidad y presentarla en enero.
- Los consejos de dirección analizan trimestralmente el cumplimiento de la estrategia y lo informan al Ministerio.
- Las entidades informan sobre el cumplimiento de la estrategia antes del 15 de agosto de cada año.
- La Dirección de Política Contable presenta un informe de cumplimiento en septiembre.
Texto íntegro
GOC-2021-569-O64 RESOLUCIÓN 213/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en su apartado Primero, numeral 8, regula entre las funciones específicas de este Orga-nismo, la de establecer la política de contabilidad y de costo para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental, dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: El Acuerdo 9041 del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 2021, aprueba las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad en las entidades del país y en el apartado Sexto faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposiciones complementarias que correspondan para el cumplimiento y seguimiento de las medidas que se aprueban en el presente Acuerdo.
POR CUANTO: La Resolución 18, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 13 de julio de 1999, establece las indicaciones necesarias para dar solución a las causas que motivan el deficiente estado de la contabilidad y el control interno.
POR CUANTO: Se requiere establecer las indicaciones a tener en cuenta para el se-guimiento y control del cumplimiento de las medidas para el fortalecimiento de la conta-bilidad; lo que conlleva derogar la referida Resolución 18 de 1999.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: A los efectos de la presente Resolución, se considera área contable, inde-pendientemente de su forma organizativa, aquella donde se procesan los datos contables, se registran, clasifican y resumen los datos y documentos primarios justificativos de he-chos económico-financieros que, una vez resumidos a través de los Estados Financieros, muestran los resultados y la situación financiera de la entidad.
SEGUNDO: Las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, y las uni-dades de registro de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales y las organi-zaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, limitan la entrega de recursos presupuestarios a las entidades con reiteradas deficiencias en la contabilidad e indisciplina informativa; en las unidades presupuestadas se garantiza el salario y las obligaciones con el Presupuesto del Estado. Para el resto del financiamiento, los jefes de los órganos, organismos de la Administra-ción Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entida-des nacionales, las unidades presupuestadas que se le subordinan o están adscritas, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, deben entregar los acuerdos y medidas adoptados para dar solución a estas indisciplinas e incumplimientos informativos, aprobados en los consejos de dirección, consejos de la Administración mu-nicipales y consejos provinciales; donde se adopten las medidas, los jefes máximos de las entidades dan seguimiento hasta su erradicación.
TERCERO: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales y las or-
2054 GACETA OFICIAL 10 de junio de 2021 ganizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, elaboran la estrategia para fortalecer la contabilidad, de conformidad con las medidas aprobadas en el referido Acuerdo 9041 de 2021, y la presentan a este Ministerio en el mes de enero.
CUARTO: Los consejos u órganos de dirección de los órganos y organismos de la Ad-ministración Central del Estado y organizaciones superiores de Dirección Empresarial, analizan trimestralmente el cumplimiento de la estrategia para fortalecer la contabilidad en el sistema que se le subordina o atiende, según corresponde, e informan a este Minis-terio como parte de las notas a los estados financieros.
QUINTO: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales y las organiza-ciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, informan a las direcciones de Atención Institucional y Territorial de este Ministerio, antes del 15 de agosto de cada año, el cumplimiento de la estrategia para fortalecer la contabilidad y su actualización para el próximo año.
SEXTO: Las direcciones generales de Atención Institucional y Territorial y la Direc-ción de Inspección de este Ministerio, presentan a la Dirección de Política Contable, antes del 30 de agosto de cada año, la información consolidada de sus áreas sobre el cumpli-miento de la estrategia.
SÉPTIMO: La Dirección de Política Contable presenta al Consejo de Dirección de este Ministerio en el mes de septiembre, el Informe de Cumplimiento de las Medidas para el Fortalecimiento de la Contabilidad.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la Directora General de Política Fiscal de este Ministerio, del control del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 18, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 13 de julio de 1999.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de junio de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra